Sentencia nº AMP-062 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, catorce (14) de abril de 2015

204° y 156°

Mediante diligencia del 9 de diciembre de 2014, los abogados M.G. (INPREABOGADO N° 32.773), actuando como representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; el abogado E.J.V.H. (INPREABOGADO N° 72.535), en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO, VENETUR, S.A.; los ciudadanos J.P.P. y C.J.L., titulares de las cédulas de identidad números 6.557.710 y 4.269.478, respectivamente, en su condición de miembros principales de la Junta Directiva de la empresa CONSORCIO HUMBOLDT, C.A., asistidos por el abogado J.O.S.A. (INPREABOGADO N° 35.459), y el abogado J.L.U.M. (INPREABOGADO N° 28.238), en su condición de representante judicial de la sociedad de comercio SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., consignaron acuerdo transaccional celebrado entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO, VENETUR, S.A., por una parte, y por la otra, la empresa CONSORCIO HUMBOLDT, C.A., y la sociedad de comercio SEGUROS PIRÁMIDE, C.A.; ello en el marco del juicio que por demanda de cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento ejerció la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO, S.A. (VENETUR), contra las sociedades mercantiles CONSORCIO HUMBOLDT, C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por la contratista frente a la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debido al presunto incumplimiento del contrato N° VENETUR/CA-2009-001 para la ejecución de la obra “RECUPERACIÓN Y ADECUACIÓN DEL COMPLEJO WARAIRAREPANO, TORRE EL HOTEL, PASEO Y SALONES DE CONVENCIONES”.

En fecha 10 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de la decisión correspondiente.

Por auto del 16 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines del pronunciamiento sobre la homologación de la transacción.

Por auto del 20 de enero de 2015, se dejó constancia que el 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la transacción solicitada, la Sala observa que no cursa en autos copia certificada del acta de asamblea de accionistas donde se evidencie el nombramiento de los ciudadanos L.P.P. y C.J.L., titulares de las cédulas de identidad números 6.557.710 y 4.269.478, respectivamente, como miembros principales de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Consorcio Humboldt, C.A., por lo que este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar la referida documentación.

Por tanto, se ordena librar oficio de notificación a fin de que los ciudadanos L.P.P. y C.J.L., consignen ante esta Sala lo requerido, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En quince (15) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 062.
La Secretaria, Y.R.M.

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