Decisión nº 62 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)

Carora, 10 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000003

SENTENCIA ABSOLUTORIA

EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.D.M.

JUECES ESCABINOS: A.S. MONTES DE OCA CI 12.692.661 (TITULAR I), ELEMES DOMINGO MOSQUERA MELENDEZ CI5.938.190

SECRETARIO: ABG. L.R..

ALGUACIL: G.T.

FISCAL ESPECIAL Nº 24 DEL M.P ABG. E.S.

DEFENSA: ABG. CARMEN MONTILVA (PUBLICA) y ABG. A.B.A. IPSA Nº 119.637 (PRIVADA)

ACUSADOS: 1.- (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), profesión u oficio; estudia 8vo grado (RESERVADO) y trabaja como ayudante de albañil, residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO).

  1. - (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 14 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO)

REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(RESERVADO) representante de (RESERVADO).

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente Causa en fecha Catorce (14) de Enero de 2011, según escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes Ciudadanos: (RESERVADO), por ser presuntos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal), detenidos según acta policial de la misma fecha; El hecho ocurrió cuando Funcionarios adscritos a la Comisaría Carora, se encontraban de servicio en las instalaciones del Hospital Dr. P.O. y haciendo un recorrido punto a pie por la entrada del referido centro asistencial, observan a un ciudadano que les solicita ayuda por cuanto el mismo había sido objeto de un Robo por parte de Tres ciudadanos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una gorra, un alicate de presión y una batería del vehiculo que la victima conducía, por cuanto se desempeña como taxista, el cual presto servicios a estoas tres personas, los cuales se dieron a la fuga por los lados de la iglesia ubicada en el sector roble viejo y al ser visualizados por los funcionarios y constatar las características aportadas por la victima detonan su coincidencia y proceden a darles la voz de alto y estos optan por salir en veloz carrera, siendo alcanzados dos de ellos a los cuales les incautaron al primero una batería de vehiculo de material sintético de color negro, marca Titán de 700 amperios, serial MG5133471 y entre la pretina del pantalón y su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho se le encontró un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo, confeccionada con un trozo de madera de color Marrón y un tubo de de plomería de media pulgada de aproximadamente 15 centímetros de largo y en uno de sus extremos un conector de bronce y en su interior un cartucho de color dorado con las siglas CAVIM calibre 38 SPL sin percutir quedando identificado como D.R.N. y a M.C.S. se le incauto en la petrina del pantalón y su cuerpo a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo chopo confeccionada con cacha y pasamano de madera de color marrón con un tubo de color negro de aproximadamente ocho (8) milímetros de diámetro y 20 centímetros de largo que funge como cañón, por lo que se procedió a sus detenciones y puestos a la orden de fiscalia.

Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por el doctor A.G., según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden las Defensas solicitaron otro tipo de Medida Cautelar y Procedimiento Ordinario y una Rueda de Reconocimiento para dos de los imputados, por su parte los adolescentes no prestaron declaración. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia de los Adolescentes, por la presunta comisión del delito imputado y continuar el Procedimiento Ordinario, con lugar la Rueda de Reconocimiento y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial en el Tiempo Legal

Se recibió Acusación el Veinte (20) de Enero de 2011 y Escrito de Defensa, con los alegatos, y posteriormente se comenzó el Juicio, una vez realiza.S.d.E. y su Constitución, se dio inicio al Debate con la intervención del Ministerio Publico, la intervención de las Defensas y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales con el voto favorable de los Dos (2) escabinos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO

Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad para los Jueces Escabinos de ninguno de los Acusados, aduciendo el escabino 1 que los testigos dieron versiones diferentes y el otro que e.i., pero para el Juez Profesional los Acusados fueron Responsables de los Delitos Imputados.

Para el entendimiento del desarrollo del Debate se explanan las declaraciones de las partes intervinientes: Agente aprehensor D.S. “ El día catorce de enero cuando me encontraba en el hospital P.O. en compañía del agente J.P., seguidamente nos encontrábamos dando recorrido al hospital exactamente en la entrada del hospital vimos a un ciudadano al lado de un vehiculo de color blanco al ver que el ciudadano vio que nosotros éramos funcionarios nos dijo que tres ciudadanos lo habían robado con arma de fuego y le robaron una batería, una gorra y un alicate, seguidamente nos dirigimos hacia donde se fueron los ciudadanos y a dos cuadras visualizamos a los ciudadanos con la misma características y al dar la voz de alto de alto uno de ellos cargaba la batería y al someterlo uno de ellos se escapo, y cuando procedimos a la revisión corporal ambos tenían armas de fuego y los trasladamos al interior del hospital para la valoración medica y el ciudadano la victima nos dijo que esa era su batería y que ellos eran dos de los que lo habían robado” es todo. PREGUNTA EL FISCAL: Eso sucedió entre las 8 y 10 de la noche. Yo andaba con el otro funcionario a pie. Le dimos alcance porque no iban muy lejos. Los observamos a una distancia de una cuadra y cargaban algo entre los hombros. En ese momento detuvimos a dos personas y la otra se escapo mientras hacíamos la revisión. La batería era de color negro. No recuerdo la marca. Mi compañero fue el que le indico el motivo porque estaba detenido. La victima estaba en la adyacencia con su carro. La victima estaba en la entrada del hospital. A las personas les conseguimos la batería y dos armas de fuego de fabricación casera una a cada uno. No recuerdo quien cargaba la batería. Las personas detenidas me manifestaron que la batería no era de ellos. El traslado de los detenidos lo hicimos en una unidad de apoyo con el sargento Alirio” es todo. PREGUNTA DEFENSA PUBLICA: Yo estaba a treinta metros de distancia. La victima cuando nos vio nos dijo lo acaban de robar. Nosotros andábamos a pie. Le preguntamos donde estaban los que lo habían robado y nos fuimos en esa dirección. Nosotros visualizamos a tres personas y le dimos alcance vimos que era una batería y cuando le dimos la voz de alto lo agarramos y uno se escapo, había iluminación para ver a una persona perfectamente. Yo le hice la revisión a los dos y el otro funcionario al otro. El compañero mío no pudo correr detrás del otro porque hay mucho terreno baldío. Al que le hice la revisión le encontré las armas de fuego y la batería y me dijeron que no era de ellos la batería. Y después trasladamos a los adolescentes a la parte interna del hospital. Donde estaba el señor con el vehiculo en la entrada. La victima nos dijo que era ellos dos los que le habían quitado la batería es todo. PREGUNTA DEFENSA PRIVADA: “Nosotros salíamos por la entrada principal del hospital. Saliendo por la consulta vimos al ciudadano que nos llamo. Notros estábamos como a treinta metros de la victima. La victima no nos acompaño en la aprehensión solo nos dio las características. La persona que se escapo en veloz carrera agarro hacia el este pero ahí hay una intersección de calles. Aprehendimos a los adolescentes en la calle que se conecta con la avenida Lisímaco Gutiérrez que viene por la E.Z.. No note que la victima estuviera bajo los efectos del alcohol. La victimo nos dijo que lo habían robado con arma de fuego. No presencie los hechos solo hice la aprehensión”. Declaración de la victima ciudadano F.J.D.C. “yo trabajaba de noche y le hice una carrera a tres muchachos y me dijeron que los llevara al hospital les dije que los llevaba por 15 bf, me indicaron que lo llevaran para E.Z., uno me ahorco y los otros dos me sacaron un chopo cada uno diciéndome que me fuera por detrás del hospital por que era una atraco, le di mas fuerte al carro e intentando chocare con un posta o una pared, uno de ellos intento agarrar el suiche para apagar el carro, tire las llaves y me dijeron que abriera el capo y quien se escapo de ellos logro ver el alicate de presión y abrió el capo robándose la batería, el alicate de presión y una gorra y el efectivo que tenia y salieron corriendo hacia arriba, venia bajando un policía en una moto, le dije al policía que me habían robado y los empezaron a perseguir, dieron vueltas hasta que los consiguieron, el grandullón que me ahorco se escapo, y agarramos a los aquí presentes identificándolos con la batería y los chopos. es todo. PREGUNTA EL FISCAL: Aproximadamente a que hora fue eso? 8pm donde? en el paseo del hambre, que estaba trabajando usted? Libre, desde que hora? Como desde las 6:30, que le dijeron las personas que se montaron al vehiculo? Que tenían un familiar enfermo y los llevara al hospital? Como fue? Me ahorcaron y me sacaron unos chopos, quien iba adelante? Señala al adolescente M.C.. el joven Daniel donde iba? En el asiento de atrás, que hicieron cada uno de ellos? Venían normal y luego fue que sacaron los chopos y se guindaron del volante, cada uno de los jóvenes les sacaron armas de fuego? Los adolescentes aquí presentes, cuando mas adelante consigues a las adolescentes con la batería a quien de ellos fue? Al que se escapo, del lugar donde lo dejaron al lugar donde fueron conseguidos que distancia hay? entre 100 y 150 metros, andábamos rápido por que íbamos en una moto. Cuando se fueron se fueron en vehiculo? Corriendo, luego de estos hechos ha tenido comunicación con la familia de ellos? No. Es todo. PREGUNTA DEFENSA PUBLICA: Cuantos eran los ciudadanos que se montaron en el carro? 