Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)

Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000070

PARTE ACTORA: J.M.R., S.R.C. y G.A.G.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. G.E.H..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.” y “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.: ABG. A.R.B.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”: ABG. E.T.B. y el ABG. KAMIL S.H..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000070, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado G.E.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.420, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos, J.M.R., S.R.C. y G.A.G.F., J.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.563.034, V-12.394.470 y V-8.225.787, respectivamente según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 22-03-2010 y por la parte codemandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES MG 125, C.A.”; comparece el Abogado en ejercicio A.R.B.R., inscrito en el Inpreabogado N° 112.419, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta, de fecha 17-03-2010, y por la Empresa “PROMOTORA TURÍSTICA CHARAIMA I, S.A.”; comparece el Abogado en ejercicio KAMIL S.H., inscrito en el Inpreabogado N° 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Octubre de 2.009, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 134, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El trabajador J.M.R. declara que en fecha 12 de julio del 2008, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa INVERSIONES M.G.125, C.A, desempeñándose como COCINERO, hasta el 29-10-2009 fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO, por lo que demanda el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009 y vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 y otros conceptos laborales, para un total demandado de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.20.699,28). SEGUNDA: La Sociedad Mercantil Promotora Turística Charaima I, S.A., niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos expuestos por el demandante en el libelo, niega el salario, el tiempo de servicio, el cargo, la antigüedad alegada, los intereses reclamados, las vacaciones y bono vacacional, el despido alegado y el monto total de la demanda, toda vez que en fecha 29-10-2009, la Sociedad Mercantil Inversiones M.G. 125, C.A, efectuó formalmente la entrega de la Concesión del Departamento de Alimentos y Bebidas del Bingo Charaima I, S.A., según transacción judicial suscrita por ante el Tribunal Tercero de Municipio Mariño de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta expediente Número 1.390-09, acordándose a tales efectos que Promotora Turística Charaima I, S.A., hiciera el pago de la liquidación suministrada para el ciudadano J.M.R., hasta por la cantidad de Bs.22.473,48, la cual fue cancelada al demandante en fecha 17-12-2009. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, una vez recalculados por el tribunal los conceptos demandados y tomando en consideración los puntos no controvertidos, la codemandada Promotora Turística Charaima I, S.A., ofrece cancelar por vía de excepción- por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, al ciudadano J.M.R., la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.12.507,60), cancelado en el presente acto, mediante cheque Nº 17471420, del banco BANESCO, reservándose la empresa Promotora Turística Charaima I, S.A., ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones M.G.125, C.A., así como el derecho a repetición. TERCERA: El apoderado Judicial del trabajador J.M.R. declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, a favor de su representada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a dicho trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento con relación al ciudadano J.M.R. y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

En relación a los ciudadanos S.R.C. y G.A.G.F., las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..-

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R.

GMC/ZCR/er.-

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