Sentencia nº 216 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

Por escrito del 9 de mayo de 2013, las abogadas C.C.N.G. y Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscritas en el INPRE bajo los Nros. 50.592 y 62.705, respectivamente, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, promovieron pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del recurso de nulidad ejercido por la Asociación Civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES, contra la Resolución Nro. 058, de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “(…) Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del C.E. (…)” (folio 36 del expediente).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, apartes “PRIMERO” y “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1611/DA-JS

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