Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

198º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, martes 14 de Abril de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-10696-09, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104; por la presunta comisión de los delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Novena del Ministerio Publico L.D.M.A., la imputada de autos MORENO MACHADO YORLE MARIA, la Defensora Publica Abogada ROSILSE OMAÑA, y la victima CARREÑO VILORIA ELIAS, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales y solicitó el Enjuiciamiento de la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, como Autor de los delitos de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento y finalmente solicito se ordene la apertura a Juicio Oral y Publico.

La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la admisión de hechos y el Acuerdo Reparatorio.

Seguidamente la Juez impuso a la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando el imputado NO querer declarar y tal efecto acogerse al precepto constitucional.

De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso los siguientes alegatos: “Ciudadana Juez en primer lugar solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud que los linderos a que hace referencia el documento de adquisición de la presunta victima no se corresponden con los linderos del terreno en el que actualmente se encuentra ocupado por mi defendida, ambos corrientes en las actuaciones, de otro lado en caso que considere admitir la presente acusación ratifico el escrito de medios de prueba presentado a través de escrito en tiempo hábil y en virtud al derecho a la defensa, promuevo como medio de prueba el testimonio del ciudadano G.C., que es pertinente por cuanto el mismo sirvió de mediador en la venta entre mi defendida y la ciudadana M.C., así mismo en virtud de lo referido de los linderos de los terrenos en cuestión considero necesario que se ordene un levantamiento topográfico a los fines de determinar la ubicación exacta de los terrenos, así mismo pido se oficie al registro subalterno a los fines que el mismo emita un informe que refiera la cadena titulativa de adquisición de ambos terrenos, es todo”.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104, por la presunta comisión de los delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104, por la presunta comisión de los delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO

SE ADMITE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto al levantamiento topográfico, y la cadena Titulativa del documento de propiedad del terreno registrado en el folio N° 22 al 24, Protocolo primero tomo II, Cuarto trimestre de fecha 15/10/91, del Registro Publico del Municipio G. deH. delE.T..

Concluyó la audiencia siendo las 10:40 de la mañana. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.D.M.A.

FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MORENO MACHADO YORLE MARIA,

IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. ROSILSE OMAÑA,

DEFENSORA PÚBLICA

CARREÑO VILORIA ELIAS

VICTIMA

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

Causa N° 1C-10696-09

2009/04/13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 14 de Abril de 2009

198º y 150º

CAUSA Nº: 1C-10696-2009.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado L.D.M.A., Fiscal Novena del Ministerio Público.

• ACUSADA: MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104.

• DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

• VICTIMA: CARREÑO VILORIA ELIAS.

• DEFENSOR: Abogado ROSSILSE OMAÑA, Defensora Pública.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

En fecha 29 de Agosto de 2007, el ciudadano E.C.V., formulo denuncia de la cual se desprende entre otras cosas que el es propietario de un lote de terreno ubicado en la calle 12 con carrera 12 del Barrio Prefundación A.B. en la población de la Fría, tal y como se deriva del documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio G. deH. de fecha 18 de Julio de 2007, bajo la matriculo 07LII, tomo 19, Nro. 08 folios 41 al 44, el cual había sido invadido por la ciudadana Yorle M.M.M., quien construyó una vivienda en la cual habita la referida ciudadana, quien para justificar la adquisición legal del inmueble exhibió una copia del documento privado de compra del mismo.

En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de la ciudadana MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de CARREÑO VILORIA ELIAS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó a MORENO MACHADO YORLE MARIA, la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de CARREÑO VILORIA ELIAS, y solicito la apertura a juicio oral y publico y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del ciudadano E.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-25.740.699, (Victima).

  2. - Testimonio de la ciudadana M.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-24.934.372.

  3. - Testimonio de la ciudadana E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº E-81.972.366.

  4. - Testimonio de los funcionarios S/2 LUIS TONONI, S/2 MARCONS GONZALEZ, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.

