Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez, Guanipa, José Gregorio Monagas
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, 06 de Octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSÈ ELIAS DURÀN SÀNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.712, hasta la sede de la empresa demandada, INVERSIONES CHANO, C.A, ubicada en la Calle 15 con 4ta. Carrera Sur, El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSÈ ELIAS DURÀN SÀNCHEZ, IPSA Nº 38.712, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS MARA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHANO, C.A., plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes identificado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSÈ O.M.E., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.271.383, su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, INVERSIONES CHANO, C.A, debidamente asistido en este acto por el Abogado T.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993.- Igualmente designa como Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: J.C.L.J., y como Perito Avaluador al ciudadano: E.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En este estado interviene el notificado, ciudadano: JOSÈ O.M.E., antes identificado, debidamente asistido de abogado, y expone: A los fines de evitar la ejecución de la Medida Preventiva, propongo a la parte actora pagarle la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 28.955,66); por concepto de la obligación demandada, más la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,oo); por concepto de costas y honorarios profesionales, lo que da un monto total de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 36.955,66); solicitando a la parte actora se me reconozca en este acto los abonos hechos a la Cuenta Bancaria Corriente Nº 01020450070000012661 de la cual es titular la actora, por la cantidad de TRES MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F.3.000,oo);quedando un remanente de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 33.955,66); a cuya cantidad a de deducirse la suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 8.879, 26); la cual se le hace entrega a la parte actora en este acto, por concepto de devolución de repuestos varios, quedando un saldo a favor de la parte actora de Bs.F. 18.076,40; cuya devolución se hace en las Notas de Pedido Nros. 3836 y 3837, de fecha de hoy 06/10/2008, cuya devolución recibe la parte actora a su satisfacción.- El saldo de Bs.F. 18.076,40; le será pagado al actor en un plazo de 25 días continuos, contados a partir del día de 07/10/2008, o sea, para el 03/11/2008.- Para garantizar dicho pago se pone en garantía el vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1989, Color: BLANCO Y AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 193-XCW, Serial de Carrocería: AJF1KY11639, Serial del Motor: I 6 CIL, el cual quedará bajo la guarda y custodia de DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., el referido vehículo le pertenece al ciudadano: JOSÈ O.M.E., de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.271.383, de este domicilio, el cual como tercero es propietario del vehículo, según documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Anzoátegui, de fecha 09/06/2004, el cual quedó anotado bajo el Nº 71, Tomo 34, de los Libros respectivos, cuyo documento de propiedad actualmente se encuentran en trámite de traspaso, y se acompaña copia del mismo a la presente Acta, constante de cinco (05) folios útiles.- Seguidamente el ciudadano JOSÈ O.M.E., como tercero garantista propone a la parte actora que, en caso de incumplimiento el referido vehículo quedará en Daciòn en Pago por el saldo deudor de Bs.F. 18.076,40.- Y para facilitar dicho pago los abonos se harán en la Cuenta Corriente Nº 01020450070000012661 del Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa AUTO REPUESTOS MARA, C.A., ambas partes convienen que una vez que conste en las actas procesales, el pago de Bs.F. 18.076,40; en el Expediente Nº BP12-M-2008-000164, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a solicitud de la empresa INVERSIONES CHANO, C.A, el Tribunal ordenará la entrega inmediata del referido vehículo al ciudadano JOSÈ O.M.E., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.271.383, para lo cual bastará la constancia en autos del pago del mencionado saldo deudor de Bs. 18.076,40.- Asimismo la parte demandada solicita de la parte actora, le haga entrega de una copia de las Facturas Nros. 3836 y 3837 contentiva de la devolución de los repuestos que se hace en este acto, así como la devolución del cheque Nº 37890213, de fecha 28/02/2008, por Bs.F. 34.712,00; de la entidad Banesco-Agencia El Tigre.- En relación con los gastos que ocasione el deposito del vehículo que garantiza la presente obligación, los gastos correrán por cuenta del tercero garantista, quien queda facultado una vez que conste en autos el pago del saldo deudor, éste podrá solicitar al Tribunal de la causa la entrega del mismo en forma inmediata. Es todo.