Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carora 06 Septiembre de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: KV11-D-2008-000008

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SANCIONADO: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO, Residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO y RESERVADO

FISCAL 24 AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.P.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. C.A.M..

DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en el Código Penal venezolano,

En esta misma fecha se realiza audiencia mediante la cual este Tribunal impone al adolescente RESERVADO de la sentencia de fecha 29 de Junio del año 2010 emanada del tribunal de Control de esta misma sección de adolescente, que declara su Responsabilidad Penal y lo condena a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES Y L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES. En la referida audiencia la defensa manifestó: Esta Defensa esta de acuerdo con la imposición del fallo y solicito se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Estado Barinas. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: Esta representante Fiscal esta de acuerdo con la imposición del fallo y con la Declinatoria de Competencia. Se oyó al adolescente sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV, quien expone: Solicito me cambien para cumplir las sanciones e Barinas, yo estuve hablando con una Juez por allá y me dijo que me pueden cambiar a cumplir en Barinas porque yo vivo allá. Es todo. El Tribunal en esa misma fecha acordó DECLINAR al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas a efecto que lleve a cabo las diligencias necesarias a los fines de la Supervisión, control y seguimiento de las sanciones impuestas.

Ahora bien esta Juzgadora, hace las siguientes consideraciones: El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente señala: “la Competencia para el enjuiciamiento y el Control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas”, del articulo anterior se determina la competencia para el control de la ejecución de las medidas, entendiendo que quien controla el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente es el JUEZ DE EJECUCION del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, en el presente caso no es otro que el Juez de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, lugar donde reside el adolescente y su grupo familiar competencia que se infiere de lo establecido en el articulo 646 de la ley ejusdem.

En el presente caso al constatarse que el adolescente RESERVADO, lo correcto es declinar la competencia, desprendiéndose este tribunal por completo del presente asunto, por cuanto la citada norma legal contenida en el articulo 614 es clara, que concatenada con lo establecido en el articulo 647 de la misma ley establece las funciones del juez de ejecución en materia de Responsabilidad penal del adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora declina la competencia en el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, ello a los fines que controle el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES las cuales son: 1- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de domicilio deberán participarlo al tribunal. 2- Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación o trabajar debiendo consignar constancia de estudio o trabajo cada dos meses. 3- No verse involucrado en otros hechos delictivos. 4- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) prohibición de portar armas de fuego, facsímiles, o armas blancas. Y L.A., por el lapso de OCHO (08) MESES, las cuales fueron impuestas al adolescente en esta misma fecha Así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para que conozca de la Fase de Ejecución del Proceso que se le sigue al adolescente RESERVADO identificado up supra, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACION DE DOMICILIO previstos y sancionados en el Código Penal venezolano, Se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal competente. Líbrense los oficios respectivos. Regístrese y Publíquese.

La Juez de Ejecución,

Abg. F.M.

La Secretaria,

Abg. A.P..

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