Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, veintinueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: CP01-R-2012-000026

PARTE DEMANDANTE: LUZ M.R.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.657.031.

APODERADO JUDICIAL: M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN SECCIONAL APURE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.Á., G.G., J.L., JHEANCERLHIS ECHENIQUE, R.B. y A.C.M., titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.584, V-12.584.561, V-11.238.418, V-13.433.142, V-9.595.951 y V-9.594.601, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 116.254, 75.668, 104.368, 88.626, 98.327 y 74.022, en forma respectiva.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

En el juicio que sigue la ciudadana L.M.R.G., contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación (Fundación regional El Niño Simón Seccional Apure), por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en fecha catorce (14) de marzo de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.

Contra dicha decisión en fecha treinta (30) de marzo de 2012, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación. Dicha apelación fue oída en ambos efectos, mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2012.

En fecha ocho (08) de octubre 2012, se recibe la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., y en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, fijó la audiencia de apelación para el día seis (06) de noviembre de 2012, a las 02:30 horas de la tarde.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, compareció la parte demandante recurrente y expuso, que se aplicó indebidamente el cálculo de las prestaciones sociales, por cuanto no ordenó el pago de las vacaciones que se pidieron en el libelo de la demanda, el disfrute y el bono vacacional, establecidos en los artículo 219 y 223 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, (ahora en los artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Señaló además, que el artículo 235 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (ahora artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores), establecía que el libro de registro de las vacaciones estaba en poder del patrono, y que en el lapso probatorio se solicitó el libro de vacaciones.

Igualmente arguyó, que el Tribunal de Juicio aplicó el criterio establecido en la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal supremo de Justicia, caso P.A., criterio que también comparte, pero que establece es que si el trabajador afirma que disfrutó de las vacaciones, se invierte la caga de la prueba, debiendo demostrar el trabajador que no le cancelaron los bonos vacacionales, por lo cual solicitó a este J. que en búsqueda de la verdad, oficiara a la parte demandada Fundación Regional el Niño Simón, a los fines de que informara acerca de la cancelación de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, y 2007, razón por la cual este Tribunal acordó lo solicitado y ofició a la Fundación Regional el Niño Simón, solicitando la información requerida.

En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, es recibido en este Juzgado oficio s/n de fecha 14 de enero de 2013, emitido por la Presidenta de la Fundación Regional el Niño Simón, en el cual consignó copia fotostática de la nomina de empleados contratados de dicha institución, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre del 2009, donde se evidencia el pago de bono vacacional de ese año a favor de la ciudadana R.L.M., C.I: V-10.657.031, como también copias de recibo de pago de sueldo de los meses Abril, mayo, junio y julio del 2009 y bono de alimentación (cesta Ticket) de los meses de marzo, abril, mayo y julio del año 2010.

Una vez recibida dicha información en fecha dieciséis (16) de enero de 2013, se procedió a fijar la audiencia para dictar el dispositivo del fallo para el día veinticuatro (24) de enero de 2013, a las 10:00 a.m., a la cual no compareció la parte recurrente demandante, así como tampoco compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante este J. procedió a dictar el dispositivo del fallo.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma.

Alega el recurrente en la audiencia de apelación, que la Juez del Tribunal de Juicio del Trabajo, en su sentencia no ordenó el pago de las vacaciones del demandante, fundamentándose en la sentencia de Pin Aragua, la cual no es aplicable al caso concreto, toda vez que su representado en ningún momento ha alegado que a él le pagaron bono vacacional, lo que reclama, es el pago de las vacaciones no disfrutadas y los bonos, por tanto no se invierte la carga de la prueba, toda vez que es el patrono quien tiene que probar porque es él quien tiene en su poder el libro de las vacaciones.

Al respecto es necesario señalar, que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece.

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador cualquiera fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia cualquiera fuere su posición en la relación procesal.

