Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoSolicitud De Autorizacion

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Enero de 2012

201 º y 152 º

Vista la diligencia cursante a los folios 52 al 55 del presente expediente, suscrita por la ciudadana S.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.609, madre y representante legal de la adolescente V.C.F., de Trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.603.236, mediante la cual se pronuncia en cuanto a la solicitud realizada por éste Tribunal mediante auto de fecha 16.01.2012; alegando la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero que administra éste Tribunal de Protección a favor de su hija; objetando que el dinero será utilizado para la remodelación y ampliación de la habitación de la menor, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Alto Barinas Norte, calle Kloster, casa Nº 173, de esta ciudad, por cuanto la niña ya es una adolescente de 13 años de edad, la cual necesita su propio espacio y privacidad, manifestando además que, mantener una cantidad de dinero en una entidad bancaria sin movilizarla, se deprecia su valor monetario lo que va en detrimento del patrimonio de su hija, el cual debe protegerlo y fortalecerlo en el ejercicio de la patria potestad; solicitud que plantea bajo el fundamento establecido en el artículo 267 del Código Civil.

Ahora bien, revisado como ha sido dicha solicitud, en la cual la representante legal de la adolescente V.C., deja sentado las razones por las cuales solicita la entrega total de las cantidades de dinero que hasta la fecha administra éste Tribunal y, de una revisión exhaustiva al presupuesto emitido por la Firma Comercial “Inversiones Mantenimiento y Servicios, C.A, RIF: J-29480303-2 de fecha 23.01.2011, donde en cada uno de las “partidas” se refleja de manera detallada, clara y precisa, los gastos necesarios para la remodelación y ampliación de la habitación ubicada en la dirección arriba mencionada; observándose además, que dicha remodelación y ampliación de la habitación, es para mejorar el desarrollo intelectual y el mejor convivir de la adolescente, que su desarrollo se desenvuelva en un hogar donde se abriguen todas sus necesidades; tal como lo establece el artículo 8 de la especialísima Ley que regula ésta materia; asimismo, corre inserto al folio cuarenta y nueve (49), del presente expediente conformidad por parte de la adolescente (audiencia de escucha de fecha 11/01/2.012); es por ello que, éste Tribunal de Protección, ordena a la oficina de Control de consignaciones de éste Circuito Judicial, a los fines de que materialice la entrega total de las cantidades de dinero que hasta la fecha administra éste Tribunal, a la ciudadana S.F., quién es madre y representante legal de la adolescente V.C., por cuanto la ciudadana antes mencionada, es quién ejerce la patria potestad de la adolescente desde el fallecimiento del ciudadano D.A.C. (01.04.2004), quien era el padre biológico de la adolescente de autos, asumiendo con responsabilidad todo lo referido a las instituciones familiares en beneficio del interés superior de V.C.; todo de conformidad con los artículos 267 del Código Civil, 347 y 348 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase lo aquí ordenado. Líbrese los respectivos oficios.

Jueza Segunda de Primera Instancia

De Mediación y sustanciación

Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño.

La Secretaria

Abg. Mirtha Pérez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR