Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO

Visto el recurso de revocación interpuesto por el abogado J.V.P.B., con el carácter de defensor técnico del ciudadano H.J.R.M., contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dicta en fecha 20 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, en la que se declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MAQUINA CATERPILLAR, MODELO D8H, COLOR AMARILLO, MATRICULAS NO PORTA, TIPO ORUGA TRACTOR, SERIAL DE CARROCERIA 46A24936, SERIAL DE MOTOR 293383, USO CARGA, al referido ciudadano.

Con el objeto de resolver lo solicitado, la Corte procede a formular las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El abogado J.V.P.B., en su carácter de defensor técnico del imputado H.R.M., sustenta su escrito en los siguientes términos:

Yo, J.V.P.B., venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Urbanización Bosque Lindo, Avenida Guayana, casa No. 06 de esta

ciudad de San Cristóbal, teléfono 0414-0750319, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.202 y portador de a cédula de identidad No. V.- 5.989.790, actuando en este acto con el carácter de defensor técnico del imputado H.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad NO. V-9.640.274, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, según consta de copia simple (se me hace imposible presentar copia certificada cuyo tramite (sic) demora ante la Fiscalía aproximadamente 22 días hábiles ya que debe ser autorizada por el Fiscal General de la República) del acta de aceptación y juramentación que anexo a la presente acompaño en tres folios útiles, a los fines de evidenciar ante ustedes mi legitimación como tal defensor del imputado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y numeral 1° del 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acudo ante su digna autoridad a los fines de interponer dentro de la oportunidad procesal a la que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 ejusdem (sic), formal recurso de revocación contra el auto (de mera sustentación (sic)) dictado por esa honorable Corte de Apelaciones en fecha 11 de enero de 2008 en las actuaciones 1Aa-3276-2008, mediante el cual me fue declarado “inadmisible” el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 20 de noviembre de 2007, que negó la entrega de la maquina caterpillar D-8, reclamada en dichas actuaciones.

Interpongo el referido recurso de revocación, acompañando la indicada copia de mi juramentación como defensor del imputado de autos, a los fines de que esta instancia examine nuevamente la admisibilidad del recurso interpuesto y pueda así entrar a conocer el fondo de la apelación interpuesta

.

SEGUNDO

Esta Corte mediante decisión de fecha 11 de enero de 2008, estableció con relación al recurso de apelación interpuesto lo siguiente:

Omissis…

“Esta Corte observa que el recurrente dice actuar con el carácter de “defensor judicial” del ciudadano H.J.R.M., sin embargo, de las actuaciones recibidas no consta que el mismo tenga tal cualidad ni haya acompañado al escrito de apelación instrumento alguno que demuestre la cualidad de apoderado de dicho ciudadano, por lo que a juicio de esta Corte el recurrente carece de legitimación para recurrir, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que para poder recurrir de las decisiones dictadas por los tribunales penales, se requiere que el recurrente cuente con legitimación para ejercerlo, razón por la cual el abogado J.V.P.B. (aquí recurrente), carece de legitimación para recurrir.

En consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “a” eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 433 ibidem y así se declara”… Omissis

TERCERO

Visto el pedimento formulado por el abogado J.V.P.B., en su condición de defensor técnico del imputado H.R.M. en el escrito antes transcrito, es preciso señalar que el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda

.

A su vez el artículo 446 eiusdem consagra:

Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto

.

Salta a la vista, para el lector más desprevenido que de la norma trascrita, se colige que el recurso de revocación procede en audiencia y aún fuera de ellas, contra los autos de mera sustanciación, el cual debe ser entendido como aquel que sirve para ordenar la sustanciación de las causas y por tanto los efectos de su procedencia, son la reconsideración por parte del juez que los dictó, quien puede modificarlos o dejarlos sin efecto.

En este mismo sentido la Sala de Casación Penal de nuestro más alto Tribunal, ha señalado:

Omissis…

En cuanto a la referencia que hacen los solicitantes de que la Sala de Casación Penal, declaró la nulidad de un auto que erróneamente había admitido un recurso de casación contra una decisión que no era recurrible, es de observar que en ese caso se estaba ante la excepción de la cual trata el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el auto anulado era de mera sustanciación, admitía el recurso convocándose a la audiencia oral.

(Auto de fecha 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores).

Aprecia esta alzada que el abogado J.V.P.B., consigna conjuntamente con el escrito contentivo del recurso de revocación objeto del presente pronunciamiento, la designación y juramentación como defensor del ciudadano H.J.R.M., realizadas en fecha 14 de agosto de 2007 y 17 de septiembre del mismo año en su orden, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, las cuales fueron expedidas por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 24 de enero del año en curso, con lo cual acredita su representación para actuar en la presente causa.

Precisado lo anterior, se debe considerar el auto de fecha 11/01/2008, un caso típico constitutivo de la excepción a la regla señalada en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, resulta procedente en este caso es declarar con lugar el recurso de revocación interpuesto, revocar por contrario imperio, el referido auto de fecha 11 de enero de 2008, debiéndose consecuencialmente admitir el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V.P.B., con el carácter de defensor judicial del ciudadano H.J.R.M., contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MAQUINA CATERPILLAR, MODELO D8H, COLOR AMARILLO, MATRICULAS NO PORTA, TIPO ORUGA TRACTOR, SERIAL DE CARROCERIA 46A24936, SERIAL DE MOTOR 293383, USO CARGA, al referido ciudadano; por tanto esta Corte acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el recurso de revocación interpuesto por el abogado J.V.P.B., actuando con el carácter de defensor técnico del imputado H.R.M..

SEGUNDO

REVOCA por contrario imperio, el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de enero de 2008.

TERCERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.V.P.B., con el carácter de defensor judicial del ciudadano H.J.R.M., contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2007 por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo MAQUINA CATERPILLAR, MODELO D8H, COLOR AMARILLO, MATRICULAS NO PORTA, TIPO ORUGA TRACTOR, SERIAL DE CARROCERIA 46A24936, SERIAL DE MOTOR 293383, USO CARGA, al referido ciudadano, por tanto esta Corte acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE

G.A.N.

PRESIDENTE

I.Y.Z.E.J.P.H. JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO

M.E.G.F.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó.

Causa N° 1-Aa-3276-2008

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