Decisión nº 054 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYelitza del Carmen Vivenes
ProcedimientoCon Lugar La Sustitución De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002158

ASUNTO : IP11-P-2005-002158

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. Y.D.C.V.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.L.D.:

ACUSADO: M.A.S.R.

DEFENSOR: M.M.L.C.

LA VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 34 Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

M.A.S.R., C.I. 7.888.338, 49 años, 29-09-1958, 5to Grado, Barrio E.Z., calle 05 casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de L.A.S. y Wuill del C.R..

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a emitir sentencia en la causa seguida al acusado M.A.S.R..

I

PUNTO PREVIO

La presente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia Nº 412 del 02 de abril de 2001 (Caso: A.C.G.) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencia Nº 806 del 05-05-04 (Caso: F.S.R.) y Nº 2355 del 05-10-04 (Caso: L.A.L.A. y D.G.F.A.) de la misma Sala, en virtud de que el juicio oral y público realizado en el presente caso, culminó el día 28-03-08, y no obstante, en acatamiento a lo resuelto por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , en atención a lo dispuesto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció las rotaciones anuales de jueces, haciéndose efectiva la misma, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de la oportunidad de la rotación acordada, atendiendo a la culminación de otros siete juicios pendientes para culminación durante los días hábiles posteriores a la fecha de culminación de éste, por parte del abogado Naggy Richani Selman, Juez Titular de Primera instancia Penal Ordinario, hasta ese momento (28/03/2008) Juez Segundo de Juicio, quien pasó a funciones de Juez Tercero de Control y fuere suspendido de sus funciones por decisión de la Comisión Judicial en fecha 14/05/2008, imposibilitado materialmente para publicar la presente decisión in extenso. Asimismo, se hace constar, que el presente fallo se publica por quien en la actualidad ejerce con el carácter de jueza segunda de juicio en éste Circuito Judicial Penal.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo de Juicio, los días 28 de Enero, 18, 29 de Febrero, 18 de Marzo, 08 y 22 de Abril 2008, el Fiscal del Ministerio Publico, quien Esta representación fiscal expone los hechos de los cuales basa su escrito acusatorio en fecha 21 de julio del año 2005 por considerar que existen elementos suficientes para determinar que el hoy acusado es el autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Determinando que los hechos que se ventilarán en el presente procedimiento son los siguientes: Siendo las 1 de la madrugada, se encontraban los funcionarios J.R., J.P.C. y R.M. por el Barrio A.P., haciendo labores de patrullaje, cuando visualizaron un ciudadano en la vía, quien fue detenido y requisado por los funcionarios actuantes, quienes al inspeccionarlo observaron que el ciudadano tenía en sus piernas un envase de color blanco contentivo de sustancia estupefaciente. Estos son los elementos que el Ministerio Público valoró para presentar acusación en contra del ciudadano M.A.S.R.. En este sentido esta Representación Fiscal demostrara junto con todos sus elementos probatorios la responsabilidad del acusado en el presente delito. Señaló de igual forma los elementos probatorios, como las pruebas documentales como el acta policial, acta de verificación de sustancia, experticia botánica, experticia de reconocimiento legal, así como los órganos de prueba que deberán ser evacuados en el presente juicio.

Por su parte, la Defensa, ABOG. R.N., expone: “En mi condición de Defensor Público vengo a ejercer el derecho que tiene el acusado a su defensa, en el presente asunto por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vengo en este acto a demostrar la inocencia de mi defendido, solicitando al ciudadano Juez que al momento de dictar sentencia, se acoja a lo realmente demostrado en el presente asunto y es por ello que solicito a este Tribunal que aplique las reglas de la sana critica valore de forma justa adecuada a los hechos a dilucidar en el presente juicio. Es todo.

Seguidamente el Tribunal al cederle la palabra al acusado M.A.S.R., se les impuso de sus derechos y garantías, consagrados en los artículos 49, ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, y acogiéndose al precepto constitucional.

Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente debate, de los cuales le correspondió conocer a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 02, actuando como Tribunal Unipersonal, pues así fueron presentados por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial y admitidos en su oportunidad legal, por el respectivo Tribunal de Control.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en la audiencia del juicio oral y público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano representante del Ministerio Público, donde participaran el acusado M.A.S.R., están enmarcados en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delitos estos previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

En tal sentido, el Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:

El testimonio del Experto: LUDERLIS D.R.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 14.861.219, soltera, Ingeniero Químico, Experto en el Área de Toxicología y Microanálisis del CICPC, de éste domicilio, quien manifestó lo siguiente: “ se trata de una peritación del 11-07-2005, reconozco mi firma y el contenido, se trata de semillas de color pardo verdoso, en un sobre sellado y con el nombre de ese asunto, se hacía la prueba de verificación en los Tribunales y luego se llevaba una alícuota en el laboratorio, realizando la observación con características físicas, de fragmento pardo verdales y semillas del mismo color, se compara con diversos patrones, se dejó constancia que se realizó observaciones físicas, las observación microscópicas se ve la forma de pelos sistolíticos de la hoja de canabis sativa, agregándose otras pruebas, luego, se realizó una cromatografía en capa fina y se compara con una muestra de canabis sativas, se realiza la cromatografía en capa fina y tomando un RF se busca en los manuales para su parámetro, en este tipo de sustancia, para el caso el análisis arrojó que era una canabis sativa, no se le hizo prueba de pureza a la prueba botánico. Es todo.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público preguntó: -¿en este entonces se cumplió con la cadena de custodia? En ese momento se hacía así, la guardia y custodia no debía ponerse en entredicho. -¿cual fue el resultado? La canabis sativa. -¿Cuáles son los efectos? Depresión entre otros hasta la muerte. De seguidas el Defensor Público preguntó: -¿de alguna forma le hacen a la alícuota se determina quien es el dueño? No, solo se le hace la experticia a la sustancia. De seguidas no se formularon preguntas por el Juez Presidente.

De igual manera se recibido el testimonio del testigo R.A.M.T., titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.902.176, de 31 años, fecha de nacimiento 15/01/1977, estado civil: soltero, de profesión: TSU. Relaciones Industriales y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, quien manifestó lo siguiente: “si es mi firma, el 22/06/2005 como a la una de la mañana yo ando realizando labores de patrullaje con los agentes J.C., J.R. y S.R., cuando nos desplazamos por la calle J.L.C. observamos un ciudadano, se le pidió que detuviera la unidad, viendo como iba caminando, se le incautaron 9 mil bolívares, y el agente J.R. encontró en el piso entre sus piernas un envase blanco que contaba de 30 envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia presumiblemente ilícita, no se contó con testigos en ese procedimiento Por lo avanzada de la hora. Es todo.-

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público preguntó: -¿Cuántos funcionarios se encontraban ese día en labores de patrullaje? Éramos 4. -¿En que parte encontraron al ciudadano? Estaba caminando por la calle, no cargaba sustancia encima de su cuerpo. -¿Qué fue lo que le llamo la atención? La hora. -¿Estaba solo? Si. -¿En que parte se encontró el envase? Cerca de sus pies. -¿Cuántos envoltorios tenia el envase? 30, eran de un material sintético de color negro. -¿Cómo trasladaron los ciudadanos hasta el comando? Lo llevamos en la patrulla. -¿Por qué no hubo testigos? Por la hora avanzada. -¿Estaba bajo los efectos del alcohol? No. Es todo. De seguidas el Defensor Público preguntó: -¿iba caminando por la carretera a que distancia estaba de la patrulla? Como a 30 o 60 metros, el voltea, pasa la cera y sube, hacia la iglesia que está allí. -¿Luego la patrulla logra colocarse a su lado? Yo le digo al chofer detente, me paré y lo revisamos. -¿Por qué lo catearon? Por la hora y por el barrio. -¿En algún momento después que toma la decisión de detener el vehículo y bajar, observaste algo sospechoso del ciudadano? No, el volteo y subió la acera. -¿Cómo consiguieron eso allí? Nosotros al ver la sustancia ordenamos la apertura de las averiguaciones. -¿En que posición estaba el envase? No recuerdo. -¿Qué característica tenía? Era blanco, tenia tapa, era grande. -¿tenía alguna inscripción? No recuerdo. -¿Alguno de los funcionarios le preguntó al ciudadano algo referente a es envase? Que yo recuerde no. -¿El ciudadano caminó hacia que lado de la calle? Hacia el lado derecho. -¿Cuántas personas iban delante en la patrulla? El chofer y mi persona. -¿Todos se desmontaron de la camioneta para hacer el procedimiento? Solo mi persona, Rivero y Camacho. –¿Luego del procedimiento que hicieron con el ciudadano? Lo dejamos en el comando y los objetos no recuerdo a quien se los dimos. -¿A quienes le dieron lo encontrado? Al jefe de servicio, el precinto y guarda todo lo que le damos. Es todo. De seguidas el Juez formuló las siguientes preguntas: -¿El acusado lo vieron nervioso, caminando? Volteo y subió, no tenia ninguna actitud agresiva. -¿Cómo estaba vestido? Creo que era un Jean que cargaba. Andaba vestido. -¿Tenia zapato? No recuerdo si era zapatos o botas pero si tenia calzado. -¿Quién lo requisa? Yo le hice la revisión corporal, y el Sargento Rivero es quien consigue la sustancia. -¿Cuándo bajó no vio el envase? No lo vi, Por qué eso no tiene luz, yo revise pero no lo vi. -¿Usted llegó abajo? no doctor, el otro funcionario fue quien se agachó. -¿Usted le sacó lo de los bolsillos? Como el no dijo nada ni hizo nada, entonces yo le saque lo que tenía en los bolsillos. -¿Es usual que ese procedimiento de requisas cuando consiguen algo Usted se detiene? A medida que voy requisando voy pidiéndole a los requisados que se saquen las cosas de los bolsillos. -¿Cómo se llama el agente que localizo el envase? J.R., pero ya el no es policía, el se fue de baja. Es todo.

