Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 13 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000008

Visto el escrito presentado en fecha 10-10-2.013, por la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. MARUJA BRUNI DE DIAZ, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX y con residencia en la Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 12 de Enero de 2013, el ciudadano J.R.G.G., titular de la cédula de identidad No 12.692.473, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-Delegación Carora, representante legal del n.J.R.G.S., de 8 años de edad, en contra del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX y con residencia en Carora, Estado Lara, manifestando que este mismo día u hijo se encontraba en Cyber cerca de su residencia y cuando llego a la casa se encontraba todo lleno de barro preguntándole éste que le había pasado, es cuando el niño le relata lo sucedido y le dijo que un muchacho llamado TITA lo había llevado hasta la quebrada del sector y abusó sexualmente de él.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 12 de Enero de 2013, donde el ciudadano J.R.G.G., titular de la cédula de identidad No 12.692.473, interpone denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) y expone: “Resulta que el día de hoy mi hijo fue a un Cyber que se encuentra cerca de mi residencia y al regresar llegó lleno de barro y le pregunto que sucedió y él de manera muy extraña me dijo que un chamo que se llama el TITA se lo llevó a la quebrada del sector y allí abusó sexualmente de él, luego le quitó su ropa interior y veo que tiene su interiorcito manchado de sangre(…)”.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) en la que realizaron diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados en la presenta causa.

  3. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12 de enero de 2012, signada con el No 047-16, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) en el sitio donde ocurrieron los hechos.

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y ANALISIS SEMINAL, de fecha 12 de Enero de 2012, signada con el no 9700-127-UB-155-13, suscrita por el experto TSU G.O., Agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Carora, a las prendas suministradas llegando a las siguientes conclusiones: 1.- En la superficie de la pieza estudiada NO SE DETECTO, la presencia de material de naturaleza seminal ni hemática” (…).

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXPERTICIA FISICA (barrido en busca de apéndices pilosos) a las evidencias suministradas, signada con el no 9700-127-UFC-030-13 de fecha 26-02-2013, suscrita por la experta Lcda. A.M., Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub-delegación Carora, el cual llegó a las siguientes conclusiones: (…) del minucioso barrido practicado a las piezas estudiadas, se logró la visualización siguiente:

    a.) veinte (20) apéndices pilosos en la pieza identificada con el No 01 (interior), los cuales corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, tipo liso ligeramente ondulado, color castaño claro a rubio oscuro, de 3cm a 6.3cm de longitud aproximadamente.

    1. trece (13) apéndices pilosos en la pieza identificada con el No 02 (short), los cuales corresponden a la especie humana, pertenecientes a la región cefálica, tipo liso ligeramente ondulado, color castaño a medio, de 2,5cm a 3,3cm de longitud aproximadamente (..).

  6. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL, No 153-1749, de fecha 09/10/2013, suscrita por el Dr. E.V., Experto Profesional II, adjunto al Departamento de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, el cual practicó reconocimiento médico-legal a la persona del n.R., de 8 años de edad, el cual presentó una equimosis en el brazo derecho, un esfínter anal tónico sin desgarres, mucosa perianal con una zona eritematosa (NO HUBO PENETARCION) (…).

  7. - ACTA SUSCRITA POR LA REPRESENTACION FISCAL, el día 09/10/2013, donde se le practicó llamada telefónica a los representantes legales de la víctima, al telefono 0424-5669137, como consta en actas, para que rindiera entrevista el n.R., negándose a dar la misma, por cuanto no residen en la ciudad, no aportando su dirección exacta y negandose rotundamente a darla por cuanto señalan que desistían de la investigación ya que no querían someter el niño a recordar lo sucedido.

    Señala la Representante Fiscal, que del analisis efectuado amlos elementos ut supra señalados, se observa que el adolescente RESERVADO, de 15 años de edad, fue denunciado de haber abusado del hoy víctima, pudiendo verse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A N.S.P., previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero no se logra evidenciar testigos presénciales de los hechos que corroboren lo manifestado por el representante de la víctima, así mismo, no se ha podido tomar declaración al niño, presunta víctima, el cual ha hecho caso omiso a las citaciones efectuadas por ese despacho Fiscal, para corroborar los hechos denunciados; así mismo según experticias realizadas, no se logró detectar material de naturaleza seminal y no se evidenció apéndices pilosos púbicos en las prendas suministradas, por lo que por las consideraciones planteadas, no tiene suficientes elementos de convicción, debido a que no se puede constatar si efectivamente fue objeto de algún abuso sexual y de esta manera poder atribuirle responsabilidad penal como autor del presente hecho al investigado, lo que tare como consecuencia que las presentes actas son insuficientes para acusar.

    Finaliza señalando que al no existir razonablemente la posibilidad inmediata de solicitar el enjuiciamiento del adolescente RESERVADO, de 15 años de edad, lo ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hace, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem, sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4to del Código orgánico procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:

    Artículo 561.-Fin de la investigación.

    Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

    … e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestra).

    En la disposición transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación y considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del p.P. juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual, el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos si así lo considerase.

    El Sobreseimiento Provisional, no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, con efectos jurídicos distintos. Así se establece.

    DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente RESERVADO Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa. Notifíquese a las partes.

    Regístrese y Publíquese.-

    El Juez de Control No 2

    Abg. W.A.O.M.L.S.

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