Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Carora, 30 de Agosto de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP11-D-2008-000016

ADOLESCENTE: RESERVADO, no porta cedula de identidad, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha RESERVADO de RESERVADO años de edad, con sexto grado aprobado, de profesión u oficio indefinido, hijo de RESERVADO y RESERVADO, domiciliado RESERVADO

FISCAL: 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. E.S.

DEFENSORA PÚBLICA. ABOG. C.A.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO

JUEZ: ABOG. F.M.

SECRETARIA: ABG. ARLETTE `PARADAS.

RESOLUCION

El día 24 de Agosto de 2010, se celebró audiencia de revisión de medida de privación de libertad que cumple el adolescente RESERVADO, en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó que se observa en la causa informes conductuales e igualmente El plan individual, que se le ha venido realizando en el Centro Socio Educativo P.H. y el cual se encuentra inserto en el presente asunto, donde se explana que el adolescente durante el tiempo que ha estado recluido en dicho centro ha tenido buena conducta ha colaborado en limpieza del Centro ha participado en diferentes cursos, al igual que ha ayudado a otros adolescentes con su comportamiento a llevarlos a buenas conductas por la inclinación que el mismo ha llevado a la religión Cristiana en el área en que se encontraba, ha tenido también buena relación con todos los guías, así como el director y el sub-director del mismo, todo eso se puede verificar de los informes los cuales d.f. el equipo multidisciplinario

Asimismo, la representante del Ministerio Público, por su parte expresó no se oponerse a la modificación de la medida de privación solicitada por al defensa visto el informe conductual y el de progresividad realizado donde se verifica en términos generales su mejoría en el trato y el acatamiento de normas que ha venido cumpliendo en el mismo centro, y por cuanto se solicita la revisión de la medida de privación de libertad, considero que la misma puede ser procedente y cambiada por otra medida menos gravosa, pero bajo el control del tribunal de ejecución, así mismo en el informe conductual se sugiere electro encefalograma, solicito se ordene el mismo, por otra parte en el mismo informe conductual señala en la observaciones que se recomienda el no retorno a Carora para resguardar su integridad física, por lo que solicito al tribunal considere esta observación en aras de garantizar los derechos al mismo en el presente proceso. Es Todo

Por otra parte, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionad, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “No tengo nada que agregar”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente RESERVADO; fue sancionado en fecha 7 de Enero del año 2009, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de TRES (03) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES. En fecha 4 de Marzo del año 2009, se realiza audiencia de imposición de fallo, resultando el siguiente computo: Fue ingresado en el centro Socio Educativo cumpliendo medida cautelar el 11-10-2008, por lo que hasta la fecha de la ejecución tenia privado CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, quedando su sanción en DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS. Ahora bien en fecha 16 de Agosto de 2010, se ordena realizar computo a los fines de la revisión de la medida sancionatoria resultando lo siguiente: desde la audiencia de imposición de fallo hasta la presente fecha han transcurrido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, fecha de finalización de la sanción 11-02-2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., al cual fue conducido en fecha 11-08-2008.

Ahora bien, se reciben, emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró y el informe conductual y de progresividad.

Así, el informe se establece que en las actividades terapéuticas el adolescente RESERVADO participa en las actividades con gran receptividad, se encuentra en un sector donde los adolescentes tienen gran inclinación a la religión cristiana, mantiene buen comportamiento, mantiene aseado su sector y se brinda dispuesto a colaborar en el mantenimiento del centro, se observa que progresivamente ha venido extinguiendo conductas socialmente rechazadas y manifiesta su deseo de laborar. Así mismo participa en cursos de tapicería, nivelación, programa plan vida, actividades ocupacionales, dibujo, deporte, panadería, computación, pro-salud. El adolescente se muestra desorientado en tiempo y espacio ante lo cual se ordeno la realización de un Encefalograma para descartar posible patología neurológica; En el área social ha presentado una disposición al cambio, presenta un lenguaje respetuoso al momento de dirigirse al personal guía, administrativo en general, acatando las normativas del centro, manteniendo en forma aseada el área física impuesta para el cumplimiento de su medida en la institución, la madre ha mostrado gran preocupación por la problemática de su hijo y se mantiene atenta progreso de su caso, lo que refiere apoyo familiar propicio para la reinserción social. Así mismo y para los efectos de su integridad física el adolescente no debe visitar Carora, Municipio Torres, salvo cuando sea llamado por este Tribunal.

Ahora bien, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción, la medida sustitutiva debe ser una de la menos gravosa como es IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: visto el desarrollo de la audiencia acuerda Revisar la sanción de Privación de Libertad al adolescente RESERVADO y la SUSTITUYE por sanciones no privativas, imponiendo como medida sancionatoria, SERVICIO COMUNITARIO POR 6 MESES, en la Iglesia Unidad C.V., ubicada en el Barrio El Carmen, Sector 1, Barquisimeto, a cargo del P.F.S., debiendo informar periódicamente a este tribunal y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE 11 MESES Y 25 DÍAS, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, de mudarse de la dirección aportada al Tribunal deben participarlo. 2.- Prohibición de visitar la ciudad de Carora, a excepción de las citaciones del Tribunal. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 5.- Estudiar, trabajar o realizar algún curso de capacitación, para lo cual debe consignar constancia cada 3 meses ante el Tribunal. Se insta a la Representante a practicar el electroencefalograma en razón de que en las instituciones públicas no lo están realizando. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Iglesia C.V.. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y cúmplase.,

La Jueza de Ejecución,

Abg. AF.M..

La Secretaria,

Abg. A.P..

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