Decisión nº PJ602016000259 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, catorce de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2011-000067

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011E01248, de fecha 15-03-2011, por el ciudadano Elis Alberto Vizc.G., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, interpuesto en fecha 12-08-2009, ante el Área de Tramitaciones del SENIAT Región Nor Oriental Sector Cumaná, por los ciudadanos J.R.B.O. Y E.J.B.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.051.035 y V-13.051.036 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Julio del 2007, bajo el Nº76, Tomo A-10 tercer trimestre, con domicilio en la Avenida B.F., Edificio Relsa, Local Nº01, Planta Baja, Sector el Indio Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.419.126, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893 y recibido por este Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011; contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DF/2009-3259 de fecha dos (02) abril de 2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3259/2009-07934 de fecha doce (12) de Mayo de 2009, la cual ordena pagar por concepto de multas contentivas en la Planilla de Liquidación signadas con los Nros 071001227009546 por la cantidad de ONCE MIL, CON CERO CENTIMOS (BsF.11.000,00); Planilla de Liquidación Nro 071001225003683 por la cantidad de la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.687,50) dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 25-03-2011, fueron libradas boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LA CONTRIBUYENTE AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A.

En fecha 20-03-2012, el ciudadano J.R.B.O., Apoderado Judicial de la recurrente se da por notificado de forma taxita de la boleta de notificación N°. 720/2011, dirigida a la Contribuyente AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A.

En fecha 11-02-2014, mediante oficio N° 015-2014 proveniente del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se agrego debidamente practicada resultas de la comisión Nro AP31-C-2013-001932, contentiva de la Boleta de Notificación signadas con el Nº 719-2011, dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha 12-04-2016, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó debidamente practicada la boleta de notificación N°. 718/2011, dirigida a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

    En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

    Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

    En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

    Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

  4. De la Caducidad del Recurso:

    Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

    De esta manera, desde la fecha 23/07/2009 hasta el día 12/08/2009, transcurrieron catorce (14) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 23, 27, 28, 29, 30, 31 de julio de 2009, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12 de agosto de 2009, constatados con el calendario judicial para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014,

    Por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 23/07/2009, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12-08-2009, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 268. Así se Decide.-

  5. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los ciudadanos J.R.B.O. Y E.J.B.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.051.035 y V-13.051.036 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A., debidamente asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.419.126, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893, contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DF/2009-3259 de fecha dos (02) abril de 2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3259/2009-07934 de fecha doce (12) de Mayo de 2009, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  6. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  7. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  8. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  9. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  10. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  11. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

  12. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos J.R.B.O. Y E.J.B.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.051.035 y V-13.051.036 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A., debidamente asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.419.126, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893, contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DF/2009-3259 de fecha dos (02) abril de 2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3259/2009-07934 de fecha doce (12) de Mayo de 2009, dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011E01248, de fecha 15-03-2011, por el ciudadano Elis Alberto Vizc.G., actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, interpuesto en fecha 12-08-2009, ante el Área de Tramitaciones del SENIAT Región Nor Oriental Sector Cumaná, por los ciudadanos J.R.B.O. Y E.J.B.O. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.051.035 y V-13.051.036 respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la contribuyente AUTO REPUESTOS RELCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de Julio del 2007, bajo el Nº76, Tomo A-10 tercer trimestre, con domicilio en la Avenida B.F., Edificio Relsa, Local Nº01, Planta Baja, Sector el Indio Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado L.J.B.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.419.126, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.893 y recibido por este Tribunal Superior en fecha veintidós (22) de Marzo de 2011; contra la P.A. Nº GRTI/RNO/DF/2009-3259 de fecha dos (02) abril de 2009 y la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RNO/DF/3259/2009-07934 de fecha doce (12) de Mayo de 2009, la cual ordena pagar por concepto de multas contentivas en la Planilla de Liquidación signadas con los Nros 071001227009546 por la cantidad de ONCE MIL, CON CERO CENTIMOS (BsF.11.000,00); Planilla de Liquidación Nro 071001225003683 por la cantidad de la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF.687,50) dictada por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de junio del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (14/06/2016), siendo las 10:50 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/lh

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