Sentencia nº 00440 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. Nº 2010-1202

AA40-X-2011-000018

Mediante sentencia N° 01018 del 2 de julio de 2014, esta Sala declaró que “…visto que culminó el régimen de intervención al cual fue sometido la empresa aseguradora Universal de Seguros, C.A. (…) ordena la continuación de la causa respecto de la prenombrada empresa aseguradora, en tal sentido, se declara lo siguiente: i) En el cuaderno de medidas: que se prosiga con la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41). En consecuencia, se ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determine los bienes propiedad de la citada empresa de seguros sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 2.- En el cuaderno principal: oficiar a la Jueza del Juzgado de Sustanciación a los fines de que se proceda a la continuación de la causa.”, ello en el marco del juicio que por cobro de bolívares y ejecución de fianza fue incoado en fecha 15 de diciembre de 2010, por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra las sociedades mercantiles Grupo S.I., C.A y Universal de Seguros, C.A.

En fechas 8 y 11 de agosto de 2014, el Alguacil de esta Sala consignó los oficios de notificación de la decisión referida previamente, firmados por la ciudadana Jueza de Sustanciación y el Superintendente de la Actividad Aseguradora, respectivamente.

En fecha 25 de noviembre de 2014, fue agregado a los autos el oficio FSAA-2-3-14673-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, por medio del cual remitió el “Acta de determinación de bienes” propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales recaerá la medida preventiva de embargo.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a dictar sentencia, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

A través de sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente contra las sociedades mercantiles Grupo S.I., C.A y Universal de Seguros, C.A. En consecuencia, decretó: i) embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Grupo S.I., C.A., hasta por la cantidad de treinta y dos millones setecientos mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 32.700.183,70), y ii) embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad de comercio Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41).

Realizadas las respectivas notificaciones, en fecha 31 de mayo de 2012, fue agregado a los autos el oficio S.A.A.-2-2-1839-2012 de fecha 28 del mismo mes y año, emanado del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, por medio del cual remitió el “Acta de determinación de bienes” propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales debía recaer la medida preventiva de embargo, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Por sentencia N° 00805 publicada el 4 de julio de 2012, esta Sala ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que realizara, nuevamente, la determinación de los bienes a embargar, toda vez que del acta referida previamente se constató que “la Consultora Jurídica de la empresa aseguradora Universal de Seguros, S.A., procedió a señalar [los] bienes susceptibles de embargo” sin estar facultada para ello, puesto que según lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, se le atribuye de manera clara, precisa y directa a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la facultad para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida referida.

En fecha 20 de noviembre de 2012, fue agregado a los autos el oficio FSAA-2-3-19636-2012 de fecha 19 del mismo mes y año, emanado del ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, “con la finalidad de informar y determinar los bienes muebles sobre los cuales recaería la medida de embargo”.

A través de sentencia N° 00088 publicada el 6 de febrero de 2013 -siendo la oportunidad para que esta Sala se pronunciara con respecto a la determinación realizada por el ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora- se suspendió la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada a través de sentencia N° 00509 publicada el 26 de abril de 2011, sobre bienes propiedad de la empresa Universal de Seguros, C.A., en virtud de la intervención financiera sin cese de operaciones de dicha sociedad mercantil y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Por oficio N° FSAA-2-3-238-2013 de fecha 12 de marzo de 2013, recibido en esta Sala en esa misma fecha, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora informó que “mediante P.N. FSAA-2-3-003115, notificada a la empresa aseguradora [Universal De Seguros, C.A.] (…) se ordenó la Intervención Administrativa sin Cese de Operaciones e (…) igualmente, decidió, sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionista de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, en el ejercicio de sus funciones, por una Junta Interventora…”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas cursantes en el expediente se observa, que a través de Sentencia N° 01018 del 2 de julio de 2014, esta Sala declaró que se prosiguiera con la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41), en virtud de que culminó el régimen de intervención al cual fue sometida dicha empresa aseguradora, por lo que se ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determinara los bienes sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

En fecha 25 de noviembre de 2014, fue agregado a los autos el oficio FSAA-2-3-14673-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del ciudadano Yosmer D.A.Z., Superintendente de la Actividad Aseguradora y dirigido al Presidente de esta Sala, por medio del cual le informó que en fecha 8 de octubre de 2014, las ciudadanas C.B.L. y N.A., funcionarias comisionadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, se trasladaron a la sede de la compañía Universal de Seguros, C.A., “a objeto de hacer efectiva la medida de embargo preventivo”.