De igual manera es recibido el Testimonio del funcionario C.J.R.F., titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.557.386, de 25 años, fecha de nacimiento 19/11/82, estado civil: soltero, de profesión: Distinguido de la Policía y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, quien manifestó lo siguiente: “para ese entonces yo era el conductor de la unidad, y esa noche andábamos en el sector A.p., como a la 1 de la madrugada, fue entonces cuando por recorrido avistamos un ciudadano, lo que mas recuerdo es que cuando vio la patrulla comenzó a caminar un poco rápido, y entonces nos detuvimos cerca del ciudadano para hacerle una requisa, me detuve y los auxiliares fueron los que requisaron al ciudadano que habíamos parado, de allí lo montaron y me dijeron que lo trasladaran al comando”. Es todo.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público preguntó: -¿Qué función cumplió Usted en el procedimiento? Era el conducto. No presencie la requisa Por qué no me podía parar. Estábamos J.R., J.P. y el cabo R.T.. La Unidad 388 en el Sector A.P. a la 1:05 de la madrugada. -¿recuerda que funcionarios desbordaron de la unidad? El agente J.R. y J.P.. -¿Qué incautaron? Cuando llegamos al comando supe que le habían incautado un envase como con 30 envoltorios. -¿Dónde estaba Usted? Estaba adelante y lo requisaron en el lado derecho de la seguridad. Había como 2 metros y medio de distancia. -¿recuerda Por qué no se contó con testigos presénciales? Por la hora y la falta de alumbrado por allí. No había personas allí. -¿Cómo lo trasladaron? Ellos lo montaron en la unidad y lo trasladamos hasta el comando. -¿Cuál fue la actitud del señor para que usted lo detuvieran? La actitud que tomo el ciudadano al ver la presencia de la unidad. Es todo. De seguidas el Defensor Público preguntó: -¿recuerda quien hizo la inspección del ciudadano que resultó detenido? Creo que fue el agente J.R.. -¿Logró Escuchar Usted si el agente le dijo algo al señor inspeccionado? No, lo recuerdo. -¿después de terminada la inspección que hicieron los auxiliares? Se montaron en la unidad y me ordenaron que fuera al comando. -¿en ese trayecto hacia el comando, el cabo le informo de los resultados del procedimiento policial? Si, me comento que habían encontrado una sustancia ilícita. -¿Qué le dijo específicamente el cabo? Que el señor quiso ocultar algo entre las piernas y era un envase con un envoltorio. -¿lo pegaron con la unidad? Si. Es todo. De seguidas el Juez formuló las siguientes preguntas: -¿Trató de ocultar algo entre sus piernas? Fue lo que me dijo el cabo, como un envase de plástico, de material sintético. -¿Qué tipo de sustancia? No lo recuerdo. – ¿Cuándo siguió a los ciudadanos que le ordenaron acelerar la unidad? Lo adelante, el ciudadano quedó detrás de la Unidad. -¿Vio donde lo requisaron? No lo vi. -¿cerca del sitio donde se detiene, hay alguna estructura? Hay una iglesia. -¿la persona venía de que lado, como venía? No me recuerdo de que lado de la acera venía. -¿a Usted le quedó de que lado? Del lado derecho, trasero. Yo sentí cuando lo apoyaron en la patrulla, y la distancia no es mucha, yo medio escuchaba. -¿Qué escuchaba? Cuando le pedían la cedula. -¿veía de su retrovisor? No Por qué estaba oscuro. -¿si lo tienen apoyado usted lo ve? No, no lo vi. -¿vio que lo apoyaran en algún otro sitio para requisarlo? No. Es todo.

