Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Carora, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000016

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 04 de agosto de 2010, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente RESERVADO al cual se le impuso las medidas de L.A. por el lapso de UN (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses, para ser cumplida de manera simultanea, contempladas en el articulo 620 literales “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 456 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 10:45 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Suplente Abg. L.R., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala G.T.; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación al adolescente RESERVADO , de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picòn, la Defensora Pública Abg. S.M.H., el adolescente el Adolescente RESERVADO , portador de la cédula de identidad Nº RESERVADO fecha de nacimiento RESERVADO venezolano, nacido en Carora Estado Lara, adolescente, de RESERVADO años de edad, Domiciliado RESERVADO y su Representante Legal RESERVADO . Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Con respecto al servicio comunitario la defensa consigna en dos folios el cumplimento del servicio comunitario ante al Iglesia Horeb, una vez verificado por el Tribunal la defensa solicita la cesación de la misma por cumplimiento. En cuanto ala L.A. la defensa consigna en un folio las dos presentaciones realizadas por ante al Lic. Rosa Márquez e informa al Tribunal que en fecha 15-12--2010, y 18-01-2011, el adolescente se presento por ante el Despacho de la defensa preocupado por el cumplimiento de la L.a. en vista de esa situación al defensa solicita que se cambie el sitio de cumplimiento ante el Centro F.L.A. a los fines de terminar su cumplimiento y culminar el año de la l.a. por cuanto al mima no es imputable a mi defendido en el sentido de que no se haya designado una persona que sustituya a la Lic. Rosa Márquez. Es Todo. Seguido se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente G.O.R. conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: “yo estoy ayudando en la iglesia con trabajos de construcción, es Todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público quien expone: “Visto que el adolescente ha dado cumplimento a la sanción servicio a ala comunidad solicito de conformidad con el Art. 647 literal “h” de la LOPNNA el cese de al sanción servicio a la comunidad y en virtud de que aun no se ha dado cumplimiento a la l.a. solcito se le ratifique a los fines de que culmine su cumplimiento. Es Todo.”

MOTIVACION.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses el cual dio fiel cumplimiento y así se desprende de las constancias que reposan en el presente asunto la cual corre inserta a los folios 206 y 207; del cual se desprende que el joven cumplió su sanción en la Iglesia Horeb, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Debiendo seguir cumpliendo la L.A. por el lapso que resta por cumplir modificado el sitio de cumplimento al Centro F.L.A..

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se verifica que el joven cumplió con la sanción de SERVICIO COMUNITARIO, en la Iglesia Horeb tal como se evidencia de la constancia consignada en ésta audiencia por la Defensa Pública, por lo que éste Tribunal DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA SANCIONATORIA por CUMPLIMIENTO y en cuanto a la L.A. la misma se ratifica por el lapso que resta por cumplir, y se cambia el sitio de cumplimiento al Centro F.L.A.. Regístrese. Publíquese.

La Juez de Ejecución (s),

Abg. L.R.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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