Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot. de Cojedes, de 23 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot.
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 23 de noviembre de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos Y.A.B.P. y J.Y.B.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 20.043.115 y 20.043.114 respectivamente, asistidos por el abogado A.R.T.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.746.985, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 61.449, en el que solicita la Rectificación de acta de Defunción del ciudadano Y.A.B. (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.402, Acta Nº 014, de fecha 08-04-2011, expedida por la Oficina de Registro Civil El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, de la cual se anexa copia certificada. Este Tribunal previa revisión del escrito libelar y sus recaudos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2009, cuya vigencia data desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.152, del 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, y le asigna competencia a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial; en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, considera que están llenos los extremos de ley, por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. No obstante que los demandantes manifiestan que no existen personas contra quien pueda obrar esta rectificación, este Tribunal de conformidad con el artículo 770 ejusdem, ordena la publicación de un cartel de citación en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, y otro en las puertas de este tribunal, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a comparecer por ante este tribunal para el décimo día después de que conste en autos la publicación de dicho cartel. De conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia. Líbrese boleta de notificación y cartel de citación.

Abg. Emirton I. R.T.

El Juez Temporal.

Abg. M.L.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº 560

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