Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2010

200º y 151º

CAUSA PENAL: N° 10C-4185-06

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. J.M.M.M..

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MARYOT E.Ñ..

• SECRETARIO: ABG. E.J.N.G..

• ACUSADO: JACSON J.M.G..

• DEFENSORA: ABG. Y.G..

• DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

RELACION DE LOS HECHOS

La Representación Fiscal, atribuye a los ciudadanos G.A.R.J. y J.J.M.G., el hecho ocurrido el día viernes 10 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momentos en que el ciudadanos Á.M.P.C. (victima), se disponía a marcharse hacia su lugar de residencia, no sin antes de abastecer de combustible a su vehículo Marca Lanas 2002, placas DY-338T, tipo Taxi, luego de haber culminado su rutina de trabajo diario, instantes cuando iba transitando en su vehículo aproximadamente cerca del semáforo del sector las Lomas, en la avenida Libertador, cerca del estacionamiento nocturno denominado U2, los funcionarios policiales que se encontraban operando con un punto de control, momentos en que el ciudadano Á.M.P.C. cruzo dicho punto de control, los efectivos señalados con anterioridad hicieron uso de sus armas de fuego reglamentarias disparando en contra del vehículo Taxi, realizando varias detonaciones, una de las cuales impacto en la humanidad de la victima, hiriéndole en el Hemitorax Posterior Derecho Superior Interno, trasladado a la clínica El Samán, ubicada en la Ciudad de San Cristóbal, a quien posteriormente se le realizo una intervención quirúrgica en la mencionada clínica y posteriormente dado de alta trasladado al Hospital de Seguro Social y luego al Hospital Central de esta ciudad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado JACSON J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.958.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de M.G. (v) y de D.M. (v), domiciliado en Berlín, vía Rubio, casa N° A-09, kilómetro 8, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-6518009 y 0416-1730636, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Por ultimo solicita en cuanto al imputado G.A.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.265.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Corozo, barrio s.l., calle 5, casa N° 1-1, Municipio Torbes del Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 “ejusdem”, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículo 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por cuanto el prenombrado ciudadano falleció, tal como consta en el expediente.

El Acusado JACSON J.M.G., se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo no querer declarar, por lo que el acusado JACSON J.M.G., libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna, manifestó: “me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.

La defensora privada abogada Y.G., quien expone: “solicito se decrete la apertura a Juicio oral y público donde demostraremos la inocencia de mi defendido, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JACSON J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.958.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de M.G. (v) y de D.M. (v), domiciliado en Berlín, vía Rubio, casa N° A-09, kilómetro 8, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-6518009 y 0416-1730636, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, que la misma debe admitirse en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a:

TESTIMONIALES Y PERCIALES: 1) Declaración de la victima Á.M.P.C.. 2) Declaración del testigo ciudadano Navas Tarazona Nerza Cecilia. 3) Declaración del testigo ciudadano O.A.P.. 4) Declaración del testigo ciudadano S.U.J.G.. 5.- Declaración del testigo ciudadano H.S.L.A.. 6.- Declaración como testigo del ciudadano C.H.J.A.. 7.- Declaración del testigo ciudadano Cárdenas R.J.A.. 8.- Declaración de la ciudadana Sulbaran de D.d.C.. 9.- Declaración del ciudadano Teran O.C.d.J. y 10.- Declaración del ciudadano G.O.R.E.. 11.- Declaración del ciudadano Angola O.J.A.. 12.- declaración del ciudadano G.C.E.E.. 13.- Declaración como experto del ciudadano Dr M.A.P., médico forense, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 14.- Declaración como experto del ciudadano DTG. (GN) Experto policial Gamez M.J.F. adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 15.- Declaración como experto del ciudadano TSU J.E.S.Z., Funcionario adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 16.- Declaración de los expertos ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional, Liscano Nubia y teniente (GN) J.M., adscritas al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 17.- Declaración de los expertos ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional, teniente (GN) J.M. y C/2 J.C.P., adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.

