Sentencia nº 416 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2014

204° y 155º

Mediante Oficio N° 1849-14 del 03 de noviembre de 2014, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Juzgado el 6 de noviembre de 2014, el cual el prenombrado Tribunal informó que “(…) las copias certificadas anexas a la comisión [que le fuera conferida] se encuentran incompletas, pues del folio 142 salta al folio 144, omitiéndose el folio 143, el cual vendría siendo fundamental para la evacuación del interrogatorio, que debe ser remitido a la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, para que sea respondido bajo juramento por los ciudadanos indicados en la comisión (…)” (folio 18 de la pieza Nro. 5 del expediente. Agregado nuestro).

Al respecto, se observa que la omisión antes referida no se debió a un error incurrido por este Juzgado al momento de expedir las copias certificadas que debían acompañar la comisión ordenada, sino que, por el contrario la misma se produce a raíz de que el escrito consignado en original que reposa en el expediente fue presentado en esos términos y, por tanto, la aludida prueba así fue admitida.

Asimismo, se advierte al Tribunal comisionado que en el auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado se dejó expresamente establecido - en lo que respecta a dicha prueba - que la misma se admitiría como una prueba testimonial, y no bajo la figura de cuestionario interrogatorio como fue promovido por la representación de la empresa Hardwell Computer INC., ello en virtud de que las personas cuyo testimonio se pretendían no se referían a algunas de las que se encuentran exceptuadas en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco se relacionaba con el supuesto del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vinculado con la evacuación de posiciones juradas, por tanto resulta obligante para el prenombrado Tribunal evacuar la prueba conforme lo disponen los artículos 482 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual - como ha sido establecido en jurisprudencia sobre el tema - no requiere la indicación de su objeto, por tanto, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra limitado al momento de evacuar la aludida prueba a circunscribirse sólo a las preguntas contenidas en el escrito probatorio. Se acuerda notificar al Tribunal comisionado de la presente decisión. Líbrese oficio.

En otro orden de ideas, por escrito y diligencia presentados en fechas 4 de noviembre de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Hardwell Computer, INC., solicitó, en el primero de ellos, prórroga del lapso de evacuación a los fines de practicar la prueba de testigos promovida; y, en la segunda, que se libre oficio al Tribunal Comisionado indicándole “(…) quienes son los apoderados de las partes (…)” por cuanto en el despacho librado se omitió tal señalamiento.

Al respecto, se observa lo siguiente:

En cuanto al primer requerimiento, relativo a que se conceda prórroga a los fines de evacuar las testimoniales promovidas, este Juzgado lo acuerda de conformidad, toda vez que aún no se han logrado practicar las mismas, en consecuencia, se concede a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prorroga por diez (10) días de despacho, a partir del vencimiento de la anterior e igualmente, se ordena oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole de la prórroga concedida.

En lo que respecta, al segundo pedimento referido a que se oficie al Tribunal Comisionado indicándole “(…) quienes son los apoderados de las partes (…)” por cuanto - según alega - en el despacho librado se omitió tal señalamiento, constata esta Sustanciadora, que contrario a lo alegado por la representación de Hardwell Computer INC., en el despacho librado el 25 de septiembre de 2014 (folio 477 de la pieza Nro. 4) si indicó al Juez comisionado quienes son los apoderados de las partes en el presente juicio, razón por la cual, se declara improcedente dicho requerimiento. Así también se decide.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2009-0634/DA-JS

En fecha trece (13) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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