Sentencia nº 25 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de enero de 2014

203º y 154º

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2013, la abogada R.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 14.510, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA y PAZ, interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA AFT, C.A., OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, estas últimas en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la prenombrada compañía anónima.

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de enero de 2014, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA AFT, C.A., OCEÁNICA DE SEGUROS, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), conforme al artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Asimismo, compúlsese el libelo, y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones de las sociedades mercantiles Constructora AFT C.A., Oceánica de Seguros C.A. y C.A. de Seguros La Internacional.

Igualmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Ahora bien, visto que la presente demanda se relaciona con la obra destinada a la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, UBICADO EN EL ESTADO ARAGUA, EN LA PARROQUIA U.J. CRESPO, SECTOR GUASIMAL, ENTRE AV. ARAGUA Y AV. DOCTOR MONTOYA, DEL MUNICIPIO GIRARDOT”, se ordena notificar, con fundamento en el artículo 58 ibidem, al C.L.d.P.P.d.M.G.d.E.A., a fin de que emplace a los Consejos Comunales, según listado suministrado por el Sistema de Consulta de Consejos Comunales de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Guasimal Manzana 1 “Salvemos El Planeta”; Villas del Caracaro; El Gran Renacer Bolivariano, Victoria y Revolución Socialista P. “B”; P.Q.M. 6; Somos Patria; A.G.; A.I.; Ciudad Socialista Manzana 3 (Guasimal); M.B.I. RL; Sector Uno Las Acacias; Las Acacias Sector 3B; J.R.L.A.P. 2AA; A.G. II; La Maracaya; San José I; Piñonal Sector 3B; J.R.L.A.P. 2AA; A.G. II; La Maracaya; San José I; Piñonal Sector 3B; Sector Acacias II; Sector Acacias 5B; Guasimal A; CC Sector III Urb, Las Acacias Arawak; Portillito; San J.I.; El Trébol; Piñonal 1; Gusimal Lotes B y C; El Piñonal; Urb, Piñonal Sur Sector IV Poligonal 13; CC Piñonal Sector 4 Poligonal 11; Las Acacias 5A; El Piñonal 4B; Girardot I; Sector 2 B Piñonal; 12 de febrero; Guasimal Manzana 2; F.O.; El Legado de Chávez; Manzana 5 Poligonal 2 J.C. y E.C.G., a objeto de que emitan su opinión en la presente controversia. Líbrense oficios.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “(…)MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de las [prenombradas] Sociedades Mercantiles (…), por el doble de la suma demandada, mas las costas procesales que genere el juicio” (folio 20 del expediente, agregado del Juzgado), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1753/DA-JS

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