DOCUMENTALES: Para su lectura en juicio oral y publico: 1.- Informe Médico de egreso, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 2.- Informe de servicio de emergencia, de fecha 11 de Junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 3.- Historia Clínica, de fecha 11 de Junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 4.- Historia Clínica hoja de examen médico, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 5.- Hoja de evolución, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 6.- Ordenes médicas, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 7.- evolución de enfermería, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 8.- Control de signos vitales, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 9.- Evaluación anestésica, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por la doctora M.S., Médico anestesiólogo, adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 10.- Historia de recuperación, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 11.- copias de las novedades del instituto médico quirúrgico el Saman, de fecha 10 de junio de 2005. 12.- Experticia física de balística generalizada mecánica, diseño y comparación, de fecha 13 de octubre de 2005. 13.- Experticia de trayectoria balística, de fecha 24 de octubre de 2005. 14.- Inspección ocular N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1342, de fecha 17 de septiembre de 2005. 15.- Acta policial, de fecha 11 de junio de 2005. 16.- reconocimiento médico legal, N° 9700-164-6543, de fecha 13 de diciembre de 2005. 17.- Inspección ocular N° IT/05-2008, de fecha 13 de junio de 2005. 18.- copias certificadas del nombramiento y juramentación del cargo del ciudadano R.J.G.A.. 19.- copias certificadas del nombramiento y juramentación del cargo del ciudadano Jacson J.M.G.. 20.- Oficio N° 171-0471-2006, de fecha 25 de abril de 2006.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos, a juicio de este juzgador se subsumen en la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

La Representación Fiscal, atribuye a los ciudadanos G.A.R.J. y J.J.M.G., el hecho ocurrido el día viernes 10 de Junio de 2005, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momentos en que el ciudadanos Á.M.P.C. (victima), se disponía a marcharse hacia su lugar de residencia, no sin antes de abastecer de combustible a su vehículo Marca Lanas 2002, placas DY-338T, tipo Taxi, luego de haber culminado su rutina de trabajo diario, instantes cuando iba transitando en su vehículo aproximadamente cerca del semáforo del sector las Lomas, en la avenida Libertador, cerca del estacionamiento nocturno denominado U2, los funcionarios policiales que se encontraban operando con un punto de control, momentos en que el ciudadano Á.M.P.C. cruzo dicho punto de control, los efectivos señalados con anterioridad hicieron uso de sus armas de fuego reglamentarias disparando en contra del vehículo Taxi, realizando varias detonaciones, una de las cuales impacto en la humanidad de la victima, hiriéndole en el Hemitorax Posterior Derecho Superior Interno, trasladado a la clínica El Samán, ubicada en la Ciudad de San Cristóbal, a quien posteriormente se le realizo una intervención quirúrgica en la mencionada clínica y posteriormente dado de alta trasladado al Hospital de Seguro Social y luego al Hospital Central de esta ciudad.

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO G.A.R.J. (OCCISO)

