Decisión de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteMaría Eugenia Peñaloza
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 3 de octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-001853

ASUNTO : VP11-S-2003-001853

RESOLUCIÓN ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Resolución Nro. 1C-1044-03

Visto el escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2003, por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales ABOG. ABDEBYS C.A.D.B., mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para practicar un (1) Allanamiento dentro del Local “REPUESTOS URDANETA C. A.”, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE LAS CABILLAS, NUMEROS 117 Y 119, EDIFICIO BENITEZ, PLANTA BAJA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, manifestando, además, que existe una investigación en su Despacho, signada con el No. FMP-18NN-015-2003, con motivo de la Denuncia formulada por la Abogada D.P., titular de la cédula de identidad número V-19.202.232, actuando en su carácter de apoderada judicial de FEDERAL MOGUL IGNITION COMPANY (antes denominada CHAMPION SPARK PLUG COMPANY), por la presunta comisión del delito que v.N. contra la F.P., previsto y sancionado en los artículos 99 y 101 de la Ley de Propiedad Industrial, en concordancia con los artículos 338 y 339 del Código Penal Venezolano Vigente y que el procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la Dirección Nacional contra la delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas ciudadanos inspector Jefe W.M. cédula de identidad N° 6.246.949, credencial N° 18.098, J.T. cédula de identidad N° 9.095.813, credencial N° 20.937, inspector J.M., cédula de identidad N° 6.208.907, credencial N° 19.666 O.B., cédula de identidad N° 6.971.838, credencial N° 20.366, subinspector R.T., cédula de identidad N° 9.439.320 credencial N° 25.741 y detective E.A. cédula de identidad N° 11.734.153 credencial N° 25.704, con la finalidad de de recolectar evidencias y elementos de prueba relacionados con la denuncia interpuesta por la representante de la presunta victima, elementos constituidos por BUJÍAS MARCA CHAMPION, QUE NO HAN SIDO FABRICADAS POR LA EMPRESA FEDERAL MOGUL, QUE ESTAN SIENDO COMERCIALIZADAS COMO SI FUERAN MERCANCÍAS AUTÉNTICAS U ORIGINALES; este Juzgado Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Que formando parte de la investigación No. FMP-18NN-015-2003, presentada por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público a los fines de fundamentar su solicitud se encuentra la Denuncia formulada ante ese Despacho Fiscal por la Representante de la Víctima, así como también copia fotostática de facturas emitidas por la Sociedad Mercantil para cuyo allanamiento solicita autorización.

Ahora bien, de las actuaciones que conforman la investigación N° FMP-18NN-015-2003, presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para fundamentar su solicitud, surgen fundados elementos de convicción, los cuales hacen presumir que efectivamente se esta cometiendo un delito que v.N. contra la F.P., previsto y sancionado en los artículos 99 y 101 de la Ley de Propiedad Industrial, en concordancia con los artículos 338 y 339 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que analizados como han sido los argumentos hecho y de derecho presentados por la Representación Fiscal, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los funcionarios Inspector Jefe W.M. cédula de identidad N° 6.246.949, credencial N° 18.098, J.T. cédula de identidad N° 9.095.813, credencial N° 20.937, inspector J.M., cédula de identidad N° 6.208.907, credencial N° 19.666 O.B., cédula de identidad N° 6.971.838, credencial N° 20.366, subinspector R.T., cédula de identidad N° 9.439.320 credencial N° 25.741 y detective E.A. cédula de identidad N° 11.734.153 credencial N° 25.704, adscritos todos al funcionarios adscritos a la Dirección Nacional contra la delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ingresen al Local “REPUESTOS URDANETA C. A.”, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE LAS CABILLAS, NUMEROS 117 Y 119, EDIFICIO BENITEZ, PLANTA BAJA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, con la finalidad de de recolectar evidencias y elementos de prueba relacionados con la denuncia interpuesta por la representante de la presunta victima, constituidos por BUJÍAS MARCA CHAMPION, QUE NO HAN SIDO FABRICADAS POR LA EMPRESA FEDERAL MOGUL, QUE ESTAN SIENDO COMERCIALIZADAS COMO SI FUERAN MERCANCÍAS AUTÉNTICAS U ORIGINALES. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Expedir la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los funcionarios Inspector Jefe W.M. cédula de identidad N° 6.246.949, credencial N° 18.098, J.T. cédula de identidad N° 9.095.813, credencial N° 20.937, inspector J.M., cédula de identidad N° 6.208.907, credencial N° 19.666 O.B., cédula de identidad N° 6.971.838, credencial N° 20.366, subinspector R.T., cédula de identidad N° 9.439.320 credencial N° 25.741 y detective E.A. cédula de identidad N° 11.734.153 credencial N° 25.704, adscritos todos al funcionarios adscritos a la Dirección Nacional contra la delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, ingresen al Local “REPUESTOS URDANETA C. A.”, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL DE LAS CABILLAS, NUMEROS 117 Y 119, EDIFICIO BENITEZ, PLANTA BAJA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, con la finalidad de de recolectar evidencias y elementos de prueba relacionados con la denuncia interpuesta por la representante de la presunta victima, constituidos por BUJÍAS MARCA CHAMPION, QUE NO HAN SIDO FABRICADAS POR LA EMPRESA FEDERAL MOGUL, QUE ESTAN SIENDO COMERCIALIZADAS COMO SI FUERAN MERCANCÍAS AUTÉNTICAS U ORIGINALES.

Líbrese la correspondiente orden y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones respectivo. Regístrese y Publíquese.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. M.E.P.S.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY YUDITH LÓPEZ SUAREZ

Seguidamente se registró la Resolución bajo el No. 1C-1044, y se libró orden de Allanamiento, remitiéndose con oficio N° 1C-1545-03.

LA SECRETARIA

ABOG. NANCY YUDITH LÓPEZ SUAREZ

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