De la norma trascrita se infiere, que corresponde al actor demostrar aquellos hechos que configuren su pretensión y al patrono demostrar las causas del despido y el pago de las obligaciones derivadas del vínculo laboral, asimismo la jurisprudencia ha señalado en reiteradas oportunidades, que los jueces deben analizar la omisión de fundamentos en la contestación, y que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos”. (Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 15 de marzo de 2000, exp. N°. 98-819).

En el presente asunto, de la revisión de las actas procesales observa este J., que consta al folio cuarenta y dos (42) al sesenta y uno (61) del presente cuaderno separado, comunicación S/N de fecha catorce (14) de enero de 2013, suscrita por la Lic. M.H. mediante la cual da respuesta a la información solicitada por este Tribunal, acerca del Registro del Bono Vacacional y Vacaciones disfrutadas por la ciudadana R.L.M., correspondientes a los periodos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, de los cuales se evidencian recibos de cobro del bono vacacional de los años 2009 y 2010, así como cesta ticket de los meses marzo y abril del año 2010, y al no verificarse el pago de este concepto durante los años solicitados, es decir, 97, 98, 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, en virtud de que la parte accionada tenía en este caso la carga de la prueba, y no consignó ninguna prueba que demuestre el pago de los bonos vacacionales, este J. considera procedente lo solicitado por la parte demandante recurrente, en consecuencia, se modifica el fallo recurrido sobre este particular. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal pasa a realizar los cálculos a los fines de determinar, los montos que le corresponden o no al accionante en virtud de la relación laboral sostenida con la Fundación Regional el N.S..

De 01-10-97 al 16-09-10 = 12 años, 11 meses y 15 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculado con S. Integral)

De 01-10-97 Al 30-04-98= 20 días x 3,17 Bs. = 63,40

De 01-05-98 Al 30-04-99 = 62 días x 4,23 Bs. = 262,26

De 01-05-99 Al 30-04-00 = 64 días x 5,08 Bs. = 325,12

De 01-05-00 Al 30-04-01 = 66 días x 6,12 Bs. = 403,92

De 01-05-01 Al 30-04-02 = 68 días x 6,75 Bs. = 459,00

De 01-05-02 Al 30-06-03 = 80 días x 8,12 Bs. = 649,60

De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 8,93 Bs. = 133,95

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 47 días x 10,57 Bs. = 496,79

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 12,68 Bs. = 190,20

De 01-08-04 Al 30-04-05 = 59 días x 13,77 Bs. = 812,43

De 01-05-05 Al 30-01-06 = 45 días x 17,36 Bs. = 781,20

De 01-02-06 Al 30-08-06 = 35 días x 20,01 Bs. = 700,35

De 01-09-06 Al 30-04-07 = 56 días x 22,01 Bs. = 1.232,56

De 01-05-07 Al 30-04-08 = 78 días x 26,47 Bs. = 2.064,66

De 01-05-08 Al 30-04-09 = 80 días x 34,50 Bs. = 2.760,00

De 01-05-09 Al 30-08-09 = 20 días x 38,02 Bs. = 760,40

De 01-09-09 Al 28-02-10 = 52 días x 41,47 Bs. = 2.156,44

De 01-03-10 Al 30-04-10 = 10 días x 46,12 Bs. = 461,20

De 01-05-10 Al 16-09-10 = 20 días x 53,04 Bs. = 1.060,80

Total Antigüedad……………………………….Bs. 15.774,28

Intereses sobre antigüedad…..........................Bs. 14.420,44

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo.

