Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Hoy en la Ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro 2004, siendo las 11:50 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Juicio Accidental, presidido por la Jueza Dra. J.H., la Secretaria de Sala ABG. M.M. y el Alguacil N.S. , siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL POR REVISION DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO IMPUESTA AL ADOLESCENTE CIUDADANO (Reservado), conforme a lo dispuesto en el Articulo 264 del COPP de aplicación supletoria por remisión expresa del articulo 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de la Defensa Pública. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, deja constancia que compareció con su Representante legal, el Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), quien no porta cedula de identidad pero manifestó ser titular de la Nº-V (Reservado), dijo ser y llamarse como quedo escrito, nacido el (Reservado), de 18 años de edad, de oficio indefinido, domiciliado en la (Reservado), así mismo compareció su progenitora Ciudadana (Reservado), debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. C.A.M., así mismo se encuentra presente la Representación Fiscal Dra. Iraima Aranguren. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral (se inicia fuera de la hora por encontrarse ocupada la sala de audiencia en actuaciones del Juez de Control 02, Asunto C-02-00015-04), el Tribunal en Función de Juicio, impone al Adolescente de las Garantías Fundamentales contenidas en la Ley Especial, así como de las Formulas de Solución Anticipadas y del motivo de la audiencia oral. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “…Por tratarse de una audiencia de revisión de medida se hace necesario revisar la misma para ver si efectivamente se hace merecedor del cambio de la medida…no cursa en el Asunto oficio de la Comandancia Policial participando del cumplimiento de la medida por lo que se hace necesario revisar el Asunto para verificar si allí reposa algún oficio, es todo”. En este estado se procede a la revisión de las actuaciones por las partes….informando el M.P que al adolescente se la dado en diferentes momentos diferentes tipo de medidas: en principio privativa de libertad…presentación periódica y posteriormente detención en su domicilio.. De seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “ visto a que el adolescente me manifestó el deseo de trabajar por la vía Lara-Zulia en una Finca ubicada en el caserío Morroco propiedad de una Tía y visto que el mismo lleva con la medida cautelar de detención en su domicilio desde hace mas de un año y tomando en cuenta que hasta los momentos no le ha sido remitido al Tribunal por parte del módulo policial de Curarigua ningún informe donde conste que el mismo ha incumplido con la medida, es por lo que tomando en cuenta del Art. 264 del C.O.P.P. en cuanto a la revisión de medidas cautelares, es por lo que solicito se le revoque la medida cautelar del Art. 582, literal “a” la cual viene cumpliendo por la del literal “c” de presentación por ante el tribunal…y tomando en cuenta que el mismo habita en Curarigua y su trabajo va a ser en las afueras de Carora solicito que las presentaciones sea cada 15 días hasta la realización del Juicio Oral, es todo”. Acto seguido se le impone al Adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la C.R.B.V y se le pregunta si tiene algo que decir y Contesto: “Sí”, de seguido expone: “ yo quiero trabajar , quiero mi recurso personal …mis abuelos están muy viejitos yo los quiero ayudar, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En el entendido de que es Jurisprudencia reiterada del Tribunal Suprema de justicia que la medida de detención domiciliaria es equiparable a la privación judicial de libertad y no existiendo información emergente de los órganos policiales que traduzca violación por parte del adolescente de la normativa legal del Estado , es por lo que este Tribunal por aplicación del artículo 264 del C.O.P.P. como resultado del examen necesario de la medida cautelar impuesta al adolescente, amén del excesivo tiempo transcurrido para la celebración del Juicio Oral y Privado, se sustituye la medida cautelar de detención en su domicilio por la de presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, de manera inexorable, establecida en el artículo 582, literal “c”, contados a partir de la presente fecha, bajo la imposición además que la ciudadana (Reservado), quien el adolescente ha manifestado ser su tía y quedar a disposición para ejecutar relación laboral, deberá la misma consignar al Tribunal constancia de ello. Así mismo la progenitora del adolescente Ciudadana (reservado) deberá vigilar la conducta, actuación del adolescente mencionado a los efectos del cumplimiento de la medida impuesta. Ofíciese de lo decidido a la Comisaría Policial Nº 07, Módulo de Curarigua. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Quedan las partes notificada de la presente decisión. Terminó siendo las 12:40 m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE JUICIO

(ACCIDENTAL)

DRA.

FISCAL AUX. OCTAVO MINISTERIO PUBLICO

DRA.

DEFENSA PÚBLICIA

DRA.

ADOLESCENTE

PROGENITORA O RESPONSABLE

ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

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