Decisión nº INTERLOCUTORIANº235-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de noviembre de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 235/2014

Asunto N° AP41-U-2006-000839

En fecha 24 de noviembre de 2006, el ciudadano Abboud Mardeni Sarraf, titular de la cédula de identidad N° 9.955.440, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1984, bajo el N° 8, tomo 54-A-pro, inscrita ante el Registro Información Fiscal R.I.F. N° J-30477372-2, contra la Resolución identificada con las siglas y los números GGSJ/GR/DRAAT-2005-3935 de fecha 28 de diciembre de 2005, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-10325 de fecha 01 de julio de 1999, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 288.000,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 24 de noviembre de 2006, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), bajo el Nº AP41-U-2006-000839, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 12 de febrero de 2007 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A.

Así, el ciudadano Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron notificados en fechas 02/03/2007, 02/03/2007, 13/04/2007 y 12/04/2014, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas en fechas 21/03/2007,28/03/2007, 02/05/2007 y 02/05/2007, respectivamente.

En fecha 1º de junio de 2011, la abogada D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.147, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, diligenció solicitando a este Tribunal que se sirviera remitir oficio a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C), a fin de que informe sobre las resultas de la notificación librada a la contribuyente.

Así, en fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal libró oficio Nº 352/2011, dirigido al ciudadano W.M., coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, solicitando información sobre la boleta de notificación librada a la contribuyente en fecha 12 de febrero de 2007.

El 3 de agosto de 2012, mediante oficio Nº 272/2011, el Coordinador de alguacilazgo, indicó que luego de una búsqueda exhaustiva no fue posible ubicar la boleta de notificación librada a la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A, de lo que se evidencia el extravió de la misma.

En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal, a los fines de comunicarle a la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A, que este órgano judicial dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por la prenombrada contribuyente bajo el asunto Nº AP41-U2006-000839.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 16 de septiembre de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 60) exponiendo lo siguiente:

(…)Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranza (SISCOBI) emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso. Razón por la cual solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente. (…)

Así, visto que la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A pagó en fecha 28/12/2005 la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 636,00), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 18 de enero de 2005, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 62), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente REPUESTOS 3-A, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2006-000839

LMCB/JLGR/gr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR