Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N°: 2728-14.

MEDIDA: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES.

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SENIAT).

DEMANDADO: E.A.S.C..

JUICIO: EJECUTIVO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y quince minutos la mañana (09:15 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la abogada L.S. CENTENO P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.779, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.360, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: avenida C.P., cruce con avenida M.d.P., Edificio Banesco, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, específicamente en la oficina de la Gerente, sitio indicado expresamente por la mencionada apoderada judicial, antes identificada, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; con motivo del juicio EJECUTIVO, intentado por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el ciudadano E.A.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.033.489, con domicilio fiscal en la calle 3C, N° 307-A, de la Urbanización Alto Lar, sector Alto Barinas Norte, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Igualmente acompañó a este Tribunal la funcionaria adscrita a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.638.637. Presente en el sitio una ciudadana, quien se identificó como N.M.O.Q., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.171.795, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de la referida entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada L.S. CENTENO P., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad dineraria disponible en la cuenta corriente Nº 0134-0219-11-2193027809, del Banco Banesco, Banco Universal, cuyo titular es el demandado E.A.S.C., ya identificado, y tome las medidas necesarias para el bloqueo del saldo existente en la referida cuenta corriente, es todo. Seguidamente la Jueza que acá actúa le solicita a la notificada de la medida, ciudadana N.M.O.Q., ya identificada, informar el saldo existente en la cuenta corriente anteriormente señalada, cuyo titular es el ciudadano E.A.S.C., antes identificado, en virtud de la información que fue suministrada por el V.P. Control de Pérdidas de Banesco, Banco Universal, mediante oficio S/N, de fecha 19 de agosto del 2014, que cursa al folio 64 de la presente comisión, siendo requerida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-23511, de fecha 09/07/2014, el cual corre inserto al folio 19. Seguidamente la notificada expuso: el saldo existente en dicha cuenta es la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.509,89). De inmediato este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar embargada ejecutivamente la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.509,89), que se encuentra depositada en la cuenta corriente cuyo titular es el demandado ciudadano E.A.S.C., que anteriormente fue señalada por la apoderada judicial de la parte actora, señalándole a la notificada de la presente medida que deberá emitir cheque de gerencia a nombre del Comitente, por la cantidad embargada anteriormente, quien procedió en este acto a emitir cheque de gerencia Nº 00033390, contra Banesco, Banco Universal, con código cuenta cliente Nº 01340338442120210001, a la orden del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.509,89), de esta misma fecha. Acto seguido la Jueza, deja constancia que recibe en este acto el cheque antes descrito. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada L.S. CENTENO P., plenamente identificada en autos, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva expedirme copia fotostática certificada de los folios 4, 5, 8, 14, 15, 18, 19, 63 y 64, así como de la presente acta, es todo. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo). La apoderada judicial de la parte actora (fdo) La funcionaria Policial (fdo) La Notificada (fdo) La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho Aponte (fdo).

COM: Nº 2728-14

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