Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 20 de Julio de 2009.

199º y 150º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

-. ACUSADO: G.C.W.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.-17.877.708, nacido en fecha 06/7/1988, soltero, profesión u oficio Ayudante de armado en Pellizari, residenciado en S.E.E.M., calle 6 número 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-342.01.75, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T..

-. DEFENSORES PRIVADOS: DE LA C.G.I.J. y COLMENARES ALARCON A.R..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa acta de Accidente de Tránsito Nº SC-0063-09, de fecha 04/03/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., San Cristóbal, Estado Táchira, quienes dejan constancia entre otras cosas en el momento que fueron informados de un accidente de Transito ocurrido en la calle 3 entrada del barrio S.E., sector el Mirador, motivo por el cual tomaron las medidas de seguridad y se trasladar al lugar antes indicado; una vez allí fueron informados por un usurario de la vía que un lesionado había sido trasladado al Hospital Central y el otro al Ambulatorio de Puente Real, y que habían sido arrollados por un vehiculo moto. Posteriormente procedieron a resguardar el lugar elaborando un grafico demostrativo del área donde ocurrieron los hechos, luego se trasladaron hacia el Ambulatorio de Puente Real donde se entrevistaron con el ciudadano W.G. quien les informo que su hijo se encontraba lesionado producto de un ARROLLAMIENTO A PEATON CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, identificando al lesionado Nº 01 como CONDUCTOR W.A.G.C., quien presentó herida en el labio inferior, el mismo manifestando que el vehiculo había sido trasladado al su residencia, informándole los funcionarios que el vehiculo tenia que ser trasladado al puesto de Comando de Transito ya que quedaría a orden del al Fiscalía del Ministerio Publico, seguidamente se trasladaron al Hospital Central de esta ciudad a fines de ser informados sobre la otra persona lesionada, siendo atendidos por el medico de guardia el Dr. E.O., quien le informo el ingreso de una menor lesionada identificada como lesionada Nº 02 K.H.S.S. de 11 años de edad, quien presento fractura de cráneo occipital tabla externa, quedando bajo observación medica. Posteriormente fueron informados por el conductor que el accidente ocurrió cuando el peatón iba por la vía y se dispuso a cruzar siendo arrollada. Seguidamente identificaron al vehiculo CLASE MOTO, PLACAS AA4L27A, MARCA SUZUKI, MODELO AX 1069, AÑO 2008, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CAROCERIA 9FSBE11A38C257870, SERIAL DE MOTOR 1E50FMGS0219275, presentando el mismo daños delanteros propiedad del ciudadano W.G..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación contra del acusado: G.C.W.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.-17.877.708, nacido en fecha 06/7/1988, soltero, profesión u oficio Ayudante de armado en Pellizari, residenciado en S.E.E.M., calle 6 número 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-342.01.75, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal específicamente en los folios 42 y 43 de la presente causa, las cuales consta de:

TESTIFICALES:

  1. - Declaración del ciudadano N.B.C., medico forense quien practico reconocimiento medico forense legal a la victima.

  2. - Declaración del ciudadano O.A.A., funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y T.T., quien suscribió acta por accidente de transito Nº SC-0063-09, de fecha 04-03-2009 y realizo croquis de accidente de transito.

  3. - Declaración del Ciudadano M.A.R.J., testigo presencial de los hechos investigados.

  4. - Declaración de la ciudadana M.A.S.V., tia materna de la victima.

  5. - Declaración de la ciudadana K.H.S.S., victima en la presente causa.

    DOCUMENTALES:

  6. - ACTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO Nª SC-0063-09 DE FECHA 04-03-2009.

    PERICIALES:

  7. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-164-1368 DE FECHA 13-03-2009.

    Por su parte el imputado G.C.W.A. ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, su deseo de declarar y manifestó lo siguiente: “Yo hice todo lo humanamente posible para evitar el hecho que sucedió, tomé todas las precauciones necesarias, yo trabajo en la zona Industrial y siempre tomo esa vía nunca había tenido ese tipo de problemas porque voy a una velocidad normal, yo vi la niña que iba bajando ella iba por la mitad de la calle tomé la precaución y recorté la velocidad y varias veces le toqué corneta a la niña, ella se iba a orillar y de la mitad iba a orillarse a un lado y fue cuando decidí tomar hacia el lado derecho cuando decidí pasar la niña, me imagino que por el ruido la niña se orilló por el lado que yo iba a pasar, nos golpeamos los dos fuertes, yo inmediatamente la iba a parar y yo la senté y los vecinos me dieron agua, y ella decía que le dolía mucho la cabeza y fui a llamar a los familiares de la niña, y se la llevaron al Hospital y quedando yo herido allí y la tia ni siquiera ofreció llevarme al Hospital, yo me ofrezco ayudarla a lo que necesitara y yo fui a arreglar por usted por las buenas y la señora en ningún momento me dijo cuando le debía, y ellos dijeron que no que eso se arreglaba por Fiscalía que la demanda estaba hecha ya. Es todo”.-

    Por su parte la Abogada del imputado, abogada COLMENARES ALARCON A.R.D.P. quien alegó: “Ratifico el escrito por cuanto en los hechos se observa que la niña iba bajando de una manera abusiva por la calle, ella debió haber estado bajando por el lado contrario de frente a los vehículos, la niña ha tenido que estar en ese momento sumamente distraída, nuestro defendido tomó todas las precauciones, tocó la corneta y cuando decidió cruzar la niña hizo un movimiento sorpresivo y se cruzó con la moto, sin embargo nuestro defendido le prestó la asistencia debida, le dio de beber, se quedó con la niña hasta que los familiares se la llevaron al Hospital, el entregó la moto sin oposición alguna. Posteriormente fue hablar con los familiares de la niña y le manifestaron que eso se arreglaba por Fiscalía y el ya no tuvo mas nada que hacer, nosotros presumimos que la niña conoce de las normas de t.t. y estudia en un plantel público donde le dan instrucciones al respecto, es por todo ello que solicitamos el Sobreseimiento de la Causa ya que se trata de un hecho de la víctima. Es todo”.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T., dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal específicamente en el folio 42 y 43 de la presente causa.

    El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

    DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado: G.C.W.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.-17.877.708, nacido en fecha 06/7/1988, soltero, profesión u oficio Ayudante de armado en Pellizari, residenciado en S.E.E.M., calle 6 número 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-342.01.75, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T.. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

    PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PLANTEADA POR LA DEFENSA.-

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado G.C.W.A., de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T., según los hechos explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO

Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.A.A.: G.C.W.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, con cédula de identidad nº V.-17.877.708, nacido en fecha 06/7/1988, soltero, profesión u oficio Ayudante de armado en Pellizari, residenciado en S.E.E.M., calle 6 número 1-15, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-342.01.75, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal por inobservancia de lo establecido en el artículo 151 y 156 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de T.T., imponiéndosele como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días al Alguacilazgo y 2.- Someterse al Proceso, todo ello conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA Nº 2C-9829-9.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR