Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYaritza Rivas
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

...GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Junio de 2006.-

196º y 147º

Expediente Nro. 22.105

Demandante: REQUENA TORRES ISIDORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.938.481, domiciliado en el conjunto residencial “Paso del Rio”, Edificio Castán, Apartamento 4-03, jurisdicción de la Parroquia C.C., Municipio Autónomo de Trujillo, Estado Trujillo.

Demandada: SOSA E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.458.167, domiciliada en el Apartamento Nro. 14, Edificio Doña Lucia, Avenida M.A. de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

Motivo: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Por cuanto actualmente cumplo funciones de Jueza Accidental en este despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente Causa, sin necesidad de notificación a las partes, por encontrarse las mismas a derecho, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la anterior diligencia de fecha 08 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano I.R.T., actuando con el carácter de demandante de autos, asistido por la Abogada en Ejercicio M.L.P., por una parte y por la otra los Abogados en Ejercicio A.L.L. y L.S.L., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana E.T.S., parte demandada en la presente causa; en la que presentaron ante este Tribunal escrito de Transacción a los fines de poner fin al presente litigio y a los fines de adjudicar y partir amistosamente entre ellos los bienes que formaron la comunidad de gananciales que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 376.587.107,74), más el monto como aporte Institucional de la Caja de Ahorros y el monto adeudado por la Universidad de Los Andes por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, correspondiendo a cada uno los bienes que cubran la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.293.553, 87), más el 50% de los montos como aporte institucional por Caja de Ahorro y el 50% de los Intereses sobre Prestaciones Sociales adeudados al ciudadano I.R.T., quedando adjudicados de la siguiente manera:

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA E.T.S.:

PRIMERO

Un Apartamento distinguido con el Número 14, del Edificio Doña Lucia, Avenida M.A., sector Carmona de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 29, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00). SEGUNDO: Un apartamento distinguido con el Nro. 71-A del Edificio “Residencias Palmilla”, Torre “A”, situado en Playa Grande C.L.M., Estado Vargas, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido E.T.S., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 16, Tomo 16, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00). TERCERO: Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V302935, Serial del Motor: 41V302935, Placa: TAD-32Z, el cual en la actualidad tiene el valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), bienes éstos que ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 162.000.00000). CUARTO: Para cubrir la cuota que le corresponde de la mitad de gananciales, se le adjudica la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.293.553,87) de lo retenido por concepto del 50% de las prestaciones sociales que correspondían a I.R.T. por su relación laboral con La Universidad de Los Andes, quedando así cubierto el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.293.553, 87) que correspondía a la ciudadana E.T.S.. QUINTO: El 50% del monto que corresponda por intereses sobre prestaciones sociales, el cual asciende en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 161.749.541,00), cantidad esta calculada hasta diciembre de 2005 y cuyo monto seguirá variando hasta su total cancelación. SEXTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.912,15), correspondiente al Aporte Institucional por concepto de Caja de Ahorro.

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO I.R.T.:

