Decisión nº 11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)

Carora, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2007-000011

SENTENCIA ABSOLUTORIA

ADOLESCENTE ACUSADO: (RESERVADO)

FISCAL ESPECIAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. E.S..

DEFENSORA PUBLICA: ABOG: S.M.H.

VÍCTIMA: I.D.S., M.S.D.D., E.D.S., Y.C.T..

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR.

JUEZ TITULAR: DR. J.D.M..-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: (RESERVADO). DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Vigente en Concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro, ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente Causa en fecha 16 de Junio del Año Dos Mil Siete, según escrito presentado por la Dra. V.S., en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al Adolescente Ciudadano: (RESERVADO)., por ser presunto responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Vigente en Concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro, ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.(Precalificación Fiscal), detenido según acta policial de fecha 15-06-2007, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la Tarde, los Funcionarios STO/ 2DO (PEL) A.J. Y CABO/ 2DO G.U., componentes de la Unidad VP-711, reciben una llamada del Centralista DTGDO. (PEL) V.C., informando que en la Calle Comercio con calle Lara, había un tiroteo, al llegar al lugar encontramos un local denominado CENTRO DE COPIADO KORURA, entrevistando a la Ciudadana M.J.S.D.D.P., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.125.076, 55 Años, Fecha de nacimiento 13/07/1949, Comerciante, Domiciliada en Calle Comercio esquina Calle Lara, balcón de los Ferrer, zona Colonial, Carora Estado Lara, propietaria del local e informo que dos sujetos portando Armas de Fuego, minutos antes se habían presentado en el local y la habían despojado a ella y a su hijo de nombre: E.J.D.S. y a la señora que trabaja con ella ciudadana Y.D.R.C.T., de Dinero en efectivo y algunas pertenencias y habían herido a su esposo I.J.D.S., en una de sus piernas con sus armas y se dieron a la fuga, trasladando al herido a la Policlínica Carora, al llegar al referido Centro Medico un hijo del herido, Ciudadano E.J.D.S., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.004.898, 28 años de edad, con fecha de Nacimiento 18/04/1979, con Domicilio en Calle Comercio, Esquina Calle Lara, Balcón de los Ferrer, Zona Colonial de Carora, les informo que había dado captura a uno de los sujetos que había robado en el local de su progenitora y herido a su progenitor, haciéndoles entrega del mismo, igualmente de una Bicicleta Rin 16 de color negro y partes oxidadas, sin marca aparente, serial 16/32200, procediendo el SGTO/SGDO (PEL) A.J. a identificar al Ciudadano aprehendido como: (RESERVADO), e imponerlos de sus Derechos; En ocasión de la investigación se constato que el herido presento herida por arma de fuego en el muslo izquierdo, quedando recluido hasta su recuperación, según información del Medico T.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.948.464, para luego trasladar al Adolescente al Hospital DR P.O.R., donde fue atendido por el DR: RICCI J TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.125.946, quien le hizo examen físico normal, trasladándolo hasta la Sede de la Comisaría Nº 70 de Carora, participando del procedimiento a la Fiscalia. Luego se presento la Ciudadana M.H.M., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.018.782, 27 años, con Domicilio en la Avenida el Estadio, con Calle Valencia, Casa Nº 24, quien manifestó ser su madrastra e indicándole el motivo de la aprehensión.

La Fiscalia del Ministerio Publico presenta escrito en fecha 16 de Junio del 2007, contentivo del Procedimiento Solicitado para oír al Adolescente, el Tribunal una vez verificada la competencia y por cuanto lo solicitado se ajusta a Derecho da entrada al Asunto Penal en la misma fecha bajo el Nº 2CO- 00016-2007, y fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el mismo día, Hora 02:00 PM, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cumpliéndose con las formalidades de Ley, recayendo la defensa en el Dr. A.C., designado por los familiares del Adolescente.

Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Dra. J.H., según se evidencia a los Folios 18 al 24, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público imputa al Adolescente presentado, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a su vez solicita el Procedimiento Ordinario, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal “a” de la Ley Especial, en el mismo orden la Defensa alego que hubo una violación de los derechos de su defendido por cuanto el examen medico no concuerda con las marcas aparentes y que el ciudadano que lo aprehendió tomo la justicia por sus propias manos, y que había sido objeto de Lesiones personales, así mismo que el delito imputado no guarda relación con la Cadena de custodia y que se realizara una prueba de A T D y se oponía a la solicitud Fiscal por cuanto no existía peligro de fuga y pedía que se diera presentación cada 15 días; El Adolescente por su parte declaro que salio a reparar un Rin, que el que lo agarro lo había golpeado y que el le contó a la policía….. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del Adolescente Imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del código penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y continuar el Procedimiento Ordinario e impuso al imputado Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada 8 días por ante el Tribunal, practica de exámenes Psicosociales, negando la practica de la prueba de A T D, por cuanto el delito imputado no era de porte de Arma de Fuego y oficiar para examen medico forense para el día 18-06-2007 y sus resultas fuesen enviadas al ministerio publico, Exhortando a la vindicta Publica aperturar una investigación para el esclarecimiento de los alegatos de la defensa. Ordenando Boleta de L.I. y Nota de Entrega. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial en el Tiempo Legal.

En Fecha 02/07/2007, consta Auto de ABOCAMIENTO de la DRA: E.S., y a los folios 43 AL 47, oficios de la Unidad de Alguacilazgo de presentación del adolescente y su continuo cumplimiento, al folio 49 hay una solicitud de la Defensa para dejar sin efecto el Régimen de Presentación, a tal efecto el tribunal fijo por auto Audiencia Oral y Privada de Revisión de Medida Cautelar para el día 14-02 2008, llegada la fecha la defensa publica además de lo solicitado, pide que se inste al ministerio publico para la presentación del Acto conclusivo y consigna Constancia de estudios de su representado, en el mismo orden la Vindicta Publica Solicita plazo de 90 días para presentar el Acto Conclusivo y que se Extienda la Medida Cautelar a Mensual, el Tribunal Decidió: Presentación Mensual y concedió el plazo al Ministerio Publico de 90 días, todo lo cual fue fundamentado el 18/02/2008, fechado 01/04/2008, se Aboca a la Causa por Rotación la Abogado M.L.P..

En fecha 14/05/2008, se recibió Acusación Formal de la Vindicta Publica en contra del Adolescente por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, conforme al Articulo 458 en Concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3ro, ambos del Código penal vigente, con sus recaudos respectivos, como consecuencia se ordeno Notificar a las Partes, por Auto se ordena realizar Computo a Secretaria desde el día siguiente de la ultima Notificación y en consecuencia se fija Audiencia Preliminar para el 09/06/2008 a las 2:00 p.m., y al folio 160 se consigno Escrito por la Defensa Privada, solicitando Copias Simples de la Acusación y de cada una de las Declaraciones de los Testigos presentados, se acordaron y en fecha 06/06/2008 se recibió Escrito de Defensa con los alegatos para la Audiencia Preliminar, con fecha 12/08/2008, consta Diferimiento de Audiencia Preliminar con motivo de la ausencia de las Victimas y a solicitud Fiscal era imprescindible su presencia, y se fija para el 18/06/2008, se Difiere nuevamente la Audiencia Preliminar para el 17/07/2008, al folio 181 consta Auto de Abocamiento de la Dra. J.H., en sustitución por Reposo Medico y es Diferida otra vez para el día 12/08/2008, y se Ordena la Ubicación del adolescente conforme al Articulo 617 de la Ley Especial, al folio 196 fechado 12/08/2008, se Difiere nuevamente para el 23/09/2008, al Folio 205, consta Auto de Abocamiento de la Dra. M.L.P. que se explica por si solo, nuevamente se suspende la audiencia para el 27/10/2008, con la asignación de su nueva Nomenclatura por la inauguración del Palacio de Justicia de Carora, la cual es: KV11-D-2007-000011, en la Segunda pieza corre inserto auto explicativo de error en Boletas y la orden de subsanación (en folio 08), llegada la fecha se Difiere para el 12/11/2008, se Difiere otra vez para el 25/11/2008, al folio 24/11/2008, consta Auto de abocamiento de la Abogado B.P.S., en sustitución por Reposo Medico, y se Difiere nuevamente la Audiencia para el 01/12/2008, acordándose oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica para la designación de un Defensor Publico, se oficio a la Defensa Privada de su revocatoria y la Defensa Publica nombro a la Dra. S.M.H., para la causa con la aceptación respectiva; realizándose la Audiencia preliminar en la fecha establecida; Se ordeno el ENJUICIAMIENTO, del Adolescente Acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Vigente en Concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro, ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ratificando la Medida Cautelar al adolescente y realizando el respectivo Auto de Enjuiciamiento.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2008, el tribunal de Juicio recibe las actuaciones del Tribunal de Control Nº 02, en Asunto Nº KV11-D-2007-000011, que es el asignado con la creación del Palacio de Justicia y se Implemento el sistema Iuris, verificada la competencia se le da entrada y se fija por Auto de fecha 08/12/2008, Juicio en forma Unipersonal para el día Lunes 15/ 01 / 2009 a las 9:00 a.m. ordenando las Notificaciones Respectivas y llegada la fecha se presentaron solo el Adolescente Acusado, la Defensa Publica y el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que se Difiere para el 10/02/2009 y diferida nuevamente para el 16-03-2009.

