Decisión nº 1097 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, diez de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: EH12-X-2011-000002

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 01 de febrero de 2011 (F.78), mediante la cual el abogad Yorkis P.D. se inhibe de conocer la causa signada con la nomenclatura Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2010-000295, cuyas partes demandantes son los ciudadanos J.R. en contra de Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Transporte, Vivienda, Ambiente y Turismo del Municipio Barinas (IAMVITRAVAT), Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales; fundamentando su inhibición, en que el mismo se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que le unen lazos de afecto y de amistad intima con el ciudadano Alcalde del Municipio Barinas, Lic. Abundio Alexander Sánchez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.837.154, y siendo que el ciudadano Alcalde es quien remueve y destituye a través de Resoluciones al Presidente de dicha Institución (IAMVITRAVAT), por ser un ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, es por lo que se abstiene de conocer la mencionada causa.

I

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez revisadas las actas procesales, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Ahora bien, analizada como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez o Jueza al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que sean planteados.

Segundo

Siendo así, el juez inhibido se basa en el numeral 4 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por tener el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes; siendo que en el presente planteamiento tal causal no se encuentra corroborada con ningún elemento de prueba, sólo el dicho del juez inhibido, habida consideración que la amistad intima se puede demostrar como por ejemplo si existe vinculo de compadrazgo, sociedad, entre otros; pero la amistad como está planteada en la presente inhibición no es manifiesta y ante tal situación prevalece la imposición de justicia; por lo tanto dicha inhibición debe declararse sin lugar, en consecuencia el juez inhibido debe seguir conociendo la presente causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por el Abg. Yorkis P.D., Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Remítase el presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2010-000295.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítase el presente expediente al tribunal de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

La Juez

La Secretaria,

Dra. H.M.

Abg. A.M.

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