PRIMERO

Un apartamento distinguido con el Nro. 4-3 del Edificio Castán, Conjunto Residencial Paso del Río, en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 20 de Junio de 2000, bajo el Nro. 46, Tomo 6, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, con un valor actual de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00). SEGUNDO: Un lote de terreno que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2), ubicado en el parcelamiento conocido como Ulamira, Sector Bellamira de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, adquirido en copropiedad con 45 socios Profesores de la ULA, y cuyo documento de propiedad aún no ha sido otorgado, cuyo valor en la actualidad es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) ya que el referido lote no cuenta con vías de acceso, servicios públicos. TERCERO: Dos semanas en el Resort Dunes de la I.d.M., según certificado de socio debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.E.N.E., en fecha 15 de agosto de 1995, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo Tres, Tercer Trimestre. Ambas semanas tienen un valor actual de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00). CUARTO: El 50% del monto que corresponda por intereses sobre prestaciones sociales, el cual asciende en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 161.749.541,00), cantidad esta calculada hasta diciembre de 2005 y cuyo monto seguirá variando hasta su total cancelación. QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.912,15), correspondiente al Aporte Institucional por concepto de Caja de Ahorro. DE OTROS BIENES: PRIMERO: DEL PASIVO: Ambas partes deciden que el pasivo causado por los bienes que le hayan sido adjudicados lo pagará cada adjudicatario. SEGUNDO: DE LA SEMANA EN EL M.I.R.: Por cuanto la deuda pendiente por concepto de mantenimiento y condominio supera el valor actual de la acción de dicho Resort, de común acuerdo establecen que el mismo se adjudica a I.R.T., quien asume íntegramente la deuda que corresponde al mismo. TERCERO: DE LOS VEBONOS: A los fines de mantener la armonía y evitar malos entendidos, declaran en nombre de su representada, ciudadana E.T.S., que sabe y conoce que los vebonos es la denominación que le ha dado el Ministerio de Finanzas a la Quincuagésima Décima Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPNs) correspondiente a empréstitos internos destinados al pago de pasivos laborales de los profesores, personal administrativo y obrero de las universidades por homologación de sueldos y salarios, en consecuencia nada tiene que reclamar por este concepto y los mismos corresponden íntegramente al ciudadano I.R.T.. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS: Por cuanto en el Expediente Nro. 20.298 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se decretaron medidas preventivas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los inmuebles adjudicados en la presente transacción y EMBARGO sobre los conceptos o beneficios laborales, así como el SECUESTRO del vehículo ya adjudicado, solicitan al tribunal declare la suspensión y levantamiento de las mismas, ordenando oficiar a las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Estado Trujillo y Vargas para que coloquen las notas marginales respectivas. Así mismo piden al Tribunal oficie al Departamento de Finanzas y Nómina de la Universidad de los Andes a los fines de participarle que el monto adeudado por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales debe pagarse, en partes iguales, tanto al ciudadano I.R.T. como a la ciudadana E.T.S., en virtud de la presente transacción, una vez que se ordene el pago de los mismos por esa casa de estudios. DE LA ENTREGA DEL DINERO QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN LOS BANCOS CUYAS CUENTAS FUERON APERTURAZAS POR ORDEN DEL TRIBUNAL: Solicitan se oficie a Banfoandes para que proceda a hacer entrega de la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.293.553,87) a la ciudadana E.T.S., cuyo monto debe deducirse de la cantidad que se depositó y que correspondió al pago de la retención del 50% de las prestaciones que correspondían al ciudadano I.R.T.; así como se ordene la entrega a la ciudadana E.T.S. del monto total de lo retenido por concepto de beneficios laborales y que se encuentran depositados en la Cuenta Nro. 0007-0012-68-0010172604 igualmente, debe oficiarse a Banfoandes para que proceda a entregar al ciudadano I.R.T. la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, cuyo monto debe deducirse de la cantidad de dinero correspondiente al pago de las prestaciones sociales y en cuyo Banco se encuentra retenida la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 54.793.553,87). De igual manera solicitan al Tribunal que la forma de pago del dinero que corresponde a cada una de las partes por concepto de aporte institucional de la caja de Ahorros de los Profesores de La Universidad de los Andes, sea oficiada a la misma a los fines de que emita cheque a nombre de cada una de las partes, es decir del ciudadano I.R.T. y E.T.S., por un monto cada uno de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.912,15). Por último las partes convienen que los gastos que se ocasionen para la protocolización de los bienes adjudicados serán sufragados por cada uno de ellos. Así mismo cada uno pagará los honorarios de los abogados que los han asistido o representado, en cualquiera de los dos expedientes, es decir, en el 20.298 y en el 22.015, llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en consecuencia ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción no tienen nada que reclamarse con motivo de los bienes que integraron la comunidad de gananciales REQUENA - SOSA pues se debe tener como disuelta y liquidada dicha comunidad, por lo que no quedan a deberse nada por este o por ningún otro concepto, a excepción de los intereses sobre las prestaciones sociales cuyo deudor es La Universidad de Los Andes. Las partes convienen y así piden al Tribunal, que con la presente transacción se le está poniendo fin al juicio seguido en el Expediente Nro. 22.105 y demás actos pendientes en el Expediente Nro. 20.298, por lo que piden al Tribunal de la causa proceda homologar la presente transacción y suspenda las medidas decretadas, oficiando lo conducente a las Oficinas respectivas y que una vez conste en autos que se ha cumplido con lo pactado, se ordene el archivo definitivo del expediente.