En fecha 16/03/2009, se constituyo el Tribunal de Juicio como estaba pautado, verificada la presencia de las partes, se dio inicio con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico, la intervención de la Defensa y demás formalidades, llegando a una Sentencia luego de cuatro (4) Audiencias Orales.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO

Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa privada, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Del debate oral quedo demostrado que se cometió un delito el (15) quince de Junio del 2007 en perjuicio de los Ciudadanos I.J.D.S., M.J.S.D.D., E.J.D.S. Y Y.D.R.C.T., cuando laboraban algunos e ingresaban otros al establecimiento Comercial Centro de Copiado Korura, propiedad de los dos (2) primeros de los nombrados, siendo invadidos en su esfera constitucional en cuanto al Derecho de Propiedad.

De las declaraciones de los funcionarios actuantes quedo demostrado que ante la denuncia por vía telefónica, procedieron a presentarse al negocio, constatar lo ocurrido, trasladarse a la policlínica Carora, centro medico donde fue trasladado el ciudadano I.J.D.S. quien resulto herido en una de sus piernas, para verificar sus condiciones físicas y al llegar al sitio les fue entregado un ciudadano Adolescente que fuese aprehendido en las inmediaciones de la Clínica por el Ciudadano E.J.D.S., hijo del herido quien asevero en un principio, mas no en el Juicio por cuanto no asistió, a pesar de haber sido notificado en el Negocio y a sabiendas de sus progenitores y mas aun ordenando su mandato de Conducción, que el adolescente había estado alrededor del negocio robado en el momento de los hechos y el procedió a aprehenderlo y quitarle la bicicleta en la cual se desplazaba y que según Acta Policial resulto ser J.M.M..

