Sentencia nº 01874 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

Magistrada Ponente: Y.J.G. Exp. 1999-15.965 El abogado P.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 23.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MACPRI REPRODUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de octubre de 1980, quedando anotada bajo el Nro. 7, Tomo 203-A Pro, y asiento en el Tomo 95 A-Pro, Nº 46 del 3 de agosto de 1982, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 1994, procedió a demandar por indemnización de daños y perjuicios ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la sociedad mercantil CENTRO S.B. C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 11 de febrero de 1947, bajo el Nro. 159, Tomo 1-C, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6646 de fecha 27 de febrero de 1947, cuya denominación actual consta en reforma inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial el día 8 de enero de 1952, bajo el Nro. 1, Tomo 3-B.

Realizada la distribución del expediente le correspondió su conocimiento al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El 30 de noviembre de 1994, compareció el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de consignar los instrumentos señalados en el libelo de demanda.

Por auto de fecha 5 de diciembre de 1994, el referido juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar a la sociedad mercantil Centro S.B. C.A., a los fines de que diera contestación a la demanda.

En fecha 9 de enero de 1995, el apoderado judicial de la parte actora, presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 18 de enero de 1995; en consecuencia el mencionado juzgado ordenó emplazar a la demandada, para que procediera a dar contestación.

El 23 de enero de 1995, el alguacil del referido tribunal consignó la compulsa con la orden de comparecencia, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada.

En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada por auto de fecha 24 de enero de 1995.

El 1º de febrero de 1995, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de citación.

Por auto de fecha 22 de febrero de 1995, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer del presente caso y ordenó remitirlo al Juzgado Distribuidor correspondiente, en virtud de habérsele atribuido la jurisdicción Bancaria, según Resolución Nº 147, de fecha 21 de febrero de 1995, emanada del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.659 de fecha 22 de febrero de 1995.

Realizada la distribución del expediente le correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual por auto de fecha 5 de mayo de 1995, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 8 de mayo de 1995, el apoderado judicial de la parte actora solicitó nombramiento de defensor judicial.

Por auto de fecha 15 de mayo de 1995, el referido juzgado designó como defensor judicial al abogado A.C.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1.104.

El 16 de mayo de 1995, compareció el alguacil del mencionado juzgado a los fines de consignar boleta de notificación firmada por el abogado A.C.S..

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 1995, el mencionado abogado aceptó el cargo para el cual fue designado.

En fecha 23 de mayo de 1995, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al referido juzgado que se librara la compulsa, a los fines de citar al defensor judicial, lo cual fue acordado por auto de fecha 30 de mayo de 1995.

El 7 de junio de 1995, el abogado C.A.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.608, consignó poder que le acredita el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Macpri Reproducciones, C.A, parte actora en el juicio.

El 10 de agosto de 1995, el alguacil del mencionado juzgado, consignó recibo de la citación firmada en esa misma fecha por el abogado A.C.S., antes identificado.

El 16 de octubre de 1995, los abogados S.J.S., G.P.C., L.G.S. y H.W.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 007, 13.036, 32.678 y 42.379, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Centro S.B. C.A., dieron contestación a la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 1995, el abogado L.G.S., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro S.B. C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 1995, el abogado C.A.C., en su carácter de representante judicial de la parte actora, hizo consideraciones, entre estas solicitó la confesión ficta de la demandada.

El 16 de enero de 1996, el abogado L.G.S., antes identificado, realizó observaciones en respuesta a la diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de diciembre de 1995. Asimismo, consignó copia simple de poder otorgado por el Presidente del Centro S.B.; C.A. a varios abogados, entre éstos, los que contestaron la demanda.

Mediante decisión de fecha 18 de abril de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda.

El 22 de abril de 1996, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la mencionada decisión.

En esa misma fecha el abogado V.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.507, consignó poder, el cual le acredita el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro S.B., C.A. Asimismo, en nombre de su poderdante se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 1996, por el referido juzgado.

En fecha 29 de julio de 1996, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la mencionada decisión.

El 31 de julio de 1996, el representante judicial de la parte actora, impugnó de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la copia simple del poder consignado por el abogado V.B., antes identificado.

En fecha 12 de agosto de 1996, la abogada J.F. de Guerrero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.692, consignó copia certificada del poder que le fue conferido por la demandada. Asimismo, apeló de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de abril de 1996.

En fecha 13 de agosto de 1996, el apoderado judicial de la parte actora, impugnó la copia certificada del poder consignado por la abogada J.F. de Guerrero, antes identificada, por considerar que ésta no cumple con las formalidades del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 1996, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación interpuesta por la parte accionada contra la decisión dictada por el referido juzgado en fecha 18 de abril de 1996.

Mediante Oficio Nº 1.563 de fecha 6 de noviembre de 1996, el mencionado juzgado remitió el expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada.

Realizada la distribución del expediente le correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12 de febrero de 1997, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 13 de febrero de 1997, el mencionado juzgado dejó constancia de que la parte demandada no presentó informes.

Mediante decisión de fecha 14 de octubre de 1997, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la sociedad mercantil Centro S.B. C.A., el 29 de julio de 1996, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 1996.

El 5 de noviembre de 1997, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la mencionada decisión.

En fecha 10 de diciembre de 1997, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada en la sede del referido juzgado, en vista de no constar en autos su dirección procesal, la cual fue acordada por auto de fecha 16 de diciembre de 1997.

El 18 de diciembre de 1997, el alguacil del mencionado tribunal dejó constancia de haber colocado a la puerta del juzgado, la boleta de notificación dirigida a la parte demandada.

En fecha 20 de enero de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó ampliación de la mencionada sentencia.

