Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003373

ASUNTO : NP01-P-2006-003373

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.E. REQUENA RODRIGUEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2006-003373, seguida contra CRISTIHIAN J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 19256.469, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio de: M.F. .

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES , previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en 29-11-2006; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de arresto de tres a seis meses..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° estipula que esta pena prescribe a UN (01) AÑO, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil seis, en contra el imputado C.J.C.G., con presentaciones periódicas por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas., de conformidad con lo pautado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra CRISTIHIAN J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 19.256.469, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio de: M.F., titular de la cédula identidad Nro: V. 14.704.941, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión y en consecuencia cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por este tribunal en fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil seis, en contra el imputado de autos, con presentaciones periódicas por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas., de conformidad con lo pautado en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las parte. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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