    DOCUMENTAL:

  5. - Inspección S/N, de fecha 12 de Diciembre de 2007.

    Seguidamente la Juez impuso a la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestando la imputada No querer declarar y tal efecto acogerse al precepto constitucional.-

    De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogada ROSILSE OMAÑA, quien expuso los siguientes alegatos: “Ciudadana Juez en primer lugar solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público en virtud que los linderos a que hace referencia el documento de adquisición de la presunta victima no se corresponden con los linderos del terreno en el que actualmente se encuentra ocupado por mi defendida, ambos corrientes en las actuaciones, de otro lado en caso que considere admitir la presente acusación ratifico el escrito de medios de prueba presentado a través de escrito en tiempo hábil y en virtud al derecho a la defensa, promuevo como medio de prueba el testimonio del ciudadano G.C., que es pertinente por cuanto el mismo sirvió de mediador en la venta entre mi defendida y la ciudadana M.C., así mismo en virtud de lo referido de los linderos de los terrenos en cuestión considero necesario que se ordene un levantamiento topográfico a los fines de determinar la ubicación exacta de los terrenos, así mismo pido se oficie al registro subalterno a los fines que el mismo emita un informe que refiera la cadena titulativa de adquisición de ambos terrenos, es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

    Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  6. - La denuncia de fecha 29 de Agosto de 2008 realizada por el ciudadano E.C.V..

  7. - Inspección S/N de fecha 12 de Diciembre de 2007.

  8. - Las Entrevistas de fecha 13 de Diciembre de 2007.

    Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que la acusada MORENO MACHADO YORLE MARIA, le es imputable la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

    TESTIMONIALES:

  9. - Testimonio del ciudadano E.C.V., titular de la cédula de identidad Nº V-25.740.699, (Victima).

  10. - Testimonio de la ciudadana M.C.D.P., titular de la cédula de identidad Nº V-24.934.372.

  11. - Testimonio de la ciudadana E.M.L., titular de la cédula de identidad Nº E-81.972.366.

  12. - Testimonio de los funcionarios S/2 LUIS TONONI, S/2 MARCONS GONZALEZ, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional.

    DOCUMENTAL:

  13. - Inspección S/N, de fecha 12 de Diciembre de 2007.

    El Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias; consistentes en:

  14. - Testimonio de la ciudadana A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370.

  15. - Testimonio de la ciudadana M.C.D.P..

  16. - Documento Privado de venta de la parcela de cuya invasión es acusada la ciudadana YORLE M.M.M..

  17. - Levantamiento topográfico de la ubicación del terreno, parta ser evacuado por el Tribunal de Juicio.

  18. - Cadena de Titularidad del documento de propiedad del terreno registrado en el Folio Nº 22 al 24, Protocolo primero tomo II, del Cuarto Trimestre de fecha 15/10/1991, del Registro Publico del Municipio G. deH. delE.T., para ser evacuado por el Tribunal de Juicio.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la presente causa seguida a la acusada MORENO MACHADO YORLE MARIA, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de CARREÑO VILORIA ELIAS, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden al Secretario de remitir las actuaciones en la oportunidad legal; y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra de la imputada MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104, por la presunta comisión de los delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, y por la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MORENO MACHADO YORLE MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Municipio G. deH., nacido el 12/06/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.286, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltero, hija de V.M.M. (v) y de R.M.M.P. (v), residenciada en Prefundación A.B. carrera 12 con calle 12, casa S/N, de color veis con verde, La Fría, Municipio G. deH. delE.T., teléfono 0416-998.85.24, 0416-11.60.104, por la presunta comisión de los delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARREÑO VILORIA ELIAS, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO

SE ADMITE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto al levantamiento topográfico, y la cadena Titulativa del documento de propiedad del terreno registrado en el folio N° 22 al 24, Protocolo primero tomo II, Cuarto trimestre de fecha 15/10/91, del Registro Publico del Municipio G. deH. delE.T..

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. R.J. CHACON PACHECO

Secretario de Control

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº 1C-10696-09

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