Del testimonio del funcionario J.F.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.490.130, de 26 años, fecha de nacimiento 18/07/1981, estado civil: casado, de profesión: Agente de Seguridad de Orden Público de las FFAAPP y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, quien manifestó lo siguiente: “reconozco mi firma, mi función fue nos dirigíamos en el barrio A.p. como a eso de la 1 y algo de la madrugada, se detuvo la unidad yo iba en la parte izquierda, la unidad se detuvo, visualizó a un señor y en ese momento yo cumplí mi función de verificar si había alguien más a los alrededores. Mientras el cabo y J.R. le hicieron la requisa al ciudadano. Es todo.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público preguntó: -¿Cuántos funcionarios iban en la unidad policial? Íbamos 4 funcionarios. -¿Quién era el jefe de la comisión? El cabo segundo. -¿en que parte iba usted? En la parte delantera. –¿Por qué detenían la unidad? Eran como la una y cinco de la madrugada. -¿Quiénes desbordan de la unidad? El cabo segundo y los dos auxiliares, verificamos que no había más nadie por allí. -¿Quiénes le practicaron la inspección corporal? Del agente j.R. y el cabo. -¿desde el sitio de la inspección hasta donde usted estaba que distancia había? 5 o 6 metros. -¿Qué se le logró incautar? En la parte del piso se le logró incautar un envase pequeño y dentro del envase saco algo de vegetales envueltos en plástico. -¿de que color era el envase? Blanco y tenia tapa. -¿Qué tipo de sustancia había dentro del envase? No pude ver. -¿Quién procedió a leerle los derechos al ciudadano? Al comando de los taques, lo detuvo el cabo segundo. Es todo. De seguidas el Defensor Público preguntó: -¿Qué tiempo tiene usted? Tengo 5 años y dos meses. -¿a participado en otros procedimientos donde se incautan sustancias ilícitas? Si. -¿Cuándo fue? El 22-06-2005 como a la 1 y 5 de la madrugada. -¿a que distancia observaron ustedes al ciudadano? Como a 20 metros. -¿su labor cual fue? De resguardo. -¿a que distancia estuvo usted resguardando la zona al sitio donde se encontraba el acusado? En el primer momento camine por los alrededores, y me estacione como a 5 metros aproximadamente. -¿observó cuando el ciudadano le hizo un cheque al ciudadano? Mientras caminaba, ellos aplicaban requisa y cuando me detuve vi el envase que estaba en el suelo en la parte de los pies, estaba cerca de sus pies, en el piso. -¿intentó el ciudadano a darse la fuga? Nunca. -¿usted dijo que el objeto era como un envase, que funcionario fue quien destapo ese envase? El cabo segundo. -¿Qué consiguieron dentro del envase? Envoltorios plásticos con restos de vegetales dentro, yo observe que había algo dentro. -¿había buena iluminación? Teníamos iluminación de la unidad. -¿Qué consiguió dentro del objeto? Envoltorios de papel plástico con algo dentro. Yo no lo vi. De seguidas el Juez formuló las siguientes preguntas: -¿Qué hacen ustedes allí en esa comisión? Estábamos dando recorrido, pertenecemos a los taques. -¿Cómo se llama la calle donde habitaron a esa persona? J.L.C.. -¿hay algún punto de referencia cerca? Si, una iglesia. – ¿Qué tan cerca queda? La parte donde se apoyó el ciudadano creo que pertenece a la iglesia. -¿Quién le hizo la requisa al ciudadano? El agente J.R., el cabo estuvo pendiente allí, de hecho el cabo fue quien levantó el envase. -¿Dónde estaba el envase en el piso junto a los pies. -¿Cómo eran los pies de ese ciudadano? No recuerdo, tenía calzado, no recuerdo el tipo. Tenía pantalón. No recuerdo si tenía camisa. Si estaba cubierto su pecho. No estaba bien vestido. -¿Qué parte de la iglesia venden tomate o vegetales? Que recuerde no. -¿Qué tipo de vegetales vio usted en el envase? Como los que contienen los cigarros por dentro, como hierba. -¿vió algún envoltorio con eso dentro? Si se podía ver, porque el envoltorio era plástico. -¿Cuántos envoltorios eran? No recuerdo cuantos eran, si había mas de uno. -¿Por qué no ubicaron testigos? No se visualizó a nadie por allí. -¿se identificó la persona, tenía cédula? No recuerdo. -¿posteriormente que sucedió? Se le leyeron sus derechos y de allí nos trasladamos hasta el comando de los taques. Es todo