Período Vacaciones Bono Vacacional Total

Año 97-98 15 días + 7 días = 22

Año 98-99 16 días + 8 días = 24

Año 99-00 17 días + 9 días = 26

Año 00-01 18 días + 10 días = 28

Año 01-02 19 días + 11 días = 30

Año 02-03 20 días + 12 días = 32

Año 03-04 21 días + 13 días = 34

Año 04-05 22 días + 14 días = 36

Año 05-06 23 días + 15 días = 38

Año 06-07 24 días + 16 días = 40

195 días + 115 días = 310

Total días = 310 x Bs. 40,80 = Bs. 12.648,00

Vacaciones fraccionadas:

De 01-10-09 al 16-09-10 = 11 meses y 15 días

26 días/12 meses x 11 meses=23,83 días x Bs. 40,80= Bs. 972,26

B.V. fraccionado:

De 01-10-09 al 16-09-10 = 11 meses y 15 días

20 días/12 meses x 11 meses=18,33 días x Bs. 40,80= Bs. 747,86

Total Vacaciones y Bono Vacacional……..........................….Bs. 14.368,12

Bonificación de Fin de Año Fraccionado. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-01-10 al 16-09-10 = 08 meses

90 días/12 meses x 08 meses=60 días x Bs. 40,80= Bs. 2.448,00

Bonificación de Fin de Año Fraccionado….…..….Bs. 2.448,00

Salarios Retenidos.

02 meses de sueldo 2010 x Bs. 1.223,89= Bs. 2.447,78

TOTAL….………..…..……………...........…Bs. 2.447,78

Nivelación de Sueldo Desde 16/11/2004 Hasta 16/09/2010.

Asimismo, el actor peticiona le sea pagado la Nivelación de Sueldo, correspondientes al periodo: 16/11/2004 hasta 16/09/2010, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeuda la Nivelación de Sueldo, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por la Nivelación de Sueldo, se declara improcedente.

Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)

N. Chionis contra P.A., C.A.

Cesta Ticket.

En relación a la cesta ticket, este Juzgador de la revisión de las actas constata al folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y ocho (58) de la presente causa, que la parte demandada canceló a la ciudadana L.M.R. dicho concepto en los meses de marzo y abril del año 2010, en consecuencia y por aplicación del Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se modifica el fallo recurrido sobre este particular de la siguiente manera:

De 01-01-10 al 31-01-10= 01 mes

Unidad Tributaria= 55,00 x 0,25%=Bs. 13,75

21 días x Bs. 13,75= Bs. 288,75

De 01-02-10 al 28-02-10= 01 mes

Unidad Tributaria= 65,00 x 0,25%=Bs. 16,25

18 días x Bs. 16,25= Bs. 292,50

Total………………………………..………….…Bs. 581,25

PRESTACIONES SOCIALES Bs. 49.458,62

MAS CESTA TICKET Bs. 581,25

TOTALADEUDADO Bs. 50.039,87

Por lo tanto, en atención a las razones antes expuestas, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante, lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha treinta (30) de marzo de 2012, por el abogado M.G., actuando en con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante. Se confirma la decisión apelada, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; SEGUNDO: Se modifica la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha catorce (14) de marzo de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda intentada, en cuanto al punto referente al bono vacacional y las vacaciones disfrutadas reclamadas, en consecuencia se declara Parcialmente Con lugar la demanda y se condena al estado Apure a cancelar al accionante los siguientes montos por los siguientes conceptos, Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, Quince Mil Setecientos setenta y Cuatro Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 15.774,28); Intereses sobre antigüedad, Catorce Mil Cuatrocientos veinte Bolívares con Cuarenta y Cuatro (Bs. 14.420,44); O.B.L.: Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, Catorce Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 14.368,12); B. de Fin de Año Fraccionado. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.448,00); Salarios Retenidos, Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Setenta y ocho (Bs. 2.447,78), Más Cesta Ticket, Quinientos Ochenta y un Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 581,25); Total Prestaciones Sociales, Cincuenta Mil Treinta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 50.039,87); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUARTO: Con respecto a la indexacción de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado L.E.F., se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente; QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

P., R. y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., el día veintinueve (29) de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. F.R.V.E.

La Secretaria,

Abg. N.T..

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las nueve con treinta minutos (09:30) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. N.T..

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