ÚNICA

Este Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, en consecuencia se hacen las siguientes adjudicaciones:

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN A LA CIUDADANA E.T.S.:

PRIMERO

Un Apartamento distinguido con el Número 14, del Edificio Doña Lucia, Avenida M.A., sector Carmona de la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 28 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 29, Tomo 4, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, valorado en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00).

SEGUNDO

Un apartamento distinguido con el Nro. 71-A del Edificio “Residencias Palmilla”, Torre “A”, situado en Playa Grande C.L.M., Estado Vargas, el cual pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido E.T.S., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 21 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 16, Tomo 16, Protocolo Primero, Trimestre Cuarto, valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00).

TERCERO

Un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V302935, Serial del Motor: 41V302935, Placa: TAD-32Z, el cual en la actualidad tiene el valor de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,00), bienes éstos que ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 162.000.00000).

CUARTO

Para cubrir la cuota que le corresponde de la mitad de gananciales, se le adjudica la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.293.553,87) de lo retenido por concepto del 50% de las prestaciones sociales que correspondían a I.R.T. por su relación laboral con La Universidad de Los Andes, quedando así cubierto el monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 188.293.553, 87) que correspondía a la ciudadana E.T.S..

QUINTO

El 50% del monto que corresponda por intereses sobre prestaciones sociales, el cual asciende en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 161.749.541,00), cantidad esta calculada hasta diciembre de 2005 y cuyo monto seguirá variando hasta su total cancelación.

SEXTO

La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.912,15), correspondiente al Aporte Institucional por concepto de Caja de Ahorro.

BIENES QUE SE LE ADJUDICAN AL CIUDADANO I.R.T.:

PRIMERO

Un apartamento distinguido con el Nro. 4-3 del Edificio Castán, Conjunto Residencial Paso del Río, en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo en fecha 20 de Junio de 2000, bajo el Nro. 46, Tomo 6, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, con un valor actual de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00).

SEGUNDO

Un lote de terreno que mide aproximadamente cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2), ubicado en el parcelamiento conocido como Ulamira, Sector Bellamira de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, adquirido en copropiedad con 45 socios Profesores de la ULA, y cuyo documento de propiedad aún no ha sido otorgado, cuyo valor en la actualidad es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) ya que el referido lote no cuenta con vías de acceso, servicios públicos.

TERCERO

Dos semanas en el Resort Dunes de la I.d.M., según certificado de socio debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio G.d.E.N.E., en fecha 15 de agosto de 1995, bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo Tres, Tercer Trimestre. Ambas semanas tienen un valor actual de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).

CUARTO

El 50% del monto que corresponda por intereses sobre prestaciones sociales, el cual asciende en la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 161.749.541,00), cantidad esta calculada hasta diciembre de 2005 y cuyo monto seguirá variando hasta su total cancelación.

QUINTO

La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.821.912,15), correspondiente al Aporte Institucional por concepto de Caja de Ahorro.

SEXTO

LA SEMANA EN EL M.I.R. se adjudica a I.R.T., quien asume íntegramente la deuda que corresponde al mismo por concepto de mantenimiento y condominio.

SÉPTIMO

LOS VEBONOS denominación que le ha dado el Ministerio de Finanzas a la Quincuagésima Décima Primera emisión de Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPNs) correspondiente a empréstitos internos destinados al pago de pasivos laborales de los profesores, personal administrativo y obrero de las universidades por homologación de sueldos y salarios se adjudican íntegramente al ciudadano I.R.T..

DE OTROS BIENES:

DEL PASIVO: Ambas partes deciden que el pasivo causado por los bienes que le hayan sido adjudicados lo pagará cada adjudicatario.

SUSPÉNDANSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE SECUESTRO que pesan sobre los bienes muebles e inmuebles que formaron parte de la comunidad REQUENA –SOSA que fueron dictadas en esta causa signada con el Nro. 22.105, así como en la causa de Divorcio 20.298.

Así se decide.- Firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo. a los trece (13) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia. Publíquese, cópiese, Ofíciese lo conducente una vez haya quedado firme la presente decisión y archivese en la oportunidad respectiva el presente expediente.-

La Juez Accidental,

Abg. Y.R.G..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las:_____

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

YRG/MCT/jad.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR