Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoInterdicto

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil cinco (2005), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la antigua hacienda La Esperanza, conocida como también sector El Oasis, en jurisdicción del Municipio Libertador, identificado con el Nº 03, en compañía de los ciudadanos J.L.T., titular de la cédula de identidad Nº V-4.360149 y A.V.R.G. titular de la cédula de identidad Nº 5.917594, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Asociación Civil Pro-rescate y defensa de las parcelas de la Urbanización S.B., parte actora en el presente juicio, debidamente asistidos en este acto por el abogado C.G. titular de la cédula de identidad Nº 7.095.998 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.302, a los fines de practicar la Restitución de la Posesión ordenada por el comitente. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 55 primer aparte de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo una comisión de la Policía del Estado Carabobo, a cargo del Sub-inspector E.E.M.M., titular de la cédula de Identidad Nº 11.154.335, placa 2945, y una comisión de la Guardia Nacional a cargo del distinguido J.C.B.. Se hace constar que la comisión de la Guardia Nacional está conformada por 2 funcionarios y la comisión de la policía del Estado Carabobo, está conformada por 115 funcionarios. El Tribunal hace constar que le notificó de la misión a realizar a un ciudadano que estaba en un sector del terreno objeto de la presente actuación, dicho ciudadano se negó a identificarse, igualmente el tribunal le notificó de la misión a una ciudadana G.M., quien manifestó ser esposa de J.M., que no era pisataria, porque no vive en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, sino que vive en el Molino alquilada con su esposo. Asimismo, se hace presente una ciudadana que dijo llamarse M.H., el tribunal le notificó de la misión a realizar, manifestando dicha ciudadana que se haría presente en el acto la Procuradora Agraria Regional para asistir a los ocupantes del inmueble, seguidamente el tribunal se trasladó a otro sector del inmueble objeto de la presente actuación y requiere que se hagan presentes los ocupantes que se encuentran en el inmueble a los fines de que el Juzgado Ejecutor le imponga a cada uno de ellos el contenido de la Comisión. Seguidamente el tribunal acuerda un lapso de una hora para que se hagan presentes los ocupantes del inmueble, la Procuradora Agraria Regional y los representantes del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador y de la Comisión de Dialogo para Viviendas, los cuales no se han hecho presentes en el acto. Seguidamente se les notificó de la misión a realizar a los ciudadanos que se mencionan a continuación. Quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble. 1) P.J.R.C. C.I.; 4839129; 2) M.d.V.C., C.I: 5984065, 3) Y.R.V.M., C.I: 8511882, 4) I.C.M. C.I: 138.569; 5) B.M.Y.L. C.I: 11150008; 9) R.M.C.R. C.I: 18.601.008; 10) Eucaris de los A.A.O. C.I: 16.242249; 11) E.M.Y. C.I: 8846735; 12) Y.R.V.d.S. C.I. 16446236; 13) J.A.M.O. C.I: 20 443951; 14) A.J.V.H. C.I: 3387069; 15) J.C.S.M. C.I: 14.304.994; 16) D.A.V.R. C.I: 22.548420; 17) R.C.C. C.I: 12.114047; 18) E.L.C.A. C.I: 20072665. 19) J.V.T.O. C.I: 9532114; 20) I.M.R. C.I: 7.145741; 21) G.Y.B.C. C.I: 17258404; 22) A.C.S.S. C.I. 22990196; 23) N.A.O.M. C.I.: 22012369; 24) O.J.S.P. C.I.5372189; 25) O.J.S.R. C.I: 17398122; 26) A.L.B.B. C.I. 11155391; 27) L.E.P.S. E-81-814 341: 28) A.J.C.R. C.I: 7030849; 29) W.E.T.M. C.I: 7513832; 30) S.E.M.I. C.I: 7.090516; 31) A.A.G.F. 12474376. Seguidamente se hace presente siendo las 11:30 de la mañana, la abogado N.G.V., titular de la cédula de Identidad Nº V-10483816, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.202, actuando en este acto en su carácter de Procurador Agrario Regional, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente el tribunal deja constancia que las personas numeradas e identificadas con su respectivo número de cédula, son ocupantes del inmueble, que se encuentran presentes y que son notificados de las actuaciones del Tribunal, identificandose igualmente los ciudadanos: 32) J.A.P.M. C.I. Nº 8.667.915; 33) E.M.A.A. C.I. Nº 14002017. Seguidamente el Tribunal hace constar expresamente que leyó en voz clara y alta el contenido del Decreto emanado del Juzgado Comitente, seguidamente los representantes de la parte actora debidamente asistidos de abogado exponen: solicitamos al tribunal proceda al cumplimiento de la comisión en los términos establecidos en el despacho librado por el Juzgado de la causa. Seguidamente los ocupantes identificados debidamente asistidos por la Procuradora Agraria, expone: Hago formal oposición que se ejecute la medida puesto que la acción interdictal es personalísima, la demanda está incoada en contra de las ciudadanas E.L. y N.C., representantes de las Cooperativas El Oasis y las Tierras Negras del Libertador, respectivamente, si ha de ejecutarse la medida sería