Por auto de fecha 21 de enero de 1998, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, señaló que omitió el pronunciamiento sobre la indexación solicitada, por considerarla improcedente.

El 2 de febrero de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, anunció recurso de casación contra la referida sentencia.

Por auto de fecha 3 de febrero de 1998, el mencionado juzgado admitió el recurso de casación anunciado y en consecuencia acordó remitir el expediente en original a la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia.

En fecha 9 de febrero de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de casación anunciado.

Adjunto a Oficio Nro. 98-161, de fecha 26 de marzo de 1998, el mencionado juzgado remitió el expediente a la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia.

En fecha 6 de mayo de 1998, se dio cuenta la Sala de Casación Civil y se designó ponente al Magistrado Alirio Abreu Burelli.

Mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 1998, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró desistido el recurso de casación presentado por el apoderado judicial de la parte actora.

En virtud de haber recibido el expediente proveniente de la extinta Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por auto de fecha 15 de enero de 1999, se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 18 de enero de 1999, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la referida decisión. Asimismo, solicitó que se procediera a notificar a la demandada. Dicha petición fue acordada por auto de fecha 26 de enero de 1999.

Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 1999, el Alguacil del referido tribunal dejó constancia de la entrega de la boleta de notificación dirigida a la demandada, todo ello de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de febrero de 1999, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 1996.

Por auto de fecha 8 de marzo de 1999, el referido juzgado decretó la ejecución de la mencionada sentencia, concediendo cinco (5) días de despacho a la parte demandada para el cumplimiento voluntario.

En fecha 17 de marzo de 1999, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa de la referida sentencia y que se decretara medida ejecutiva de embargo contra la demandada.

En fecha 18 de marzo de 1999, el abogado A.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 6.416, consignó poder que le acredita el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro S.B. C.A. Asimismo, solicitó la reposición de la causa al estado de nueva admisión ante esta Sala Político-Administrativa, en virtud de ser su representada una empresa en la cual la Nación es propietaria de la totalidad de sus acciones.

En fecha 25 de marzo de 1999, el apoderado judicial de la parte actora, impugnó la copia certificada del poder consignado por el abogado A.G.C., antes identificado, por cuanto, en su decir, fue expedida con arreglo al artículo 105 de la derogada Ley de Registro Público del 6 de febrero de 1978.

En esa misma fecha el apoderado judicial de la actora, ratificó su solicitud de que se procediera a la ejecución forzosa y se decretara medida de embargo.

Por auto de fecha 30 de abril de 1999, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo pautado en el artículo 42, numeral 15, de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 11 de mayo de 1999, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Humberto J. La Roche, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por auto de fecha 19 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, en virtud del cambio establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la estructura y denominación de este M.T..

Mediante decisión de fecha 16 de marzo de 2000, esta Sala aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, revocó la sentencia de fecha 18 de abril de 1996, dictada por el mencionado Juzgado, así como todas las actuaciones realizadas con posterioridad a esta decisión y declaró la “validez del procedimiento seguido hasta la etapa de informes”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., así como la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año. Por auto de fecha 7 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la referida sentencia dictada por la Sala.

El 9 de julio de 2002, terminó la relación en este juicio y se dijo “VISTOS”.

El 1º de octubre de 2002, el alguacil de esta Sala, consignó recibo firmado por la ciudadana V.V., (sin identificación en el expediente), adscrita a la Dirección de Consultoría Jurídica del Centro S.B. C.A., en fecha 30-09-02, con motivo de la notificación que se le hizo a la referida sociedad mercantil.

En fecha 8 de julio de 2003, la abogada D.M.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro S.B., C.A., presentó escrito de consideraciones.

Por auto de fecha 4 de julio de 2006, se dejó constancia de que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004 y que el 2 de febrero de 2005, fue electa su Junta Directiva, quedando integrada por cinco Magistrados, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R., por lo que se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el fondo de esta controversia, la Sala observa:

La presente demanda se interpuso contra la sociedad mercantil Centro S.B. C.A., empresa en la que el Estado venezolano es propietario de la totalidad de las acciones que representa su capital social, por lo que al estar involucrados intereses patrimoniales de la Nación, se hace necesario en este juicio, como formalidad esencial, la notificación del Procurador General de la República, la cual forma parte de las prerrogativas de que goza el Estado.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que componen el expediente se evidencia que el juicio fue sustanciado con prescindencia de la disposición que sobre la notificación de la Procuraduría General de la República, establecía el artículo 38 de la ley que regía para el momento de la interposición de la demanda las funciones del mencionado órgano.

Al respecto, este M.T. sostuvo reiteradamente el criterio conforme al cual la referida disposición legal, recogía la intención del legislador de proteger el interés general que al Estado corresponde tutelar, garantizando la actuación de la República en los procesos que involucran directa o indirectamente su patrimonio.

Ciertamente, el deber de notificación del Procurador General de la República, actualmente recogido en el artículo 94 de la Ley que rige las funciones del mencionado órgano, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, representa una formalidad esencial en el juicio y constituye la expresión de las prerrogativas jurisdiccionales del Estado, que no sólo se circunscribe a los intereses patrimoniales directos de la República, sino que debe hacerse extensiva a los entes descentralizados funcionalmente.

Siendo así, el incumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República y la consecuente sustanciación de la causa en ausencia de la representación del Estado, a juicio de esta Sala y en aras de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso notificar a la Procuradora General de la República a los fines de que manifieste si tiene alguna objeción en el presente juicio, de lo contrario la causa seguirá su curso de ley, concediéndole para ello, un lapso de 90 días continuos, a partir de la constancia en autos de haberse practicado dicha notificación, en aplicación analógica del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Procuradora General de la República, ello de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiséis (26) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01874.

La Secretaria,

S.Y.G.

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