Sentencia nº 940 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

EN SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente núm. 2010-0158

El 11 de febrero de 2010, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el abogado F.A.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.444, actuando como apoderado judicial de REPUESTOS PRUDENCIO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nº 34, Tomo 19-A, el 8 de julio de 1963, demandó la nulidad del cardinal 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.305 del 17 de octubre de 2001, conjuntamente con la pretensión de nulidad de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA-2009-003188, del 27 de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y solicitud de “medida cautelar innominada para suspender los efectos de la norma legal impugnada y otra medida cautelar de amparo, contra el acto de ejecución de la norma igualmente recurrida”.

El 11 de febrero de 2010, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante diligencias presentadas en fechas 11 de mayo, 20 de julio y 2 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó pronunciamiento en torno a la admisión de la presente demanda y que fueran proveídas las medidas cautelares solicitadas. En las fechas respectivas, se dio cuenta en Sala.

El 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó esta Sala Constitucional en virtud de la incorporación de los Magistrados designados por la Asamblea Nacional en sesión especial celebrada el 7 del mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente forma: Magistrada L.E.M.L., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados y Magistradas M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R., J.J.M.J. y G.M.G.A..

A través de diligencias presentadas en fechas 26 de enero y 10 mayo de 2011, el apoderado actor ratificó su petición de pronunciamiento en esta causa.

El 24 de mayo de 2011, mediante sentencia núm. 789, esta Sala admitió la presente acción de nulidad, ordenó la citación y notificaciones correspondientes, declaró que no ha lugar la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos de la norma impugnada y solicitud de amparo constitucional cautelar, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 6 de marzo de 2012, el apoderado actor se dió por notificado de la anterior decisión de esta Sala y solicitó la continuación de la causa, al mismo tiempo fijó un nuevo domicilio procesal.

El 13 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala ordenó la notificación de la decisión N° 789/2011 al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo; asimismo, ordenó el emplazamiento de los terceros interesados mediante la expedición del cartel de notificación.

El 19 de junio de 2012, el apoderado actor retiró cartel de emplazamiento, expedido el 13 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y el 21 de junio de 2012, consignó un ejemplar del periódico El Nacional, del 20 de junio de 2012, en el que aparece la publicación del referido cartel. En las respectivas fechas, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 27 de septiembre de 2012, la representación judicial de la Procuraduría General de la República consignó poder, solicitó la continuación del juicio y pidió la declaratoria sin lugar del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 2 de octubre de 2012, la representación judicial de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito, mediante el cual solicitó se declarara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 29 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala dictó el siguiente auto: “(…) se constata que el 4 de octubre de 2012, se cumplió el lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignaran sus escritos de defensas o promovieran pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de la revisión del expediente se observa que no fue promovida prueba alguna, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala (…)”.

El 8 de enero de 2013, fueron recibidas las actuaciones en esta Sala Constitucional y se designó ponente al Magistrado Doctor A.D.R..

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas L.E.M.L., M.T.D.P., Carmen A. Zuleta de Merchán, A.D.R. y J.J.M.J.; ratificándose en la ponencia al Magistrado Doctor A.D.R.., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado F.A.C.L., se acordó que el ejercicio temporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado J.J.M.J. así como la incorporación del Magistrado suplente L.F.D.B., quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada Gladys María

Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta; el Magistrado J.J.M.J., en su carácter de Vicepresidente; y los Magistrados L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y L.F.D.B..

El 29 de octubre de 2013, el apoderado actor consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa. En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se agregó al expediente.

El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado F.A.C.L. por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora G.M.G.A., Presidenta; Magistrado F.A.C.L., Vicepresidente; y los Magistrados Doctores L.E.M.L., M.T.D.P., C.Z.d.M., A.D.R. y J.J.M.J.

ÚNICO

De la reseña de las actuaciones procedimentales la Sala advierte que desde el 21 de junio de 2012, oportunidad en la que el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa consignó un ejemplar del periódico El Nacional en el que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, expedido el 13 de junio de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, hasta el 29 de octubre de 2013, fecha en la cual solicitó pronunciamiento, transcurrió un período superior a un año, sin que haya impulsado el procedimiento.

Al respecto, el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que “(…) [l]a instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de la parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia (...)”.

Así las cosas, por cuanto la paralización de la presente causa excede el lapso de un año y en virtud de que la misma se produjo antes de que se fijara la audiencia oral, así como también que el presente proceso no gira en torno a la materia ambiental, ni se trata de una pretensión dirigida a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en los términos del artículo 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta forzoso para esta Sala, de conformidad con la anterior norma procesal, declarar la consumación de la perención y, por ende, la extinción de la instancia en este juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA la PERENCIÓN y, por ende, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción de nulidad por inconstitucionalidad -conjuntamente con medida cautelar innominada- interpuesta por el abogado F.A.M.P., actuando como apoderado judicial de REPUESTOS PRUDENCIO, C.A., contra del cardinal 4 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.305 del 17 de octubre de 2001, conjuntamente con la pretensión de nulidad de la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA-2009-003188,

del 27 de noviembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 10-0158

ADR/

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