Por otra parte del testimonio del funcionario M.E.R.B., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.017.131, soltera, TSU en Administración adscrita al CICPC de esta ciudad de Punto Fijo, de éste domicilio, quien manifestó lo siguiente: “fue una experticia de billetes pertenecientes al Banco Central de Venezuela la suma total daba once (11) mil bolívares, de aparente curso legal y que son utilizados por los venezolanos”. Es todo.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: -¿se verifica su cadena de custodia? Si para ser aceptadas siempre debe ser verificada su cadena de custodia. -¿Qué tipo de experticia? Se realiza la lámpara ultravioleta, lo cual muestra su sistema de seguridad, con lo cual nosotros determinamos la experticia de reconocimiento legal. -¿Cuál fue la conclusión? Que se trataba de moneda de curso legal. -¿Cuántos papeles moneda eran? Nueve billetes de mil y uno de dos mil. De seguidas se deja constancia que el Defensor Público no formuló preguntas. De seguidas el Juez formuló las siguientes preguntas: -¿Cuántos billetes fueron peritados? 10. -¿eran auténticos? Si. Es todo.

El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico prescindió de los órganos de prueba los testigos ciudadanos R.M., R.Z., Agente J.R.R..

Se procede a la evacuación de las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Público, a los fines de ser incorporadas al proceso por su lectura parcial, previo acuerdo entre las partes, conforme a lo previsto en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; siendo las siguientes:

  1. Acta de Audiencia de Verificación de Sustancias de fecha 06/07/2005, la cual corre inserta al folio 11 al 14 de la primera pieza de la causa.

  2. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 07/07/2005, suscrita por M.R. y R.M., la cual riela a los folios 63 de la causa. Ahora bien, una vez escuchada la deposición rendida por la experta, esta juzgadora llega a la conclusión que tal testimonio solo puede ser apreciado para demostrar la labor que desempeño practicando la experticia a las evidencias incautadas (billetes) la responsabilidad del acusado en el delito imputado por la vindicta publica.

Asimismo se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado Si deseo declarar, quien se identificó de la siguiente manera M.A.S.R., c.i 7.888.338, 49 años, 29-09-1958, 5to Grado, Barrio E.Z., calle 05 casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de L.A.S. y Wuill del C.R. manifestando lo siguiente “ya tengo 3 años, yo venia por la calle J.L.C. como a la 1, y venia de la casa de mi mama en la calle 5 y en ese momento me subí a la acera y me paró la unidad, ese es mi consumo. No tengo más nada que decir”. Es todo.

De seguidas el Fiscal del Ministerio Público preguntó: -¿la sustancia era de usted? Si. -¿Consume? Si consumía desde los 21 años. -¿Qué tipo de sustancias consume? Marihuana. De seguidas el Defensor no formuló preguntas. De seguidas el Juez Presidente Preguntó: -¿ese dinero colectado de quien era? Mió, los 11 mil bolívares. -¿en que trabaja usted? En la pesca.

Por su parte, el Ministerio Público en la oportunidad de presentar sus conclusiones expuso: “realizando un breve relato de los hechos acontecidos en el presente asunto, resaltando la responsabilidad de los acusados en el delito en el cual se le acusa, por lo que solicito al tribunal se imponga al acusado una sentencia condenatoria por encontrarse incursos en el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.

