Decisión nº 15 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002623

ASUNTO : NJ01-X-2007-000001

PONENTE : ABG. MILANGELA M.G.

La presente decisión está referida a la Acción de Recusación propuesta por el Abogado J.R. RODRIGUEZ, en su carácter de de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 108 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en los artículos 85 ordinal 1° y 86 ordinales 7° y 8° del referido Código Adjetivo Penal, contra la Ciudadana Abogada Y.B.T., Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto, en la oportunidad debida se procedió a la designación del Juez Superior Ponente, recayendo la misma en la Abg. Milangela M.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De la Competencia

Antes de pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento realizado a la Juez Sexto de Control, debe esta Instancia declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación interpuesta; a tal efecto se observa que el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial y, este cuerpo de normas señala en su Artículo 48 que la inhibición o recusación de los Jueces en los Tribunales Unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada.

En el presente caso corresponde a esta Corte de Apelaciones, como Instancia inmediata de la Juez recusada conocer y decidir sobre las incidencias planteadas. Por lo anterior este Tribunal Colegiado declara su propia competencia al respecto Y Así se decide.-

Antecedentes y Alegatos de las Partes

El día 24 de Enero de 2006, la Abg. J.R. RODRIGUEZ, en su carácter de de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó escrito en donde Recusa a la Abg. Y.B.T., quien se desempeña como Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, alegando como sustento:

….en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 108 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones de los artículos 85 ordinal 1° y 86 ordinales 7° y 8° del referido Código Adjetivo Penal, presento formal RECUSACION en contra la Abogada Y.B.T., quien preside y regenta el Juzgado de Control…..a los fines de que no siga conociendo del asunto N° NP01-P-2006-002623, donde aparece como imputado J.A. MARQUEZ…

Continúa alegando el Recusante:

…considera quien aquí suscribe que la Abogada Y.B.T., por una parte ha emitido opinión de un asunto llevado por un Tribunal que regenta (6to de Control) sin estar en el momento procesal para ello y menos aun sin haber analizado los argumentos de todas las partes, ya que no se había llevado a cabo la audiencia preliminar, y por otra parte se denota su sensibilidad del hecho que iba a juzgar en el aludido acto, constituyendo motivadas dudas de su imparcialidad; incurriendo en las causales contenidas en el articulo 86 ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos efectos es su separación inmediata del conocimiento de la causa N° NP01-P-2006-002623 y abstenerse a realizar algún tipo de pronunciamiento, sobre la base del articulo 94 ejusdem. Y ASI SOLICITO SEA CONSIDERADO…

Por ultimo solicita:

…. Solicito sea admitida y declarada con lugar la presente Recusación, por cuanto se está proponiendo en tiempo hábil y discriminando los motivos en que se funda dándole cumplimiento al contenido de los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y surta los efectos de ley con arreglo al articulo 101 ejusdem. Ofrezco como prueba, informe rendido por A.O.M.R., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas…

La Abogada Y.B.T., en su condición de Juez Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su informe de fecha 24-01-200, en el asunto N° NP01-P-2006-002623, inserto en el Cuaderno Separado de Recusación, nomenclatura signada por esta Corte de Apelaciones N° NJ01-X-2007-000001, en los folios del 07 al 10, señala que:

