Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000342

PARTE ACTORA: M.A.S.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B. y YAIZA DEL P.R.F..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.M.M..

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 AM, comparecieron voluntariamente las abogados en ejercicio M.B. y YAIZA DEL P.R.F., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.8.237.616 y 13.914.312, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.777 y 96.325, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano M.A.S.R., según se evidencia de autos a los folios 38, 39 y 42, del presente expediente, asimismo compareció el abogado en ejercicio H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.400.269, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.273, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A., según se evidencia de autos, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

En vista a la conciliación a la cual legaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por medio de sus Apoderada Judicial antes identificado, quiere dejar constar en este acto, que no es cierto que la parte actora haya tenido o pudiera haber tenido derecho a reclamarle a nuestra representada las indemnizaciones pretendidas en el escrito libelar. En este sentido no es cierto que mi representada le adeude alguna cantidad de dinero por concepto de pago y diferencias de Antigüedad, vacaciones , bono vacacional vencidas y fraccionadas, así como por concepto utilidades de los años 2.004-2.005-2.005-2.006,2.006—2.007 y 2.007-2.008, ya que estos conceptos fueron cancelados en su oportunidad, pago efectuando en el finiquito final las diferencias generadas a la fecha de su renuncia voluntaria, no un despido como pretende el demandante, esto de acuerdo a las pruebas aportadas por la representación judicial de la demandada sociedad mercantil SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A. Por otro lado, no es cierto que mi representada de autos le cancelare horas extras al extrabajador M.A.S.R.. Ahora bien, en vista de esta circunstancia, no obstante que SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A., no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hechos y de derecho que configuran la pretensión de la actora plasmada en su libelo de demanda, ambas partes están dispuestas a llegar con la parte actora a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace. En este estado, ambas partes después de a.c.d. todos y cada uno de los hechos argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, que de seguir con este juicio, lo cual les acarrea gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientados de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirve de apoyo a las pretensiones y alegatos de la actora procesal, han convenido en celebrar, como e efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con lo establecido en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandante y sus apoderados judiciales declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominara EL DEMANDANTE al ciudadano M.A.S.R. , y LA DEMANDADA sociedad mercantil SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A.,. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, a titulo de transacción, declara expresamente aceptar lo acordado en este acto. Con respecto a sus aspiraciones y para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, declara que SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A., le cancelo en cada oportunidad entre ellos cancelación correcta, Diferencia en el pago de los descansos Legales y Contractuales, Utilidades, Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional , vencido, utilidades y fraccionado y intereses sobre la prestación por antigüedad (fideicomiso), corrección monetaria de las cantidades demandadas en el escrito libelar, además de las costas y costos, a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00). TERCERA: LA DEMANDADA, a titulo de transacción acepta expresamente las aspiraciones de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente juicio y cualesquiera otro derivado o con ocasión de relación de trabajo que unió al demandante con nuestra patrocinada, acepta como cantidad transada la mencionada suma de de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cantidad que será cancelada por la empresa en fecha 17 de Diciembre de 2008. CUARTA: EL DEMANDANTE, declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a SERVICIOS OPERATIVOS NORTE S.A., por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto. QUINTA: Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial intentada o que se intente en un futuro sobre la base de los conceptos objetos de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. Del mismo modo, EL DEMANDANTE declara expresamente que durante el tiempo que estuvo vinculada laboralmente con LA DEMANDADA, no fue victima de ningún hecho ilícito, enfermedad de origen ocupacional, accidente o acto abusivo, u ofensas por razones de genero, por cualesquiera de sus representantes, socios, empleados, directores, afines, terceros relacionados, contratistas, subcontratistas o cualesquiera otra persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente con ésta. SEXTA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Horarios Profesionales de los Abogados que han asistido y representado en este juicio, motivo por el cual, mediante el presente documento, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que haya erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente las asistan y representen, en razón de lo cual nada tiene que reclamarse por dichos conceptos. En este sentido, EL DEMANDANTE le cancelará a sus representantes judiciales el monto correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo que los abogados y apoderados judiciales de EL DEMANDANTE, mediante la suscripción del presente acuerdo transaccional declaran que recibe la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00) aquí acordado, con la entrega del cheque correspondiente numero 63992954, contra el banco Venezolano de Crédito, que recibe en este acto, en tal sentido nada tendrán que reclamarle a EL DEMANDANTE, y mucho menos a LA ACCIONADA, conforme a lo expuesto procedentemente, por este concepto. Finalmente, ambas partes le solicitan al Tribunal de la causa que imparta la homologación a la presente transacción judicial, le confiera el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene a expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Del mismo modo, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Cúmplase.

Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.-

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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