Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

CARORA, 05 de Octubre de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000024

RESOLUCION

REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente sancionado RESERVADO A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 10: 30 a.m., del día 04 de Octubre del año 2010, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. F.M.M., la Secretaria de Sala Abg. A.P., y el alguacil de sala, a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial, en la presente causa seguida por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. E.S., la Defensora Pública Abg. C.M., el adolescente RESERVADO y su Representante RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.317. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En vista de que en el día de hoy se le revisa la medida sancionatoria de servicio comunitario al joven la cual es por 6 eses, cumpliéndola en el Hospital P.O., a cargo de la Trabajadora social del mismo el cual ha venido cumpliendo desde el 22 de septiembre de 2010, toda la semana y la ultima presentación fue el 01-10-2010, es por lo que solicito a la ciudadana Juez darle una oportunidad al mismo e igualmente, habiéndole saber las medidas que puede acarrearle si no cumple con la medida impuesta por el Tribunal, por otra parte solicito que se le de el derecho de palabra. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: me comprometo a ir a cumplir la medida la semana completa si es posible a los fines de cumplir con esto. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Si bien al Joven le fue impuesta la sanción de Servicio a la Comunidad con conocimiento de fecha 08-07-2010, la misma comenzó a cumplir en forma efectiva el 22-09-2010, siendo que en principio había un incumplimiento de la misma, no obstante retomó el cumplimiento de Servicio Comunitario en el Hospital de ésta ciudad, solicito se mantengan las mismas y de ser posible que se comience a contar desde que comenzó a cumplir.

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias, acuerda : Ratificar la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente aun cuando comenzó el cumplimiento de su sanción tiempo después de haber sido impuesta, no es menos cierto que en los actuales momentos tiene la intención de hacerlo, ello se desprende de las asistencias firmadas y selladas por la trabajadora social del Hospital P.O. lugar donde se encomendó el cumplimiento de la sanción y cuya carpeta este tribunal tuvo a efecto videndi, la cual fue exhibida a las partes, lo que demuestra que el adolescente esta dando cumplimiento a la medida sancionatoria la cual se impuso por el lapso de SEIS (06) MESES, y dado que comenzó a cumplirla desde el 22 de Septiembre se le indico que su fecha de culminación es 22 de Marzo del año 2011.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el art. 647 literal “e” de la LOPNNA, y vista la carpeta de presentaciones, de la cual se desprende el cumplimiento ante la ciudadana Z.P., Trabajadora Social adscrita al Hospital P.O., la cual se observa con sello húmedo de esa institución, se acuerda Ratificar la Medida de Servicio Comunitario por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente RESERVADO, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, y visto que su cumplimiento comenzó desde el 22 de Septiembre de éste año, la misma culmina el 22 de marzo de 2011. Líbrese boleta de notificación alas partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.

Abg. .F.M..

La Secretaria,

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