Al efecto se trascriben parte de las declaraciones de estos funcionarios: FAP. A.J., recibimos llamada de la central indicando que en la zona colonial en la calle comercio había un tiroteo, al verificar, la propietaria del negocio indico que dos sujetos dentro del negocio los despojaron de dinero y prendas y que habían herido a su esposo, fuimos a la clínica y el hijo del herido nos hizo entrega de un menor de edad que supuestamente estaba en las adyacencias y lo reconoció como uno de los autores del hecho, lo recibimos, le indicamos el motivo de la detención, le leímos sus derechos, se llevo al P.O., luego a la Comisaría, se llamo a la fiscal, Lugo llego una ciudadana que dijo ser su representante. Seguidamente es interrogado por el Ministerio público a lo que entre otras cosas respondió: Cuando le ponen al adolescente a la orden donde estaba el. R: lo tenía un ciudadano que dijo ser hijo del ciudadano herido. Donde se lo entrego. R: En la cercanía de la clínica, en la parte de afuera. Es interrogado por la Defensa Pública. Recuerda cuantas personas estaban en el sitio de los hechos R: Creo que estaba la dueña, el hijo de ella y un empleado. Quien traslado al esposo de la señora. R: No se. Cuando se apersonaron los funcionarios policiales al sitio donde ocurren los hechos al centro de copiado Korura ya todo había ocurrido. R: En el sitio había ocurrido todo, ya los agresores se habían ido, ya habían disparado, solo estaban los dueños del establecimiento El juez pregunta. La persona que se los entrego, también les entrego la bicicleta. R: El primero nos lo entrego, luego otra persona trajo la bicicleta, dijo que esa bicicleta la cargaba el menor. Usted cree que esa bicicleta estaba en buenas condiciones mecánicas R: Si, buena para trasladarse si. FAP: G.U.P.: El nos lo entrego un ciudadano de nombre E.D. en las adyacencias de la Clínica Carora, porque estaba involucrado en ese procedimiento, lo otro es lo que tenemos allí en el acta: seguidamente es interrogado por el Ministerio Publico: Sabe que paso allí. R: Paso un presunto robo, la propietaria nos indico que unos sujetos armados dispararon y robaron su encargada, que estaba su hijo y su esposo y que hirieron a su esposo. Fueron primero al centro de copiado o a la clínica. R: Al lugar, al centro de copiado. Donde le entregaron al Adolescente. R: Aparece el señor Eduardo con el joven y la bicicleta y nos manifiesta que ese joven también estuvo involucrado en ese hecho. Interroga la Defensa: No vio usted en algún momento la participación de este adolescente en el hecho por el cual hoy estamos aquí. R: Al llegar al sitio no, a el lo veo cuando nos los entregan allá en la clínica Carora. A que hora se apersonaron al sitio donde ocurren los hechos. R: A las 6 y 10 o 6 y 5. Seguido se explana la testifical del funcionario experto en esta sentencia: J.A.C., portador de la cédula de identidad Nº V- 11.786.783, EXPERTO adscrito al CICPC, Seccional Carora, Agente de Investigaciones, quien una vez juramentado le es puesto a la vista la Experticia de Reconocimiento Legal S/Nº, de fecha 01/05/08, que riela inserto al folio 130 del presente Asunto Penal y el cual reconoce en su contenido y firma, de seguido declara: “ Realice experticia, nos comisionaron para hacer inspección en el sitio del suceso, el experto aquí es J.C., mi trabajo es acompañarlo en esa inspección, yo lo acompaño por que el no puede salir solo, siempre sale el Experto y el Técnico. No hubo preguntas.