en contra de estas dos personas. Como segundo punto, igualmente me opongo a que se ejecute la medida en virtud de ser inejecutable puesto que el bien a restituir ha de quedar libre de personas y bienes, cosa que no es posible al haberse fomentado una serie de cultivos que han de ser protegidos. En este estado los representantes de la parte actora Asociación Civil Pro.rescate y Defensa de las Parcelas de la Urbanización S.B., debidamente asistidos por el abogado C.G. exponen: En fecha 29 de marzo del año 2005, cuando se trasladó la ejecutora encomendada para ese fin, la ciudadana Procuradora Agraria del Estado, abogado N.G. actuando en su carácter de abogado asistente de las partes querelladas, realizó oposición a la medida restitutoria, la cual respetuosamente me permito citar: me opongo a que se ejecute la medida puesto que debe hacerse inventario que sirva para dejar constancia de las bienechurias que se encuentran en el terreno en litigio”. Esta oposición nunca fue formalizada en el tribunal de la causa, razón por la cual debo en este instante hacer del conocimiento al tribunal de la causa, a objeto de que dilucide la anterior oposición y si las dos nuevas oposiciones estarían ajustadas a derecho. En cuanto a lo mencionado por la Abogada asistente de los querellados, la cual manifestó lo impracticable de la medida, la misma está ajustada a derecho, por cuanto el derecho a al propiedad, derecho constitucional perfectamente tutelado y por ello no puede oponerse por el hecho de existir en ese inmueble algunas bienechurias por lo que le solicito al Juzgado Ejecutor Primero que proceda con lo ordenado por el Juzgado de la Causa y que sea éste quien resuelva las situaciones planteadas en la ejecución de la medida. Como punto previo, el Tribunal hace constar que se encuentran presentes las siguientes personas: 33) A.R.E.L. C.I 10249975; 34) R.A.M.B. C.I: 6507.623; 35) N.A.S.D. 13809360; 36) M.L.L.V. C.I. 7077676; 37) Milangela Coralina Galíndez Galíndez C I 22008008; 38) R.C.E. C.I. 607984; 39) H.R.M.P. C.I. 8845480 ; 40) J.A.B.P. C.I. 3493480; . Vista la oposición formulada en este acto por la abogada N.G. enb su carácter de Procuradora Agraria del Estado Carabobo, asistiendo a los ocupantes notificados en este acto alegando puntos de derecho controvertidos, como lo es la cualidad de los querellados ciudadanos Deis Lopez y N.C. y la existencia en el lote de terreno objeto de las presentes actuaciones de siembras, dicha oposición debe ser decidida en todos sus términos por la juez de la causa y a fin de aclarar la situación real de los ocupantes en cuanto a su disposición de desalojar el lote de terreno en forma voluntaria, para lo cual la Juez ejecutora de medidas consulta en alta voz a los presentes ocupantes del inmueble, a lo que respondieron en forma rotunda y enfática que no iban por ningún concepto a desocupar el terreno porque aquí viven desde aproximadamente hace un año y medio, de lo cual deja expresa constancia el Tribunal, la anterior actuación se hace en cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 26, sobre la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben a todos los ciudadanos que accesan a ellos en demanda de una respuesta oportuna y veraz; y por cuanto es al Tribunal de la causa a quien corresponde la decisión de la oposición formulada en este acto, es por lo que este Tribunal Ejecutor de medidas se abstiene de materializar en este acto la Restitución por Despojo ordenada por el Juez comitente, hasta tanto este decida lo conducente, haciendo constar expresamente este Tribunal Ejecutor, que en el inmueble se encuentran construidos estructuras de viviendas, unas mas formales que otras, y los cuales a decir por los notificados les sirven de vivienda habitual. Por las razones antes expuestas este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones, a fin de que decida lo conducente sobre la oposición realizada por la Procuradora Agraria, asistiendo a los notificados. Es todo. En este estado los representantes de la parte actora, debidamente asistidos de abogados exponen: vista la decisión asumida por la Juez Ejecutora de Medidas, la parte querellante es del criterio que la medida debe Ejecutada, ahora bien, visto en el procedimiento pudiera haber situaciones tales como la alegada en su punto primero por la Procuradora Agraria, las cuales pudieran estar inmerso la tutela judicial efectiva, solicito al Tribunal que a la brevedad del caso al Tribunal de la causa la Comisión. Es todo. Siendo la 1:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Lo enmendado vale.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. A.R.; Los representantes de la parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; Los ocupantes notificados y la Procuradora Agraria asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; Por la Policía del Estado Carabobo, (Fdo) Firma Ilegible; Por la Guardia Nacional, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Firma Ilegible.-

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