En este sentido, una vez otorgado el derecho de palabra a la Defensa manifestó lo siguiente: “solicitando de igual manera se declare sin lugar la acusación fiscal vista las innumerables contradicciones presentadas en el presente debate solicitando así mismo se dicte sentencia absolutoria a sus defendidos y se le restituya el derecho de libertad para los mismos. Señalando además que se había calificado el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por habérsele incautado 2.7 gramos, ahora con el cambio de la ley, ya no es el delito sino el de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, señalando por confesión que el cargaba la cantidad por ser consumidor, desvirtuando que no hay delito de distribución y solicita que mi defendido se le imponga el delito de posesión sobre todo porque tiene más de 3 años privados de libertad. Solicitando su libertad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Durante la audiencia del juicio oral y público el Tribunal recibió el testimonio del experto LUDERLIS D.R.G., ofertado por la Fiscalía a los fines de probar la existencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, quien practicó el Reconocimiento de la Sustancia incautada al momento de realizarse el procedimiento policial, manifestando en su declaración que ciertamente practicó la experticia de la sustancia sometida a su reconocimiento resultando ser Marihuana, siendo incorporado por su lectura el resultado de la experticia Química, practicada por el mencionado experto, quien ratifica el contenido de la prueba documental en mención. Por consiguiente, se le otorga pleno valor probatorio tanto al dictamen pericial química como al testimonio del experto quien la suscribe.

En relación a la deposición rendida por los funcionarios ciudadanos R.M., C.R., Y J.P.; solo se evidencia que los mismo se encontraba presente en el procedimiento policial, de igual manera son contestes en su testimonio demostrando con ello la responsabilidad del acusado sustenta la tesis planteada por el Ministerio Publico.

En cuanto al testimonio de la Experta ciudadana M.E.R.B., esta juzgadora da pleno valor probatorio de su testimonio del mismo se evidencia la comisión del ilícito penal acusado, resultando un indicio determinante en la responsabilidad del mismo.

Si bien es cierto la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, también no es menos cierto que en el transcurso del debate el juez hizo el respectivo cambio calificación jurídica al delito Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Especial, en virtud a la cantidad de sustancias incuatada en el presente caso.

Efectuadas las valoraciones de los medios de pruebas antes citados, resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, prueba la culpabilidad del acusado, habiendo otra opción que la de condenar al acusado.

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin se logra, demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado de autos.

Así las cosas, este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate se obtuvo un acervo probatorio suficiente, se demostró la culpabilidad del acusado M.A.S.R., en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, imputado por el Ministerio Publico.

A criterio de esta Juzgadora la condenatoria en el presente caso resulta evidente, ante las pruebas traídas al debate, debido al acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado, ya que este juzgador debe valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, y a pesar de que tanto la Fiscalia como el Tribunal agotaron los medios previstos en la ley para hacer comparecer a los órganos de prueba, éstos no comparecieron y así consta en autos. Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 DECLARAR CONDENADO al acusado M.A.S.R., en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, al quedar demostrado del debate la responsabilidad penal del encausado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado M.A.S.R., c.i 7.888.338, 49 años, 29-09-1958, 5to Grado, Barrio E.Z., calle 05 casa Nro. 08, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de L.A.S. y Wuill del C.R., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Art. 34 Ley Orgánica contra tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se le Condena a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÒN. Se condena además a las penas accesorias a la de Prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y, se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34 del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso I.T.L., con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales. SEGUNDO: Como quiera que el acusado viene con una medida de Privación Judicial de Libertad, criterio modificado el día de ayer por la Sala Constitucional, aunado del hecho que el acusado tiene más de 3 años de libertad y de conformidad del 367 del COPP no supera los 5 años y de conformidad con el artículo 484 del COPP se le decreta la libertad del acusado en este mismo acto a pesar que la sentencia es condenatoria. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena principal impuesta, el día 22 de Octubre del 2009, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código orgánico procesal Penal. Se ordena la Libertad de dicho ciudadano

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Falcón, Extensión Punto Fijo. En Punto Fijo, a los 16 días del Mes de Junio de Dos Mil ocho (2008).

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02

DRA. Y.D.C.V.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U.

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