Se incluye así mismo la declaración de una de las victimas en su totalidad, por cuanto en su condición de testigo presencial de los hechos, que la afectan directamente, es la persona mas indicada para extraer una verdad Jurídica: M.J.S.D. C.I. 4.125.076, quien es juramentada en es acto conforme a la Ley y la misma expone: eso fue como a un cuarto para las seis entraron dos muchachos y me dijeron que les abriera una maquina yo les dije que no porque ya iba a cerrar en eso sacan un arma y dicen que esto es un tarco yo pensé que era una broma opero cuando me doy cuenta que es en serio agarraron aun señor que estaba en el saiber le quitaron todas sus pertenencias, allí nos quitaron a mi a mi hijo y a la señora que trabaja que le entreguemos todas sus pertenencias nos quitaron la cadena celular y cartearas, en eso llega mi esposo yo trato de quitarme los lentes para hacerle señas que no entrara al negocio pero el no se dio cuenta y entro allí empezó la plomazo y lo hirieron pero gracias a que tenia un poco de llaves no fue mayor cosa, se formo la plomazo Eduardo se levanto y allí hicieron dos disparos y el impacto lo recibió la llave que tenia mi esposo, luego en la calle también dispararon, cuando salimos que yo empecé a gritar y Eduardo se pego a tras de los muchachos en eso yo vi a un muchachito yo nunca pensé que ese muchachito andaba con ellos auque no me consta que el andaba con ese muchacho la cuestión es que el va a la clínica pero el andaba en una bicicleta ahorita yo no se si el andaba con esos muchachos yo no quiero nada en contra de el no quiero tomar represarías con nadie, lo que se es que a el lo agarran en la clínica y eso es lo que se decir, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: usted vio al joven el parte de afuera del negocio? Si yo lo vi en las afueras del negocio, yo Sali cuando esos muchachos salieron a la carrera. El joven andaba a pie o en bicicleta? En bicicleta. Donde lo vio a el? En la acera del negocio en la esquina. En que momento lo vio? Yo lo vi después del robo cuando yo Salí que salieron los muchachos del negocio. Que hizo el joven? Yo no se el estaba hay, yo no tenia sospechas de el, vengo a enterarme fue cuando estábamos en la policía hay fue que yo vine a verlo a el. Quien lo detuvo a el al adolescente? No se yo me quede cerrando el negocio y estaba en la casa, llego un momento en que tenía tanto tiempo en la policía yo le dije yo me voy, estaba ese muchachito yo les dije que suelten a ese niño y ellos los funcionarios me dijeron no señora como se le ocurre, usted en ese momento se comunico con su hijo Eduardo? No yo pase de una vez para la policía y en la policía yo lo vine a ver a el también, pase no sola sino con la señora que trabaja con migo, pero allá lo vio mi esposo lo vio Eduardo y lo vi yo se deja constancia de lo manifestado, yo le digo sinceramente yo trabaje con Fundación del niño, con niños que le hace falta la ayuda yo aprendí tanto con esos niños, yo no quiero nada en contra de este niño, a ellos hay que darles otra oportunidad yo trabaje con niños con problemas, quien traslada a su esposos a la clínica? Como que fue un vecino, la policía llego después que se habían llevado a Isidro quedamos Yuri y yo, en ese momento donde estaba su hijo? Eduardo se fue para la clínica cuando se llevaron a su papa yo no se si se fue con Isidro. Su hijo Eduardo le manifestó que vio a ese muchacho en la clínica? El me dijo en la clínica que a ese muchacho lo habían agarrado en la clínica, yo le dije yo lo vi en la policía, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Recuerda usted la hora aproximada en que ocurrió el robo en su negocio? Eso fue el 25 de junio del año antepasado como aun cuarto para las seis, de la tarde. Recuerda usted cuantas personas entraron en su negocio? Entraron 2. Cuantas personas estaban en el lugar? Un cliente la señora que trabaja y Eduardo mi hijo. Usted podría describir como es su negocio? El negocio tiene unas rejas protectoras y una puerta de madera, antes trabajamos con ls puerta de madera abierta y los protectores cerrados, después de que ocurrió eso se pusieron las rejas protectoras eléctricas. Para el día en que ocurrió el robo la puerta de madera estaba abierta o cerrada? Estaba abierta porque había un cliente, teníamos una puerta protectora abierta teníamos la mitad abierta en ese llegaron ellos la puerta estaba abierta, a veces estaba cerrada pero como había que pararse a abrir cuando estaba ocupada, entonces se habría una hoja de la puerta y se deja abierta. Esa reja protectora tiene algunas separaciones? Si. Esa puerta protectora tiene un protector de hierro dividido en dos. En que tiempo ocurrió el hecho? Para mi fue un año, primera vez que paso por algo así, pero hablarte de tiempo no se. Cuando fue la primera vez que usted vio al adolescente? Yo lo vi en la equina de la casa y en la policía ahora después del juicio siempre que llegamos nos sentamos separados no se donde lo tienen a el ni nada. Como explica al Tribunal que ha manifestado en esta audiencia que vio al adolescente frente al negocio y luego en esta audiencia dijo que lo vio por primera vez en la policía? Yo hice un juramento en decir la verdad y estoy diciendo lo que sucedió, en varias oportunidades se lo he manifestado a el. Recuerda a usted como andaba vestido el adolescente aquí presente? No recuerdo, eso fue un momento de susto. Yo a el lo vi en la policía agachado llorando que me partió el alma. Recuerda usted que posición tenia usted o donde se encontraba ubicada cuando entraron las dos personas a robar? Estaba parada en la vitrina porque estaba a punto de cerrar. Desde la vitrina de su negocio se pude visualizar la calle? Si esta frente de la calle, si se ve la calle, el negocio tienen tres ventanas coloniales grandes. Recuerda donde estaba el adolescente? En la acera en la esquina de la casa. Su negocio donde queda ubicado? En la esquina uno da par la calle comercio y otra para la calle Lara. Recuerda a que lado estaba el adolescente y a que hora? En esos momentos uno no esta tomando el tiempo eso es algo horrible, yo en ese m omento no sabia que el estaba con esos muchachos. Puede decir usted al Tribunal si le consta o sabe que el adolescente aquí presente andaba con las personas que robaron su negocio? Si es el mismo muchacho que estaba en la esquina del negocio y es el mismo que yo veo en la policía hasta hay llego yo, es todo. El Juez pregunta. En que huyeron los atracadores? Salieron corriendo, eso fue una plomazo horrible a una muchacha le dieron en la gorra si la agarran la matan. Los muchachos recibieron una llamada? El no me capto a mi la seña y el entro y los dos muchachos se asomaban por la vitrina, nadie dijo nada, el pensó que los muchachos no querían pagar el Internet algo así. Es todo.

