Decisión nº 59 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteHenry Gerard Lárez Rivas
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

EN SEDE CONSTITUCIONAL

Exp. Nro. 4603

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: REQUINIVA R.P., M.I.L., R.L., R.O. y M.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.734.876; V.-10.558.344; V.-4.954.686; V.-12.838.994 y V.-9.987.284.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.146.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.610.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: N.D.C.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.931.497.

LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE NO CONSTITUYÓ APORDEADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA DEFINITIVA

Con fecha 01 de Julio de 2004, los ciudadanos REQUINIVA R.P., M.I.L., R.L., R.O. y M.S., plenamente identificados, representados para ese acto por el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCÁTEGUI, presentó querella de A.C. en contra de la ciudadana N.D.C.A.V., en su condición de Directora (E) de la Zona Educativa del Estado Barinas.

Admitida la presente acción de Amparo en fecha 07 de julio de 2004, se procedió a la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se verificó en fecha 23 de julio de 2004. Igualmente se ordenó la notificación de la parte presuntamente agraviante, la cual se verificó en fecha 23 de julio de 2004.

Una vez practicadas las notificaciones respectivas, se fijó la Audiencia Constitucional, la cual se verificó en fecha 29 de julio de 2004..

En esa misma audiencia, este Juzgador Constitucional dictó el dispositivo de la Sentencia en los siguientes términos:

… Conforme se evidencia en la presente acta, no compareció la parte presuntamente agraviada ni por sí ni por medio de apoderado al acto de audiencia constitucional fijada por éste Tribunal para las 10.00 a.m. de éste mismo día. A los fines de dictar sentencia, este Tribunal considera necesario transcribir parcialmente la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de febrero del año dos mil (…) Quien aquí juzga acoge el criterio de la Sala Constitucional anteriormente transcrito y por cuanto consta que la parte presuntamente agraviada no compareció al presente acto, y por mandato a lo establecido en dicha sentencia, considerando de igual manera que los hechos alegados no afectan el orden público, esta Juzgadora en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE ACCIÓN DE A.C....

Estando dentro de la oportunidad legal para fundamentar la Decisión en el presente juicio, la misma se realiza en los siguientes términos:

Dada la no comparecencia de los presuntamente agraviados a la Audiencia Constitucional debe entenderse que existe una falta de interés por parte de los accionantes de continuar con el juicio, y en consecuencia debe ser así declarado por el Juzgador, a menos que estén afectados derechos de orden público que afecten no solo a los solicitantes sino a una colectividad.

En el caso de autos, se está reclamando el pago del salario de los accionantes, lo cual indica que este derecho, aún y cuando es materia de orden público, su violación afecta solo a los accionantes y no a una esfera de trabajadores.

Ahora bien, considera este Juzgador en sede Constitucional traer a colación un extracto de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de febrero de 2004:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

En acatamiento a dicha sentencia, por el hecho de ser vinculante para todos los Tribunales de la República, se DÁ POR TERMINADO el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de a.c.. ASI SE DECIDE.-

Dada la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas, por cuanto considera este Juzgador que la acción no ha sido temeraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.-

Por cuanto la fundamentación de la sentencia ha sido publicada en el lapso legal para ello, comenzarán a correr los lapsos para interponer recursos contra la misma a partir de la culminación del lapso para la fundamentación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sede Constitucional, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

H.L.R.

JUEZ

CARMEN MONTILLA

SECRETARIA ACC.

Nota: En la misma fecha, siendo las 11:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

La Secretaria.

Exp. Nro. 4603

HLR/cm.-

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