Decisión nº 74 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-001001

ASUNTO : YP01-P-2006-001001

DECISION No. 74.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: W.R.S., este Tribunal pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

En el presente asunto figura como acusado el ciudadano: W.R.S., fecha de nacimiento 19 / 05/ 1980, de años 26 de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.019.634, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en Sector Brisas del T.I., Sierra Imataca, estado D.A., debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG O.P.M..

El Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo.

Asimismo solicito que se admita la presente acusación con todos los medios de pruebas ofrecidos, solicito que ordene el enjuiciamiento del referido acusado, por ser este responsable y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

DE LOS HECHOS

Ahora bien, este Tribunal observa que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado W.R.S.. En efecto se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía General del Estado D.A. con sede en el Municipio Casacoima, quienes al mando del funcionario D.A., dejo constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, aprehendieron al referido imputado por el sector conocido como el Triunfo, luego que sustrajera de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo un tanque de plástico color azul, con capacidad de mil (1000) Litros. Dichos funcionarios se trasladan hasta la residencia de la ciudadana N.C.R., quien manifestó que el ciudadano W.R.S., a quien apodan el candelero, había llevado el tanque en cuestión hasta su residencia, permitiendo el acceso de los funcionarios a dicha residencia donde pudieron corroborar que ciertamente se encontraba allí el mencionado tanque. Posteriormente se trasladan hasta la escuela Bolivariana Brisas del Triunfo donde confirmaron que el tanque pertenecía a dicha institución educativa.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente trascritos y componen las actas que conforman la presente causa, se desprende que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado W.R.S.. En efecto se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Policía General del Estado D.A. con sede en el Municipio Casacoima, quienes al mando del funcionario D.A., dejo constancia que siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, aprehendieron al referido imputado por el sector conocido como el Triunfo, luego que sustrajera de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo un tanque de plástico color azul, con capacidad de mil (1000) Litros. Dichos funcionarios se trasladan hasta la residencia de la ciudadana N.C.R., quien manifestó que el ciudadano W.R.S., a quien apodan el candelero, había llevado el tanque en cuestión hasta su residencia, permitiendo el acceso de los funcionarios a dicha residencia donde pudieron corroborar que ciertamente se encontraba allí el mencionado tanque.

Posteriormente se trasladan hasta la escuela Bolivariana Brisas del Triunfo donde confirmaron que el tanque pertenecía a dicha institución educativa.

Por los motivos antes expuestos se procedió a aprehender al ciudadano: W.R.S., a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, suministrando este ciudadano un carnet expedido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, donde consta que el referido imputado se esta presentando por ante el Juzgado de Juicio bajo el asunto No. YK01-P-03-12, una vez verificado en el sistema Juris 2000, se aprecio que el mismo ciertamente se encuentra bajo un régimen de presentaciones en dicho Tribunal, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Cursa al folio 08 del presente asunto acta de entrevista rendida por el ciudadano: J.D.R., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

…yo me encontraba acostado…me informó que se habían llevado el tanque de agua de la escuela Bolivariana Brisas del Triunfo 02…

A preguntas formuladas contesto que esta es la segunda vez que este ciudadano se introduce en la mencionada escuela y que el Director no había denunciado por cuanto era evangélico.

Asimismo cursa al folio 09 y su vuelto acta de entrevista rendida por el ciudadano: LEON R.F.A., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

….me encontraba en compañía de mi esposa y el señor D.A.B., cuando vimos pasar al candelero con un tanque de agua plástico encima, luego procedí a verificar en la escuela si era el tanque al llegar al sitio vi agua regada y la tapa tirada en el piso…

Igualmente cursa al folio 10 y su vuelto acta de entrevista rendida por la ciudadana: V.J.D.R., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día miércoles 29-11-06, yo me encontraba cargando agua en la casa del vecino del frente…cuando pude observar al sujeto que apodan “El Candelero” …portaba sobre sus hombros un tanque de agua, de color azul, yo al ver el tanque pude reconocer que era de la Escuela Bolivariana…”.

Cursa al folio 12 y su vuelto a acta de entrevista rendida por el ciudadano: D.A.G.H., quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…me encontraba yo en mi sitio de trabajo en el sector el Triunfo…donde queda el pozo de agua potable…pude observar a un ciudadano que llevaba encima un tanque de agua color azul y le pregunte a Filiberto Antonio…y el me dijo que ese tanque es de la Escuela de Brisas del T.I.…que el muchacho que lo cargaba era el Candelero.

Cursa al folio 17 del presente asunto Reconocimiento Legal, practicado por el experto L.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien concluyo que el objeto se trata de un Envase o receptáculo de los denominados tanque de los comúnmente utilizado para suministrar agua potable.

DE CALIFICACION JURIDICA

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano W.R.S., como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Escuela Bolivariana Brisas del Triunfo.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano W.R.S..

Los cuales especificó en su escrito de acusación de la siguiente manera: Testimoniales: De los expertos del 1. De los funcionarios: 1 al 2; De los testigos instrumentales: 1 al 4. Documentales: del 1 al 8.

Haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales, los informes y experticias deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado: W.R.S., expreso no admitir los hechos pero quería llegar a un acuerdo reparatorio, e insistía en su inocencia, en tal sentido el Fiscal del Ministerio Público emitió opinión desfavorable, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

La defensa pública solicita que se decrete a favor del ciudadano: W.R.S., medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido este Juzgador considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que motivaron a este Tribunal a decretar la Medida Judicial de Privación de Libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho mantener la privación judicial de libertad del acusado a fin de garantizar las resultas del presente proceso.

APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL.

DR. A.E.D.L.

El SECRETARI0,

ABOG. W.N.

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