En virtud de la Solicitud realizada por la Representante del Ministerio Publico en la cual expuso: “Por ultimo solicita en cuanto al imputado G.A.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.265.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Corozo, barrio s.l., calle 5, casa N° 1-1, Municipio Torbes del Estado Táchira, el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 “ejusdem”, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículo 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, por cuanto el prenombrado ciudadano falleció, tal como consta en el expediente”. Este Juzgador revisado como fue los folios 322 al 323 en los cuales corre insertada copia certificada del Acta de Defunción N° 037 emanada por El Registro Civil de San Cristóbal, perteneciente al ciudadano G.A.R.J., es por tal motivo que decreta el sobreseimiento de la causa a favor del Imputado G.A.R.J., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 “ejusdem”, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y los artículos 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano JACSON J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.958.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de M.G. (v) y de D.M. (v), domiciliado en Berlín, vía Rubio, casa N° A-09, kilómetro 8, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-6518009 y 0416-1730636, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JACSON J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.958.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de M.G. (v) y de D.M. (v), domiciliado en Berlín, vía Rubio, casa N° A-09, kilómetro 8, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-6518009 y 0416-1730636, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, referentes a TESTIMONIALES Y PERCIALES: 1) Declaración de la victima Á.M.P.C.. 2) Declaración del testigo ciudadano Navas Tarazona Nerza Cecilia. 3) Declaración del testigo ciudadano O.A.P.. 4) Declaración del testigo ciudadano S.U.J.G.. 5.- Declaración del testigo ciudadano H.S.L.A.. 6.- Declaración como testigo del ciudadano C.H.J.A.. 7.- Declaración del testigo ciudadano Cárdenas R.J.A.. 8.- Declaración de la ciudadana Sulbaran de D.d.C.. 9.- Declaración del ciudadano Teran O.C.d.J. y 10.- Declaración del ciudadano G.O.R.E.. 11.- Declaración del ciudadano Angola O.J.A.. 12.- declaración del ciudadano G.C.E.E.. 13.- Declaración como experto del ciudadano Dr M.A.P., médico forense, adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 14.- Declaración como experto del ciudadano DTG. (GN) Experto policial Gamez M.J.F. adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 15.- Declaración como experto del ciudadano TSU J.E.S.Z., Funcionario adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 16.- Declaración de los expertos ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional, Liscano Nubia y teniente (GN) J.M., adscritas al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. 17.- Declaración de los expertos ciudadanos funcionarios de la Guardia Nacional, teniente (GN) J.M. y C/2 J.C.P., adscritos al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela. DOCUMENTALES: Para su lectura en juicio oral y publico: 1.- Informe Médico de egreso, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 2.- Informe de servicio de emergencia, de fecha 11 de Junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 3.- Historia Clínica, de fecha 11 de Junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 4.- Historia Clínica hoja de examen médico, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 5.- Hoja de evolución, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 6.- Ordenes médicas, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por el doctor R.G. cirujano adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 7.- evolución de enfermería, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 8.- Control de signos vitales, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 9.- Evaluación anestésica, de fecha 11 de junio de 2006, suscrito por la doctora M.S., Médico anestesiólogo, adscrito al centro medico quirúrgico el Saman. 10.- Historia de recuperación, de fecha 11 de junio de 2006, del centro medico quirúrgico el Saman. 11.- copias de las novedades del instituto médico quirúrgico el Saman, de fecha 10 de junio de 2005. 12.- Experticia física de balística generalizada mecánica, diseño y comparación, de fecha 13 de octubre de 2005. 13.- Experticia de trayectoria balística, de fecha 24 de octubre de 2005. 14.- Inspección ocular N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/1342, de fecha 17 de septiembre de 2005. 15.- Acta policial, de fecha 11 de junio de 2005. 16.- reconocimiento médico legal, N° 9700-164-6543, de fecha 13 de diciembre de 2005. 17.- Inspección ocular N° IT/05-2008, de fecha 13 de junio de 2005. 18.- copias certificadas del nombramiento y juramentación del cargo del ciudadano R.J.G.A.. 19.- copias certificadas del nombramiento y juramentación del cargo del ciudadano Jacson J.M.G.. 20.- Oficio N° 171-0471-2006, de fecha 25 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado G.A.R.J., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-12-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.265.381, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Corozo, barrio s.l., calle 5, casa N° 1-1, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 “ejusdem”, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y ABUSO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con los artículo 103 del Código Penal y artículos 48 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado.

CUARTO

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JACSON J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-06-1985, de 25 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.958.274, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de M.G. (v) y de D.M. (v), domiciliado en Berlín, vía Rubio, casa N° A-09, kilómetro 8, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-6518009 y 0416-1730636, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

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