“ Corresponde a este Juzgador dar contestación al escrito de Reacusación presentado por el abogado J.E.R. en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Monagas en la causa N° NP01-P-2006-002623 donde aparece como imputado el ciudadano J.A.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, la cual aduce que por parte de esta juzgadora la imparcialidad y haber emitido opinión al fondo, por el hecho de haber manifestado en la sala para oir imputados específicamente con el fiscal auxiliar donde le manifiesta textualmente según su versión “ no haberse obtenido de esa representación fiscal , lo que daria lugar al momento de la celebración de la audiencia a no admitir o desestimar la acusación … y continuar con la investigación relacionada con el control judicial y por consiguiente el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad “ , lo cual con esa afirmación no solo se esta emitiendo opinión de un asunto que conoce sin haber escuchado a las partes en la audiencia oral con las formalidades de ley sino que además esta entre dicha su imparcialidad ya que no sabe cuales van hacer los argumentos del Ministerio Publico en el acto judicial Audiencia Preliminar dejando en estado de Indefinición al Ministerio Publico .Llama poderosamente la atención a quien aquí decide la actitud y argumentación sostenida por el Fiscal del Ministerio publico ante la actuación de esta Juzgadora por hacer valer la constitución y las leyes de la Republica dentro de un proceso, formado parte del mismo y quien debe saber a lo que se refiere el Control Judicial y lo hago sobre los siguiente argumentos: Efectivamente cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control la causa signada con el N! NP01-P-20006-002623 seguida al ciudadano J.A.M. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE R.J.V. a quien en fecha 14 de Septiembre del 2006 se le decreto Medida Privativa de Libertad por considerar que existen suficientes indicios de responsabilidad en su contra en la comisión del delito investigado, ante tal situación la defensa del referido imputado ejerciendo sus derechos constitucionales y legales solicito ante la referida Fiscalia la cual lleva la investigación la practica de una serie de diligencias que según la defensa son fundamentales par la búsqueda de la verdad , la cual no tubo respuesta y ante tal situación en reiterada oportunidades solicito ante el Juez de la Causa ejerciera el Control Constitucional y ordenara la practica de esas prueba ya que se estaba venciendo el lapso para presentar su escrito de descargo, control este acordado por el Tribunal en decisión de fecha 06 de Noviembre del 2006 toda vez que el articulo 282 del Codigo Organico Procesal penal establece “ A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones “ cuyas facultades son de supervisión y control de la fase preparatoria dirigida por el Ministerio Publico ya que el juez debe resolver las peticiones de las partes sobre la negativa del fiscal de practicar las diligencias que se le haya solicitado tal como lo establece el articulo 305 del Código Orgánico Procesal penal que establece “ . El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, lo cual obliga al Ministerio Publico a pronunciarse sobre los pedimentos y ante tal situación entra el Juez a Ejercer el control judical, asi mismo el articulo 105 Ordinal 5° Escuden cuando establece “El imputado tendrá los siguientes derechos: 5.- Pedir al Ministerio Publico la practica de cualquier dligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se formulen .” lo cual mal podría convertirse este Juzgador en un órgano imparcial al decretar tal control que por ley corresponde, cuya misión fundamental además de la búsqueda de la verdad es garantizar el DEBIDO PROCESO que no es mas que garantizarles a las partes dentro del proceso sus derechos en igualdad de condiciones, la cual mal podría dejar en estado de indefinición al fiscal del Ministerio P.Ó.I. por excelencia, quien lleva la investigación y recaba las pruebas, pero no solo con la obligación de recavar las que puedan culpar sino también las que puedan exculpar, razón por la cual no se corresponde a lo afirmado en su escrito que con esa afirmación se esta emitiendo opinión de un asunto que conoce sin haber escuchado a las partes en la audiencia oral o es que acaso va a presentar algún elemento nuevo no cursante en su escrito de acusación , ya que si su opinión de imparcialidad obedece a ello y de ser así que dirían entonces las demás partes en el proceso por haber dictaminado mediante una sentencia interlocutoria que efectivamente existen elementos que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de homicidio Investigado…

Continúa alegando la Juez Recusada:

