Sentencia nº 104 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de abril de 2014

203º y 155º

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 1° de abril de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 13 de marzo de 2014, los abogados D.C.U., P.G.B. y M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.921, 64.099 y 33.483, respectivamente, actuando con el carácter de representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) interpusieron demanda conjuntamente con medida cautelar contra la sociedad de comercio TRIÁNGULO CONSTRUCCIONES, C.A. (TRICONCA), por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil TRIÁNGULO CONSTRUCCIONES, C.A. (TRICONCA), en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos las resultas de la citación practicada, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de ocho (8) días continuos consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la aludida citación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia, Libertad y Capacho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho compulsándole el libelo, y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

Finalmente, como quiera los representantes judiciales de la parte actora solicitaron se “(…) decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles suficientes, y/o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa [demandada], para garantizar las resultas del juicio, (…) de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil (…)” (folio 17 del expediente); este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-0451/DA-JS

En fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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