Decisión nº 610 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
Ponente | Adán Vivas Santaella |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares |
Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano N.L.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.832.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.805 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de La Sociedad Mercantil REPROZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de Junio de 1979, bajo el N° 86, Tomo 12-A, parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES que sigue su representado en contra de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, donde desiste del procedimiento, y una vez homologado, le sea devuelto el poder original consignados, previa certificación en actas.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se ordena devolver el documento original solicitado, luego de ser certificado en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____________________ ( ) días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. G.I.L.
La Secretaria,
Abog, M.P.d.A.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución siendo las _________________.-
La Secretaria:
Abog. M.P.d.A.
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