- Seguidamente interviene el co-apoderado, abogado JOSÈ ELIAS DURÀN SÀNCHEZ, antes identificado, y expone: Oída la exposición de la parte demandada y del tercero garantista, y en vista que la demandada admite el monto íntegramente intimado en el presente proceso, en nombre de mi representada en primer lugar, reconozco el abono realizado a las cuentas de la empresa por la suma de Bs.F. 3.000,00; acepto la entrega de la mercancía que devuelve por el monto de Bs.F. 8.879,26; y el pago en efectivo en este acto de Bs.F. 7.000,00; asimismo acepto la garantía dada por el tercero garantista por el saldo deudor a favor de mi representada, por la suma de Bs.F. 18.076,40.- Quedando entendido que el pago de este saldo restante debe realizarse antes ò el día 03/11/2008, de no darse el cumplimiento por parte de la demandada de la obligación aquí contraída, en nombre de mi representada acepto la propuesta de Daciòn de Pago del vehículo antes descrito.- asimismo hago en este acto entrega a la demandada de copia de la Nota de Entrega donde quedó constancia de la mercancía devuelta y del cheque ya identificado, que no forma parte del presente P.d.I., y el cual con fecha anterior a la presente, fue pagado por la parte demandada a mi representada, con devolución de mercancía y deposito en efectivo a la cuenta de mi poderdante.- Una vez conste en autos el pago con los respectivos depósitos a la Cuenta Corriente de mi representa, ya identificada, solicito al Tribunal que le sea entregado a la parte demandada, los cinco (05) cheques que son fundamento de la presente causa, y así como el vehículo antes descrito y que diò como garantía para el cumplimiento de dicha obligación, asimismo, si vencido el plazo antes identificado, y no cumplido el pago del saldo correspondiente, pido al Tribunal que exija al garante la entrega de los documentos originales o Título de Propiedad del vehículo en cuestión, y que dicho vehículo sean entregado a mi poderdante o a quien este autorice.- Solicito al tribunal conocedor de la causa, se homologue el presente convenimiento y una vez cumplida las dos condiciones antes nombradas, se ordene el archivo del presente Expediente.- Finalmente solicito al presente Tribunal Ejecutor que estas actuaciones sean remitidas al Tribunal comitente, una vez cumplidas todas sus actuaciones. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteado en este acto por la parte demandada, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte actora, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Igualmente hace entrega en este acto al el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano J.C.L.J., antes identificado, del vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1989, Color: BLANCO Y AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 193-XCW, Serial de Carrocería: AJF1KY11639, Serial del Motor: I 6 CIL, el cual fue colocado en garantía por el tercero garantista, a fin de satisfacer el saldo deudor de Bs.F. 18.076,40; en caso de incumplimiento, tal como fue acordado por ambas partes en la presente Acta.- Acto seguido interviene el representante de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., ciudadano J.C.L.J., antes identificado, y expone: Recibo en este acto el vehículo Marca: FORD, Modelo: LARIAT XLT, Año: 1989, Color: BLANCO Y AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Placas: 193-XCW, Serial de Carrocería: AJF1KY11639, Serial del Motor: I 6 CIL, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia, dicho vehículo presenta las siguientes características: La Latonería y pintura presenta algunas ralladuras, la pintura presenta ralladuras y desgaste de la misma, tapicería en regular estado, vidrio parabrisas astillado en varias partes, posee cuatro (04) cauchos instalados, de los cuales los dos traseros están lisos y son distintos de los delanteros, posee una batería marca Duncan de 700 AMP, posee dos módulos de los cuales uno está suelto y posee cables picados, no posee Radio Reproductor, caucho de repuesto, gato, llave de ruedas y ningún tipo de herramientas en el mismo.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador, ciudadano: E.E.B.R., antes identificado, y expone: El Vehículo dado en garantía en este acto, tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). Es todo.- Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de remitir la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la practica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

EL CO-APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO-TERCERO GARANTISTA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

EL ALGUACIL

LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2008-000838

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000164

CUADERNO DE MEDIDA: BH11-X-2008-000089

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