Decisión nº PJ00920140000174 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000417

PARTE ACTORA: RESCAR. C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de mayo de 2003, bajo el n° 19 del Tomo 16-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.B.C. y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscritos en el I. P. S.A. bajo los números 10.902 y 135.532, respectivamente.

PARTE OFERIDA: C.C., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.124.036.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: D.P., titular de la cédula de identidad número V-16.242.063, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 129.228.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO.

ACTA DE MEDIACIÓN

Horas de despacho de hoy, 25 de junio de 2014, comparecen por ante este Tribunal, la abogada HERZELEIN SAAVEDRA QUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 135.532, en su carácter de apoderada judicial de la empresa RESCAR. C.A., según se desprende de autos, por una parte y, por la otra, C.C., identificado en autos, asistido del abogado D.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 129.228, y exponen: Solicitamos la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos: C.C., manifestó a la empresa, su interés en recibir el pago que le fue ofrecido en este proceso, por lo que con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento de Oferta Real y Depósito, las partes han llegado al siguiente acuerdo: ANTECEDENTES: C.C., reconoce expresamente en este acto que durante toda la relación laboral, su único patrono fue RESCAR. C.A., prestando servicios como Preparador de Pintura. Con fecha 13 de diciembre de 2013, C.C. presentó a RESCAR. C.A., renuncia su como trabajador a sus servicios desde el 1 de julio de 2003; negándose a recibir sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, por lo que LA EMPRESA consignó, como en efecto lo hizo, las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le correspondían al EX TRABAJADOR, mediante el procedimiento de oferta real de pago, la cual fue admitida por el Tribunal, por lo que LA EMPRESA y EL EXTRABAJADOR, han convenido, en transigir y dar por finalizada la reclamación formulada por C.C., de diversos concepto, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos derivados de su respectivo contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que eventualmente pudieran corresponderle y cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y el respectivo contrato de trabajo, que, como antes se dijo, comenzó el 1 de julio de 2013 y concluyó el 13 de diciembre de 2013. PRIMERA: C.C. reclama a RESCAR. C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, preaviso, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social y demás derechos consagrados en su contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR. SEGUNDA: Por su parte, RESCAR. C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a C.C. no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades que privadamente comunicó a la empresa, por los conceptos indicados, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. TERCERA: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidos en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por EL EXTRABAJADOR, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, y por la totalidad de los conceptos indicados tanto en la Oferta que encabeza estas actuaciones y en la presente acta. Las partes dejan constancia que EL EXTRABAJADOR durante todo el tiempo de su prestación de servicios para LA EMPRESA, fue instruido e informado de las normas pertinentes de higiene y seguridad en el trabajo, así como en la manera adecuada de dar cumplimiento a las labores que como consecuencia de su relación de trabajo debía cumplir para LA EMPRESA. CUARTA: Con fundamento a lo expuesto LA EMPRESA por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace, a C.C., la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00) que entregan en este acto a C.C., así: por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.870,55), en cheque número 04674971, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, en fecha 1 de febrero de 2014, y la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CETIMOS (Bs. 629,45), en cheque número 89001820, emitido contra el Banco CORP BANCA, en fecha 12 de junio de 2014, que comprenden los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales Art 142. Letra D LOTTT, año 2013: Bs. 1.672,35; Vacaciones Art 190 LOTTT: Bs. 743,25; Bono Vacacional. Art. 192 LOTTT: Bs. 743,25; Utilidades Art 131 LOTTT: Bs. 1.486,50; Bono de Alimentación Art. 190 LOTTT: Bs. 200,63; Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT: Bs. 24,57; Prestaciones Acumuladas: Bs. 1.672,35; Bonificación Única Transaccional: Bs. 629,45. Total neto a recibir Bs. 5.500,00, cantidad que C.C., recibe en este acto a su entera satisfacción. En virtud del pago de la cantidad indicada en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a C.C., por los conceptos indicados tanto en la oferta consignada en fecha 12 de mayo de 2014, como en la presente acta, por lo que C.C., nada tiene que reclamar a RESCAR. C.A., por ninguno de los conceptos indicados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en las actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, comisiones, días de descanso, feriados, utilidades, compensaciones, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, ayudas post-vacacionales, utilidades, horas extras, días de descanso semanal legal, días feriados y de asueto, bono nocturno, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, transporte, pagos de las indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, descansos compensatorios por haber trabajado en días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, derechos consagrados en el contrato de trabajo, así como las indemnizaciones o pagos compensatorios que indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, cantidades que privadamente comunicó a LA EMPRESA EL EXTRABAJADOR, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RESCAR. C.A., entrega a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho en este acto. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeuda LA EMPRESA a C.C., por los conceptos indicados en la presente transacción y las demás actas procesales. EL EXTRABAJADOR deja expresa constancia que la suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que RESCAR. C.A., entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle RESCAR. C.A. a EL EXTRABAJADOR, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes. QUINTA: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho EL EXTRABAJADOR y a las que está obligada a pagar RESCAR. C.A. SEXTA: Por virtud de la presente transacción C.C., conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados con anterioridad. Igualmente, C.C. conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. Específicamente desiste tanto de la acción como del procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Bejuma, C.A., Libertador, Miranda, Montalbán y las Parroquias Candelaria, El Socorro, M.P. y S.R.d.M.V.d.E.C., en el expediente signado 069-2013-01-02987. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. C.C. declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización y cumplimiento de las actividades que desempeñó para la empresa durante todo el término de la relación de trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo.

LA JUEZ,

Abog. Rosiris Rodríguez

POR LA PARTE ACTORA,

POR LA PARTE OFERIDA,

LA SECRETARIA.

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