…En segundo lugar en cuanto a la conversación sostenida con el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de no admitir la acusación o desestimarla en los términos planteados en dicho escrito es de hacerle saber al recusante que efectivamente el Fiscal Auxiliar de la fiscalia Décima Tercera Abg A.M. se me acerco y me pregunto textualmente así “ dime que es eso del CONTROL JUDICIAL “ y yo le respondí de manera pedagógica y doctrinal como a cualquier pregunta de cualquier persona, fiscales y defensores que a diario nos hacen en que consistía el control judicial y ante su pregunta de que pasaba si no se realizaba conteste eso depende puede ser que no se admita la acusación o se admita , que se ordene a admitir las pruebas que no fueron practicadas o no, y ante la pregunta de que si se desestima la acusación manifesté que pudiera darse una mediada cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto culmine la investigación, sin que en ningún momento me referí a una causa en especifico y como quiera que la actuación del Fiscal del Ministerio Publico se adecua a la situación planteada lo mas fácil ante el incumplimiento de su obligación como órgano investigador fue trasladar la aclaratoria a su caso especifico, porque de ser así tendrían que recusar a todos los jueces ante un sin numero de consultas, y en todo caso manifestar las consecuencias de el incumplimiento de lo que establece una norma no significa parcialidad y mucho menos emitir opinión sobre la base de que estamos hablando de el cumplimiento de actos procesales es decir referente a la forma y no al contenido. Tal situación es indignante que un operador de justicia quien lleva las rienda de la investigación actué de esa manera para cubrir su responsabilidad de lo que esta llamado por ley a realizar , o es que acaso el no es como lo preceptúa la normativa parte de BUENA FE y en todo caso su actitud lo coloca de una manera imparcial ante la investigación porque a las partes se le debe garantizar el debido proceso y para eso esta el Juez de Control razón por la cual al no saber equilibrar todos los elementos de convicción que se pueden llevar al proceso debe separase del conocimiento de la causa, o es que acaso se tiene que actuar conforme a la opinión del Fiscal del Ministerio Publico o de lo que establecen las catas procesales y ordena la Ley.

Por ultimo manifestó la Juez Recusada:

…En consecuencia de lo antes afirmado la reacusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico contra mi persona ante una imparcialidad y emitir opinión según su punto de vista, constituye un acto desleal dentro del proceso, poniendo en tela de juicio mi reputación como operador de Justicia que soy y que a lo largo de ventidos años sirviéndole al Poder Judicial me veo involucrada en una situación denigrante ya que me he caracterizado no porque yo misma lo afirme sino porque es del conocimiento publico que he sido un funcionario Honesto, imparcial y ajustado a derecho que quizás sea lo que mas le desagrade, no complaciente ante peticiones que no se correspondan con el proceso ya que si de verdad estaría incursa en cualquiera de las causales que Tal efecto establece el Código Orgánico Procesal Penal me inhibo de conocer de la misma sin esperar que alguna parte interesada me recuse. Razón por la cual mi actuación no se adecua a lo establecido en los ordinales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico procesal penal y solicito sea desestimada la misma por ser infundada y temeraria. Acompaño copia de las solicitudes de la defensa y de la resolución que acuerda el control judicial…(Cursiva de la Corte)

Consideraciones para decidir

PLATAFORMA LEGAL: Observamos además los integrantes de esta Alzada Colegiada que, la base jurídica en la cual se soporta la recusación mediante la cual se señala que la Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Y.B.T., se encuentra impedida de conocer el asunto principal identificado como NP01-P-2006-002623, en el supuesto contemplado en las causales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a la letra reza:

Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

  1. Omissis;

  2. Omissis;

  3. Omissis;

  4. Omissis;

  5. Omissis;

  6. Omissis;

  7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

  8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..” (Negrillas de la Corte).

Corresponde a esta Corte, analizar la situación fáctica planteada por el recusante J.R. (Titular de la Fiscalía Décimo Tercero del Estado Monagas) , que refiere que la Abogada Y.B. a pregunta hecha por el Abogado A.M. (Fiscal Décimo Tercero Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público) respecto a un oficio que habían recibido en el despacho fiscal relacionado con el control judicial que habían acordado en la causa NP01-P-2006-002326 instruida por la referida Fiscalía, le manifestó al referido funcionario, que no se tenía respuesta de la Fiscalía, lo que daría lugar al momento de la celebración de la audiencia preliminar a no admitir o desestimar la acusación, remitir las actuaciones a la Fiscalía y por consiguiente otorgar una medida cautelar al imputado.

De otro lado, la abogada Y.B. expuso en el informe de contestación de la recusación interpuesta, que efectivamente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, abog. A.M., se le acercó y le preguntó respecto al Control Judicial, y ésta respondió de manera pedagógica en que consistía el control judicial y ante la pregunta de que pasaba si no se realizaba eso, contestó que dependía, que podía ser que no se admita la acusación o se admita, que se ordene a admitir las pruebas que no fueron practicadas o no; y, ante la pregunta de que ocurría si se desestima la acusación, manifestó que pudiera darse una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto culmine la investigación, sin que en momento alguno se refiriera a una causa en especifico, y como quiera que la actuación del Fiscal del Ministerio Público se adecua a la situación planteada, lo mas fácil ante el incumplimiento de su obligación fue trasladar la aclaratoria a su caso específico.

