Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2014

204° y 155º

Por diligencias de fechas 7 de agosto y 24 de septiembre de 2014, ratificadas el 15 de octubre del mismo año, el abogado A.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.515, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HARDWELL COMPUTER, INC. consignó escritos, mediante los cuales interpuso: “recurso de apelación en contra del auto de fecha 3 de julio de 2014, correspondiente a la admisión de pruebas en este proceso, solamente en cuanto haber admitido el interrogatorio de funcionarios como la prueba de testigos”.

Este Juzgado, para decidir observa:

Corresponde pronunciarse en primer lugar acerca de la tempestividad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 7 de agosto de 2014, contra la decisión del 3 de julio del mismo año, mediante la cual se admitió la prueba testimonial a recabar en la persona de varios funcionarios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

En tal sentido el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone siguiente:

Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su oportuna publicación. Las Salas decidirán en el lapso de diez días de despacho siguientes al recibo del expediente, previa sustanciación de la incidencia correspondiente

.

Tal como se desprende de la norma precedentemente transcrita, el lapso para la interposición del recurso ordinario de apelación contra las decisiones emitidas por el Juzgado de Sustanciación, es de tres (3) días de despacho contados a partir de la fecha de la oportuna publicación de la decisión impugnada.

Por tanto, de cara a los argumentos expuestos y visto el cómputo que antecede, se observa que el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere la norma in comento culminó el 10 de julio de 2014 y dado que para el 7 de agosto del mismo año, fecha en la cual el abogado A.A. ejerció dicho medio impugnatorio, ya había discurrido sobradamente el plazo legalmente establecido para tal fin, resulta forzoso para este Juzgado, negar, por extemporánea, la aludida apelación. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0634/DA-JS

En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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