En tal sentido, remitió el “Acta de determinación de bienes” propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales recaerá la medida preventiva de embargo, cuyo contenido es del tenor siguiente:

En el día de hoy ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:10 de la tarde, ubicados en la Avenida Urdaneta, Centro Financiero Latino, Piso 21, oficina 21-04, Caracas, Distrito Capital, sede principal que ocupa la compañía UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., constituidos las funcionarias de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora adscritas (…) para proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a efectuar la determinación de los bienes muebles propiedad de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., sobre los cuales recaerán la medida de embargo preventivo, la cual se efectuará en los siguientes términos:

…omissis…

En caso de bienes muebles será la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41), que corresponde al doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante.

Presente en el acto la ciudadana M.P.P. (…) en su carácter de Consultor Jurídico de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y luego de ser puesta en conocimiento de la determinación de bienes en los términos antes expuestos, manifestó su voluntad de acatar lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político-Administrativa, exponiendo lo siguiente:

UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en atención a la determinación de bienes que realiza el Órgano Rector, procede a señalar que la Medida Preventiva de Embargo recaerá sobre el siguiente título Valor cuyas características son: Emisor: Ministerio de Finanzas; Código del Instrumento: VEBONO 092015; Código SICET: DPBS05640-0045, Emisión: 699; Fecha de Emisión: 17 de octubre de 2007; Fecha de Vencimiento: 11 de septiembre de 2015; Valor Nominal: Bs. 141.200.000,00; Custodia: Banco del Tesoro; hasta por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41).

Visto lo anterior y a tal efecto, presentó a la vista el original de la C.d.A. de Custodia, de fecha 03 de octubre de 2014, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 141.200.000,00).

Igualmente constata la Sala, que fue acompañado a dicha acta la “C.d.A. de Custodia” de fecha 03 de octubre de 2014 emanada del Banco del Tesoro y dirigida a la Junta Interventora de la compañía Universal de Seguros, C.A., por la cantidad de ciento cuarenta y un millones doscientos mil bolívares (Bs. 141.200.000,00), cuyo contenido es el siguiente:

BANCO DEL TESORO

Caracas, 03 de Octubre de 2014

Señores

Junta Interventora de

Universal de Seguros, C.A.,

J-300819175

Presente.-

C.d.A. de Custodia

Estimados señores:

Sirva la presente para informarles que el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, mantiene bajo custodia hasta el 31 de marzo del 2014, a favor (sic) UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. J-300819175 los títulos en moneda nacional que a continuación se detallan y hasta tanto no se genere por parte del cliente la carta de solicitud de venta o transferencia del mismo.

Código Código SICET Fecha de Ingreso Fecha Vencimiento Cantidad Nominal USD
VENEBONO 092015 DPBS05640-0045 16/04/2013 11/09/2015 141.200.000
Sin más a que hacer referencia quedando a sus gratas órdenes.

Ahora bien, en lo que respecta al embargo de los bienes propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., visto que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, toda vez que consta en autos que fue celebrado el acto de determinación de los bienes “sobre los cuales será practicada la referida medida”, con la presencia de los funcionarios adscritos a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, resultando señalado el título valor identificado previamente, hasta por la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.633.592,41), monto que se corresponde con el ordenado a embargar por esta Sala a través de la Sentencia N° 00509 publicada el 26 de abril de 2011, y visto que tal como se desprende del documento transcrito previamente, el referido título valor se encuentra en c.d.B. del Tesoro, se ratifica lo acordado en dicho fallo, en consecuencia, se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a los fines de practicar la medida de embargo preventivo sobre el prenombrado título valor. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a los fines de practicar la medida de embargo preventivo acordada en la Sentencia N° 00509 publicada el 26 de abril de 2011, y que recaerá sobre el título valor identificado en el presente fallo propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Líbrese la correspondiente comisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintitrés (23) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00440.
La Secretaria, Y.R.M.

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