Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de junio de 2014.- Años 204 y 155

Vista la diligencia de fecha 10.06.2014, suscrita por el abogado A.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO BARR S.A., parte demandada, mediante la cual solicita se facilite la planilla correspondiente para el pago de la multa impuesta por dos bolívares (Bs. 2,00); este Tribunal observa:

Mediante sentencia dictada en fecha 12.05.2014, proferida por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente al folio trescientos ciento veintitrés (123) del expediente en su parte dispositiva se lee lo siguiente: “… De conformidad al artículo 98 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,00), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional.”.

Ahora bien, como quiera que el apoderado judicial solicito se librara la planilla correspondiente para el pago de la multa y por cuanto se desprende de autos que la misma se encuentra dentro del lapso concedido para proceder a cancelar la multa impuesta, este Tribunal en consecuencia, actuando como ente recaudador del Fisco Nacional, ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, a los fines que el ciudadano A.B.M., en su condición de parte actora, proceda a cancelar la suma de DOS BOLIVARES (Bs. 2,00), por concepto de multa. Líbrese el correspondiente oficio.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

La Secretaria,

Abg. M.E.R.

VJGJ/MER/Edward

Exp. Nº AP71-R-2014-000281 (346)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de junio de 2014.- Años 204 y 155

OFICIO Nº2014-A-

Ciudadano:

Presidente del Banco Central de Venezuela

Presente

Me dirijo a usted, con la finalidad de participarle que de acuerdo al auto dictado en esta misma fecha, se acordó oficiar a esa Institución financiera con la finalidad que proceda a emitir la planilla correspondiente para hacer efectivo el pago de DOS BOLIVARES (Bs.2,00) por concepto de multa impuesta al ciudadano A.B.M., de acuerdo a lo ordenado mediante sentencia dictada en fecha 12.05.2014, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AP71-R2014-000281, nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la acción de EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpuesta por la sociedad mercantil REPUBLIC INTERNACIONAL BANK N.V (ANTES BANCO CARACAS N.V), contra la sociedad mercantil CONSORCIO BARR S.A y BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC.

Participación que se hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

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