3, que iban haciendo en el trayecto? Echando cuento normal. En que momento lo ahorcaron? En la oscuridad por la E.Z.. Cuando lo estaban ahorcando iba manejando? Si. En el momento en que dice que abren el capo cual es la participación de los adolescentes? Sacando el gato. Quien se lleva la batería? Quien se escapo. Como era la iluminación donde supuestamente le abrieron el capo? clara por que era cerca del hospital, trataron de agarrar el volante para chocar contra la pared. Como se fueron ellos? Corriendo, cuando lo conseguimos iban era caminando y fue cuando el que se escapo. Donde tenia la gorra? En la cabeza y el alicate y la batería en el capo. Cual de los tres ciudadanos fue el mas violento? El que me ahorco y se escapo. Que mas le robaron? Efectivo, cuanto? Ni idea. Donde se encontraba usted cuando aprehendieron a los adolescentes? Con el policía montado en la moto, por que no aprende a la persona que escapo? Por que era un solo policía y luego pidió apoyo. Por que en el reconocimiento en rueda usted no reconoce a los adolescentes? Estaba rascado. Donde los reconoció? Aquí en el tribunal. Cuando lo notifican para el reconocimiento en rueda participo que estaba borracho? No funcionario del CICPC (Experto): Escobar Enderbher,” Fui comisionado por la superioridad a los fines de realizar una experticia a dos armas de tipo caseras denominados como chopos, y una batería de marca Titán es todo. PREGUNTA EL FISCAL: que es lo que usted hizo, responde: se basa en descubrir las evidencias incautadas en un procedimiento, en este caso los dos chopos, las balas y las batería, PREGUNTA EL FISCAL; cuanto tiempo tiene usted en el cuerpo: RESPONDE 7 años, PREGUNTA EL FISCAL: a que llaman chopo, RESPONDE: es un instrumento realizado con el fin de accionar un arma, PREGUNTA EL JUEZ: esa bala era del calibre para esas armas llamadas chopo, RESPONDE: si. funcionario actuante J.J.P. “ YO estaba de servicio en el Hospital por las adyacencias y mi compañero iba en una moto y el señor hizo señas y nos paramos dejo la moto y seguimos caminando llegamos allí y ya lo tenían sometido llegamos y luego lo trasladamos al Hospital, es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la FIscalia del Ministerio Publico, A PREGUNTA EL FISCAL: Aproximadamente a que hora fue eso?,RESPONDE: 8:30 PM, A PREGUNTA EL FISCAL los jóvenes aquí presentes fueron detenidos en esa oportunidad? RESPONDE: si, PREGUNTA EL FISCAL Sabes si se le consiguió algo a los Jóvenes detenidos? RESPONDE: si le encontraron los dos chopos, PREGUNTA EL FISCAL: se les encontró otra cosa? RESPONDE: si una Batería, PREGUNTA EL FISCAL: luego que lo detienen que hacen ustedes? RESPONDE: esperamos la patrulla y luego nos trasladamos al Hospital, PREGUNTA EL FISCAL: Quien hizo la detención? RESPONDE: Cabo Sánchez, PREGUNTA EL FISCAL: La victima lo llego a ver a usted en ese momento? RESPONDE: si yo pase corriendo por detrás del Hospital detrás de mi compañero, PREGUNTA EL FISCAL: Luego que ustedes lo detienen la victima los vio a ustedes? RESPONDE: si al Momento que nos trasladamos hacia el Hospital. PREGUNTA DE LA DEFENSA: Podría decir donde se encontraba la victima donde se encontraba en el momento del robo. RESPONDE: estaba en todo el frente del Hospital, PREGUNTA DE LA DEFENSA: mi compañero andaba en su moto yo andaba a pie. PREGUNTA DE LA DEFENSA: cuantas personas eran la que estaban en el suceso? RESPONDE: eran tres la otra persona hizo caso omiso, PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA: que decomisan ustedes? RESPONDE: la batería que estaba en el piso y los chopos, A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA: Cuando ustedes someten a los adolescentes la victima llego a ver a los adolescentes? RESPONDE: si, A PREGUNTA DE LA DEFENSA PUBLICA: El ciudadano pudo decirle que mas le robaron, RESPONDE: si la gorra y un alicate, A PREGUNTA DE LA DEFENSA: pudo ver quien llevaba la batería? RESPONDE: no A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: Diga usted donde se encontraba usted específicamente. RESPONDE: cerca de la cerca perimetral, cuando uno viene por la entrada de emergencia. A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: como persiguen ustedes a los supuestos ladrones, RESPONDE: yo a pie solo y el en la moto, A PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: usted vio cuando ellos hicieron el robo? RESPONDE: no, PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: Por que no perseguí PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: al tercero? RESPONDE: por que son dos, PREGUNTA DE LA DEFENSA PRIVADA: como fue el traslado del hospital a la comandancia? RESPONDE: en la patrulla; Pero ello no significa la Autoría en el hecho investigado para los Escabinos, aunque en el debate judicial se determino la existencia de Armas de Fuego tipo Chopos y una Batería de Vehiculo que fue recuperado por los funcionarios aprehensores y sus correspondientes Experticias, aunadas a las declaraciones en el debate judicial, pero no la culpabilidad de los Acusados.

Es necesario acotar que los adolescentes acusados NO declararon durante el Juicio, así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para los acusados, según apreciación de los Escabinos Legos, pero para el Juez profesional los Adolescentes, si son culpables del delito acusado por cuanto fueron señalados por la victima como las personas que lo apuntaron con arma de fuego, tomaron el dinero, una gorra, un alicate y una Batería de vehiculo, estando uno de ellos en la parte delantera y otros dos por la parte de atrás conminándolo a que se apurara, es decir hubo una recuperación de Objetos y de elementos producto de un Robo, se practico experticia, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a estos acusados, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta y con el voto favorable de los Dos (2) escabinos actuantes consideraron en virtud de lo anteriormente analizado y su participación en todas y cada una de las audiencias realizadas que e.i., y los jueces escabinos manifestaron en su decisión lo siguiente, Escabino 1 “ Los adolescentes son inocente porque los testigo nos dieron las bersiones Diferente” Escabino 2 “ Los adolecente Yo digo que son inocente” por lo que participaron al Juez Profesional que era procedente decretar la Absolutoria a favor de los Dos (2) Acusados y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional le dio a tal decisión la conformación jurídica correspondiente, pero debo detallar de las exposiciones declarativas en su conjunto el porque para este juzgador profesional si son Culpables del Delito Imputado por la Vindicta Publica y detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El testimonio q se valorara en primer termino es de la Víctima Testigo F.J.D.C., ……” uno me ahorco y los otros dos me sacaron un chopo cada uno diciéndome que me fuera por detrás del hospital por que era una atraco, …….”, y a las preguntas hechas respondió entre otras cosas: “Como fue? Me ahorcaron y me sacaron unos chopos, quien iba adelante? Señala al adolescente M.C.. el joven Daniel donde iba? En el asiento de atrás, que hicieron cada uno de ellos? Venían normal y luego fue que sacaron los chopos y se guindaron del volante, cada uno de los jóvenes les sacaron armas de fuego? Los adolescentes aquí presentes, cuando mas adelante consigues a las adolescentes con la batería. Donde se encontraba usted cuando aprehendieron a los adolescentes? Con el policía montado en la moto, por que no aprende a la persona que escapo? Por que era un solo policía y luego pidió apoyo….” lo cual significa que la aprehensión de los adolescentes fue en persecución y sean los mismos participantes del hecho delictual. La testimonial del experto que ratifico la existencia de las armas y la Batería y las Testimoniales de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron como se produjo la aprehensión, Agente aprehensor D.S.”…. Nos dirigimos hacia donde se fueron los ciudadanos y a dos cuadras visualizamos a los ciudadanos con la misma características y al dar la voz de alto de alto uno de ellos cargaba la batería y al someterlo uno de ellos se escapo, y cuando procedimos a la revisión corporal ambos tenían armas de fuego y los trasladamos al interior del hospital para la valoración medica y el ciudadano la victima nos dijo que esa era su batería y que ellos eran dos de los que lo habían robado...” y Agente aprehensor J.J.P. Yo estaba de servicio en el Hospital por las adyacencias y mi compañero iba en una moto y el señor hizo señas y nos paramos dejo la moto y seguimos caminando llegamos allí y ya lo tenían sometido…..” Evidentemente los resultados de la experticia Armamentaria y de Batería dan cuenta de su existencia y de como sucedió el hecho narrado por la victima y como se produjo la aprehensión por parte de funcionarios actuantes, pero la exposición oratoria aprehensora y victimaria en Sala, no arrojo convencimiento para los Escabinos, circunstancia esta que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria. En razón de lo expuesto no hubo UNANIMIDAD, pero de conformidad al articulo 601 de la ley especial….”En caso de tribunal colegiado la decisión se tomara por mayoría” y esta sumo los Dos (2) votos de los escabinos, por lo tanto lo jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación en asistencia a los jueces escabinos, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocentes a los adolescentes encartados de autos y determinar su absolución.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSULUCION de los Adolescentes Acusados: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), profesión u oficio; estudia 8vo grado (RESERVADO) y trabaja como ayudante de albañil, residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 14 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano F.J.D.C.; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuestas a los adolescentes, lo cual comporta la cesación de cualquier medida cautelar y como consecuencia de la Absolución, la L.P. de los acusados desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.

La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Diez (10) días, del Mes de Enero del 2012. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: A.M.D.O..

DR. J.D.M. ESCABINO 2: ELEMES MOSQUERA

SECRETARIO.

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