Del contenido de la presente incidencia, se aprecia que existen dos versiones que plasman hechos con una perspectiva distinta, por cuanto, si bien es cierto, la recusada admitió haber sostenido conversación con el Fiscal auxiliar A.M., no es menos cierto que, ésta sostiene que la información aportada por ella, fue en sentido general no refiriéndose a una causa en específico, asunto éste perfectamente verosímil, porque a diario en audiencias, las partes, sobre todos Fiscales del Ministerio Público y defensores, acostumbran a realizar preguntas propias del proceso, y a consultarse entre si interpretaciones de normas de contenido procesal, no siendo considerada la opinión dada por cualquiera de los operadores de justicia, ni siquiera la del juez, como adelanto de opinión del asunto sometido a su conocimiento, siempre y cuando no se esté refiriendo a un caso en particular y una situación de hecho en concreto. Y de otro lado, en la única prueba consignada por el recusante, consistente en un informe levantado y suscrito por el Abog. A.M., éste manifiesta que la juez le comunicó lo antes expuesto, pero con la variante de que la recusada se refería directamente al asunto principal de la causa NP01-P-2006-002623, seguida en contra del ciudadano J.Á.M..

Ahora bien, como quiera que cada una de las versiones dadas, tanto por la Juez recusada, como por el recusante a través de la prueba del informe suscrito por el fiscal auxiliar A.M., son contradictorias en su esencia, por cuanto su contenido presenta situaciones que pudieran acarrear un resultado opuesto; es importante precisar que quien alega algo tiene que probarlo, incluso en la incidencia de recusación, tal y como se desprende del contenido del artículo 96 del COPP donde al referirse al procedimiento a seguir por el funcionario a quien corresponda conocer la incidencia de recusación, se establece que éste admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten; observándose en el caso de marras, que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, es el principal interesado en probar la situación de hecho planteada por él en el escrito de recusación interpuesto en contra de la Juez Y.B., y siendo así promovió sólo un elemento probatorio consistente en el informe de fecha 12-01-2006 levantado por el Fiscal Auxiliar del despacho a su cargo; prueba ésta que ante la distinta versión dada por la juez recusada queda insuficiente para probar que los hechos ocurrieron de la forma por él señalada, toda vez que se genera una duda ante dos versiones distintas en su contenido, en consecuencia y como se indicó ut- supra no quedó suficientemente demostrado para esta alzada que la situación de hecho planteada por la representación fiscal, la cual subsumía la actuación de la juez recusada en el contenido del articulo 86 ordinales 7 y 8 del COPP, haya ocurrido de esa forma, motivos por los cuales estimamos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la incidencia de recusación presentada y así se declara.

DECISION

Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

Primero

SIN LUGAR la Acción de Recusación presentada por el ciudadano Abogado J.R. RODRIGUEZ, en su carácter de de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 108 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal y conforme a lo previsto en los artículos 85 ordinal 1° y 86 ordinales 7° y 8° del referido Código Adjetivo Penal, contra la Ciudadana Abogada Y.B.T., Juez Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Remítase la presente incidencia N° NJ01-X-2007-000001, a los fines de que recabe el asunto principal N° NP01-P-2006-002623 al Tribunal de Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a quien se le instruye para que continúe conociendo de la misma, tal como así lo ordena el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se instruye el Juez Sexto de Control a realizar las respectivas notificaciones a las Partes. Publíquese y regístrese. En Maturín, a la fecha ut supra.

El Presidente de la Corte de Apelaciones

ABG. L.J.L.J.

La Juez Ponente,

ABG. MLANGELA M.G.

EL Juez Suplente,

ABG. M.E. PADILLA

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE

LJLJ/MMG/MEP/EA/Ariadna

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