Decisión nº 1988 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, seis de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2008-000115

PARTES:

DEMANDANTE: REPSOL YPF VENEZUELA, C.A.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GENÀRO DE BOCONOITO DEL ESTADO PORTUGUESA.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26 de Mayo de 2011, por el abogado J.C.F., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A, constante de 03 folios útiles en el cual promueve: I PRUEBA DE INFORME.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba INFORMES, solicitada por el abogado J.C.F., apoderado judicial de la contribuyente REPSOL YPF VENEZUELA, S.A, este Tribunal Superior ADMITE la prueba de INFORMES promovida por la parte recurrente, y en consecuencia se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, concediéndole un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, a los fines de que informe a este Tribunal:

1) Si el Ejecutivo Nacional, por órgano del antiguo Ministerio de Energía y Minas, otorgó a REPSOL, en fecha 15 de Agosto de 2001, una Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados, en el Bloque Barrancas, ubicado en el área denominada Barrancas, en jurisdicción de los Municipios A.A.T., Obispo y C.P.d.E.B., Municipios Guanare, San G.d.B. y A.J.d.S.d.E.P., y Municipio Bocono del Estado Trujillo (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.266, del 22 de Agosto de 2001).

2) Si, para el período comprendido entre el 01/01/2005 y el 16/07/2007, REPSOL, perforó (02) dos pozos Exploratorios en jurisdicción del Municipio San G.d.B.d.E.P., identificados como, SIPORORO 1X Y SIPORORO 3X.

3) Si el pozo Exploratorio SIPORORO 1X, se mantuvo inactivo y sin producción durante todo el período comprendido entre el 01/01/2005 y el 16/07/2007.

4) Si, para el período comprendido entre el 01/01/2005 y el 16/07/2007, el Pozo Exploratorio SIPORORO 3X, solo estuvo activo y en producción durante un período de 03 meses, a fin de realizar un a prueba de larga duración con el propósito de caracterizar el yacimiento.

5) Si los volúmenes de gas producidos por el pozo Exploratorio SIPORORO 3X, durante el período de pruebas indicado en el punto 4 anterior, fueron quemados por carecer de valor comercial, previa autorización del MENPET y del extinto Ministerio del Ambiente.

6) Si en el mes de Junio de 2007, el MENPET autorizó a REPSOL a abandonar oficialmente el pozo SIPORORO 3X, por carecer de valor comercial (yacimiento seco).

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.D.R.P..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (06/06/2011), siendo las 12:50 m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

PDRP/HA/asm

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