Decisión nº 66 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 30 de Enero de 2012

Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)

Carora, 30 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000138

ASUNTO : KP11-D-2011-000138

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

EL Juez: Abg. J.D.M.

Secretario de Sala: Abg. Yurbri González

Alguacil: D.L.

Fiscal 24º del Ministerio Público: Abg. E.S..

Imputada: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), soltera, grado de instrucción 8º grado, ocupación estudiante, residenciado, (RESERVADO).

(Progenitor): (RESERVADO)

Defensora Pública: ABG. C.A.M.

Delito: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.L. hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la Vindicta Pública al adolescente Encartado: El hecho fue que el día Quince (15) de Octubre de 2011, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de patrullaje por la Urbanización Calicanto, sector 2 de Carora, por la verdea 6, limite con el Barrio Bolívar, observaron un ciudadano con una bicicleta en la mano muy nervioso y al practicarle revisión corporal, se le encontró empuñado en la mano izquierda un envoltorio plástico transparente, tipo cebollita en cuyo interior se observaron re4stos vegetales de olor fuerte de presunta droga llamada Marihuana y dos pedazos de pitillos de color blanco y rojo, en cuyo interior se observo un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta Cocaina y el sujeto se identifico como M.M.P., adulto de 52 años, por lo que se llamo a fiscalia para ingresar a una vivienda que señalo el ciudadano donde había adquirido la droga, al ser autorizado el registro de morada se ubicaron a dos ciudadanos para que sirvieran de testigos y al llegar al sitio fueron atendidos por la ventana por una adolescente que manifestó que no tenia llave de la vivienda y que la misma pertenecía a una ciudadana llamada Angelina, procediendo los bomberos municipales que fueron llamados a abrir el inmueble encontrando dentro al ciudadano P.L.M.B. adulto de 32 años y a la revisión corporal se le encontró 132 bolívares fuertes provenientes de venta de presunta droga, así mismo la adolescente quedo identificada como (RESERVADO), es de hacer notar que dentro de la vivienda se encontraron utensilios para el procesamiento de droga al igual que varias bolsas plásticas de diferentes colores, trozos de papel, envoltorios plásticos tipo cebollitas vacíos y la cantidad de seis envoltorios plásticos transparentes tipo cebollita en cuyo interior se observaron restos vegetales de olor fuerte y penetrante de presunta marihuana y se encontraban dentro de la habitación donde fueron atendidos por la ventana por parte de la adolescente minutos antes, practicado el procedimiento con posterioridad y con las experticias respectivas se determino que todo lo incautado como presunta droga resulto ser Marihuana y que el peso Bruto de un (01) envoltorio de plástico transparente cerrado con segmento de hilo color negro arrojo un gramo (01) con cien (100) miligramos y un Peso Neto de (900) miligramos y en relación a los seis (06) envoltorios cerrados con hilo de color blanco poseía un Peso Bruto de Seis Gramos (06) con Ochocientos (800) miligramos y un Peso Neto de Seis (06) gramos; quedando detenidos los aprehendidos y puestos a la orden de las Fiscalias correspondientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El abogado Fiscal 24º del Ministerio Público expone: En este acto este representante fiscal presenta la Acusación en su oportunidad legal (Procedimiento Abreviado) en contra de la adolescente: (RESERVADO) plenamente identificada en acta, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, que originaron la presentación del acto conclusivo por cuanto la conducta desplegada por la misma encuadra en la calificación jurídica POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imputación oral en sala que difiere del escrito acusatorio en cuanto al delito incoado inicialmente en forma escrita de Distribución de Drogas, previsto en el encabezado del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y en cuanto al cumplimiento de la Sanción que del mismo modo era de privación de Libertad por el tiempo de Cuatro (04) años y Oralmente se hizo la Calificación Jurídica, apelando al Capitulo V “ Figura alternativa distinta aplicable” adicionando en sala que debía ser IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO y expone los elementos de convicción y todos los medios de prueba (Testimoniales de los Funcionarios Actuantes y Expertos, así como las Pruebas Documentales) por ser lícitos, necesarios y pertinentes las cuales se enumeran: 1) Testimonios de los Expertos: J.R. y A.T.d.C., en experticia signada con los números 9700-127-AFT-5850-11, 9700-127-AFT-5851-11 y 9700-127-AFT-5852-11, fechadas 16 de Noviembre de 2011. 2) Testimonio de L.P. y R.N.d.C. quienes testificaran sobre el Acta de Inspección Técnica fechada 18 de Octubre de 2011. 3) Testimonios de los Funcionarios GUEDEZ ROJAS JUAN, M.D.E., G.G.R., MARCHAN ZERPA WILMER, SOSA ROJAS CESAR, TORRES DULFO DELFIN, P.P.A., DURAN SEGUERI JUAN, A.S.R., MONTE DE OCA DERVIS, V.T.D. Y L.P.C., del comando Regional Numero 04, de la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que depongan sobre el procedimiento de Flagrancia en Aprehensión. 4) Testimonio del ciudadano Y.R.G.G.. 5) Testimonio del Ciudadano E.J. PARRA SUAREZ. 6) Testimonio del ciudadano MARCHAN L.A.P.. 7) Testimonio del ciudadano MONTERO R.R.E.. 8) Acta de Inspección Técnica fechada 18 de Octubre de 2011. 9) Lectura de Experticias Toxicologica, Botánica y Química. Todo ello acompañado de las Testimoniales de cada uno de los que participaron ya sea por declarativa o por experticia y solicita que una vez demostrada la culpabilidad de la adolescente le sea aplicada la SANCIÓN de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO la cual realiza Oralmente, reservándose el Ministerio Público la posibilidad de ampliar la acusación, si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento la representante Fiscal de conformidad al articulo 351, 343 del Código Orgánico Procesal Penal y 596, 599 de la LOPNNA respectivamente; La Defensa Publica, expreso en la audiencia lo siguiente:” una vez escuchada a la fiscalia el cual hace el cambio de calificación jurídica, de distribución ilícita de drogas por el delito de posesión ilícita del Art. 143 ejusdem y por cuanto es un procedimiento abreviado y mi defendida a manifestado acogerse a una de la formulas de solución, como lo es la admisión de los hechos, solicito al juez de la causa que de conformidad al Art. 376 del copp, una vez escuchada a mi defendida se le imponga la sanción, esta defensa igualmente en vista que son sanciones no privativas, indico que el 13 de diciembre de 2011 se le ordeno una prisión preventiva, solicito la revocatoria de la misma….Solicito que de conformidad con el articulo 583 de la LOPNNA se siga el procedimiento Especial por admisión de hechos toda vez que mi defendida me ha manifestado la voluntad de hacer uso de ello.”

ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Juez en etapa de Juicio una vez revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público representado en este acto por el Abg. E.S., procedió a escuchar de forma verbal la Acusación Penal interpuesta por reunir los requisitos formales y materiales y seguida la conformación de Procedimiento Abreviado por lo que, posteriormente a la exposición de la acusación y de las pruebas promovidas y admitiendo la calificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público, esta Instancia Judicial informó a la acusada identificada plenamente en autos, que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hechos en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, manifestando la misma en la sala de audiencia la voluntad libre de juramento y coacción alguna, de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y estando en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistida de abogado publico Defensor y previo cumplimiento de las formalidades legales la adolescente manifestó “ admito los hechos que el ciudadano fiscal me impuso y cumpliré la sanción que se me imponga.” Es decir su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le acusa y solicito la imposición inmediata de la sanción, es por lo que una vez escuchado la exposición de la misma este juzgado procedió a la aplicación del procedimiento de la Admisión de los Hechos, en la cual la acusada admitió a viva voz los hechos por los cuales se le acusa, en las circunstancias como fue planteada en la acusación por la Vindicta Pública, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la manifestación de la acusada total y no relativa, clara, sin apremio, ni coacción alguna, a los fines de que le sea impuesta la sanción de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se les acusó; éste Juzgador considera oportuno acotar que nuestro texto Constitucional en sus artículos 26 y 257 establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la abstención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso y se procedió a verificar que se encontraban reunidos los tres requisitos señalados por la Doctrina los cuales deben concurrir en la admisión de los hechos para la validez y eficacia jurídica del acto, siendo estos:

• Voluntariedad en la Declaración, es decir, que no fue producto de amenazas, fuerza o promesas ilícitas, sino que fue la expresión de su libre y espontánea voluntad.

• Comprensión de la Declaración, lo que comporta el entendimiento de la imputación, de la pena y las consecuencias que ello conlleva, así como el conocimiento del alcance y consecuencias de la Institución Jurídica a la cual el joven procesado esta haciendo uso, siendo informado por éste Juzgador, al haberle explicado claramente los incidentes técnicos que derivan de la misma.

• Exactitud de su Declaración, lo que fue determinado por la existencia de una base fàctica en la cual recayó su declaración, en el presente caso se evidencio la certeza y seguridad con que el adolescente, admitió libre y espontáneamente, los hechos formulados por la Fiscalia del Ministerio Publico en la interposición oral de Acusación, así como la Sanción solicitada.

Cumpliéndose así de esta forma lo expresado a tal efecto por la Doctrina “Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye…” (Magali Vásquez González, Edición 2001), lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal, sino por instrumentos internacionales ratificados por la República y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…” y la Sala Constitucional ha determinado que:… “A mayor abundamiento, debe señalarse que la admisión de los hechos, cuyos orígenes se remontan al plea guilty – figura propia del derecho anglosajón, constituye un reconocimiento que realiza el imputado de su culpabilidad en los hechos que se le atribuyen, cuya consecuencia es la imposición de una pena con prescindencia del juicio oral y público….” (Fin de la cita). Por lo que este Juzgador una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la N.P. invocada, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del mismo, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que a todas luces resultaría condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente, por lo que no se dio inicio al debate procesal si no que se aplico tal figura Admisitoria y así se hizo, dando cumplimiento al artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la finalidad primordial como lo es la educativa y de Reinserción; Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, con fundamento a su libre convicción, basado en las reglas de la lógica y máximas de experiencia, considerando los fundamentos Legales tipificados en el articulo 622 literales a, b, c, d , e y f, ejusdem, donde se fijan las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, procede a Declarar la Responsabilidad Penal de la adolescente identificada ut supra por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los hechos señalados y en consecuencia se le impone la sanción de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Vista la admisión de los hechos por parte de la adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), soltera, grado de instrucción 8º grado, ocupación estudiante, residenciado, (RESERVADO), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde la victima fue el Estado Venezolano y se le impone la sanción de conformidad con los artículos 624 y 626 ejusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. Quedaron notificadas las partes en la sala de Audiencia de este Tribunal. Remítase en su Oportunidad al Tribunal de Ejecución.

El Juez de Juicio

Abg. J.D.M..

Secretario

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