Decisión nº 0416 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteAna Teresa Lopez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

199º y 150º

Puerto Ordaz, 25 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000769

ASUNTO : FH16-X-2009-000027

Vista el acta de inhibición de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano ABG. L.J.P.P., en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-R-2007-000769, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoado por los ciudadanos C.E.M.U., V.J.N.M., J.C.R.B., J.L.L.T., OSMAL R.R. y otros, contra las Empresas REPROSER C.A., SERVICIOS SUBACUATICOS C.A. ( SERVISUB C.A.) y DREDGING INTERNATIONAL, S.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el ABG. L.J.P.P., en el acta de inhibición que corre inserta a los folios 2, 3 y 4 de, presente cuaderno separado, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo los mismos en lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora en las distintas causas que ha llevado por ante ese Tribunal como son: FP11-L-2007-000263 “ (…) visto que la presente demanda laboral se encuentra absolutamente paralizada por cuestiones propias de este tribunal de juicio, el cual ha venido actuando en este caso de manera parcializada, solicito se garantice el debido proceso, la tutela judicial efectiva sin indefensión de mis patrocinados y la igualdad de las partes sin discriminación, que se procese este caso de manera adecuada y célere y que se produzca sentencia en el presente caso luego de haberse efectuado la Audiencia de Juicio Oral y Público (Sic) hace seis meses”; haciendo lo mismo en la causa FP11-L-2007-001590, señalando que: “dejo expresa constancia que su conducta en los casos que he ventilado en su Tribunal siempre ha sido parcializada, inclinando la balanza del lado patronal de manera inconstitucional…; (…) y no confío en que usted haga una decisión justa en este caso por ello pido proceda voluntariamente a inhibirse de este y todos mis expedientes…” Todos los señalamientos formulados por el prenombrado profesional del derecho afectan directamente y negativamente a quien aquí suscribe, colocando en tela de juicio mi rectitud, idoneidad, objetividad imparcialidad, independencia y transparencia, generando en el ánimo de este Juzgador, que no puede ser imparcial en los casos donde aparezca el referido Abogado ya identificado, ya que se esta poniendo en duda mi gestión ante este Juzgado, así como mi imparcialidad, a la cual tiene derecho todo justiciable, conforme a lo establecido en el artículo 49, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión

detenida de lo expresado por el Abg. L.J.P.P. en el acta de inhibición revisada anteriormente, y en la cual procede a señalar todo lo que la jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado respecto al Instituto Procesal de la Inhibición, citando expresamente las sentencias Nº 899/2002 y Nº 128/2002, bajo las cuales se estableció el estado de conciencia bajo el cual debe encontrarse un juez respecto al caso planteado para poder proceder en forma imparcial, así como el que se deben tener por ciertos los asertos del funcionario inhibido sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia; no queda duda que la desconfianza en el desempeño del Juez que se inhibe, expresada por el Abogado G.R.Q.M. en las distintas causas citadas, necesariamente afectan la objetividad e imparcialidad que debe tener el juez para decidir las causas que se someten a su conocimiento, tal como lo expresa el Juez Tercero de Juicio ABG. L.J.P.P., en su acta de inhibición, por lo que constatado que se encuentran subsumidos los hechos alegados en la causal invocada, la cual establece artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.: “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.”; no queda más que declarar Con Lugar la presente inhibición, tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. L.J.P.P., en su condición de Juez Tercero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-R-2007-000769, contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos C.E.M.U., V.J.N.M., J.C.R.B., J.L.L.T., OSMAL R.R. y otros, contra las Empresas REPROSER C.A., SERVICIOS SUBACUATICOS C.A. ( SERVISUB C.A.) y DREDGING INTERNATIONAL, S.A.Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABG. A.T.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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