Sentencia nº 134 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 29 de abril de 2014

204º y 155°

Por escrito de fecha 22 de abril de 2014, el abogado J.L.U.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.238, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámides, C.A., solicitó “se le de tramite a la cuestión previa opuesta por la codemandada CONSORCIO HUMBOLDT C.A.”, de conformidad con lo contemplado en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y se notifique de la referida incidencia al ciudadano Procurador General de la República (E).

Para decidir, se observa:

Constata este Juzgado de las actuaciones que conforman el presente expediente, a los folios 2 al 27 de la segunda pieza, escrito consignado en fecha 03.04.14 por la abogada M.A.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 51.864, en su condición de apoderada judicial de la prenombrada empresa, contentivo de la contestación de la demanda; asimismo, evidencia del Capítulo II del aludido escrito - tal como lo afirma el abogado mencionado en el párrafo anterior-, el planteamiento de la “existencia de una cuestión prejudicial”, solicitando expresamente la oponente “que una vez concluida la sustanciación del presente juicio, remita a la Sala Político Administrativo a los fines de la decisión de la cuestión prejudicial alegada, suspendiendo la causa, al llegar al estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial”.

Ahora bien, planteados como han sido los hechos, debe esta Sustanciadora advertir que la naturaleza del escrito antes mencionado, es el de una contestación de demanda, y si bien es cierto, que en el mismo se alegó la existencia de una cuestión prejudicial, tal defensa se opuso acumulativamente con los restantes alegatos de fondo, y se realizó con el objeto de que esta fuese analizada antes de la sentencia definitiva.

De manera que, no le está dado a este Juzgado abrir una incidencia de “cuestiones previas” que no han sido planteadas y menos aún ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Refuerza lo expuesto el reciente criterio sostenido por la Sala según el cual la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no contempla la incidencia de las cuestiones previas como la vía para sanear el proceso, sino que reguló la figura de los defectos de procedimiento que pueden las partes alegarlos en la audiencia preliminar, y que tienen como finalidad depurar el proceso en esta etapa. (Sentencia Nro. 00101 de fecha 29.01.14, caso: Inversiones Iznete, C.A.).

De allí que, tomando en consideración tales premisas, este Juzgado obligado como se encuentra a mantener el orden y equilibrio procesal, establece que la causa continuará su curso normal y, su sustanciación se realizará con estricto apego a las normas establecidas en la ley antes citada, sin perjuicio de lo que el Juez de mérito decida con respecto a la pretendida existencia de una cuestión prejudicial alegada en la contestación de la demanda. Así se decide.

Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp N° 2012-1021

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria,

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