OTRA VICTIMA, EL CIUDADANO QUE SALIO HERIDO Y PROPIETARIO DEL NEGOCIO: Testigo I.J.D.S. C.I. 2.536.027, quien es juramentado conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: ese día yo venia llegando de la granja que tenemos el hijo mío y yo, en la tarde y cuando me abajo cuando voy a entrar veo que hay como una pelea que habían dos balandros, cuando veo que tiene dos me aproximo a quitarle uno en eso me disparo me dio en la pierna, yo logre agarrar la pistola se la quite y el otro disparo y me rozo nada mas allí forcejamos y de allí se paro y salieron corriendo, cuando yo entre vi que afuera había un muchacho con una bicicleta chiquita, no le puse cuidado porque por hay pasa muchos muchachos cuando yo me baje del Jeep el que estaba adentro dijo lo quebraste, después bueno, nosotros tratamos de pegarnos atrás pero eran muchos disparos, después me auxiliaron y me llevaron a la clínica, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: esta aquí esa persona que estaba en la bicicleta? Yo no les vi la cara solo se que era morenito y estaba en la bicicleta. Cuantas personas estaban en el negocio? Estaba mi señora la muchacha que trabaja, y los dos muchachos que me dispararon y adentro en las computadoras había un señor, aclare eso de que escucho de alguien decir quiébralo? Yo cargaba una gorra de aniversario mi yerno es capitán del ejercito ellos pensaron que era funcionario, hay le dijeron uno al otro que dijeron quiébralo, eso me lo dijo una señora. Cuantos disparos hubo? Adentro creo que no fueron menos de 4, afuera hicieron varios, uno de ellos le quito la acerina gracias a Dios que eran malos tiradores sino me hubieran matado. Usted señalo que Salí herido a perseguirlos’ a los dos Salí a perseguirlos, pero uno se paro y me llevo a la clínica. Usted vio a ellos? Cuando ellos salen como dislocados cojierion para abajo yo me les pegue a tras a ver si podía agarrar a uno, pero a media cuadras empezaron a disparar, pero yo tenia unas llaves en mi bolsillo, eso ayudo a que no me penetrara la bala. Cuando salio a perseguir esa gente vio a la persona de la bicicleta? No, yo lo note cuando iba entrando pero no le vi la cara, yo no les vi la cara ni a los otros tampoco, cuando yo me baje de mi carro veo a alguien en la acera en una bicicleta chiquita un muchacho morenito, que le robaron? A mi nada en el negocio plata, no se cuanto ella tenia para pagar el seguro creo que era millón y pico algo así es. Estaba usted inconciente? No yo llegue consiente mi hijo me acompaño a la clínica, yo casi me monte encima de el, es todo. La defensa pregunta y a estas responde: recuerda usted la hora en que llego al negocio? Serian como cerca de las 6 pero hora exacta no se, era en la tardecita. Logro ver que las dos personas que estaban dentro de su negocio ambos portaban arma de fuego? Después de que el que me disparo yo se la vi pero después que yo trate de quitársela el otro saco el otra arma los dos tenían armas de fuego, los dos dispararon. Esta persona que esta aquí presente participo en el robo usted vio que el estaba cerca de su negocio? De cara no lo vi se que era un muchacho moreno era mas bajo y tenia una bicicleta chiquita eso lo vi cuando venia entrando, es todo. El Juez pregunta y a estas responde: En que huyeron los otros dos? A pie, se llevaron unas gorras y como tres, luego llego un guardia pero no se acerco, eran como u nos bichitos así chiquitos de creo droga yo la recogí la guarde como una semana y después la vote, la persona morenita que usted vio afuera? Mi hijo estaba en el negocio yo llegue solo. El que estaba afuera dio algún aviso a los de adentro? No el no dijo nada si dice algo yo hay si los veo. En este estado se cede la palabra a la Fiscalia: esta fiscalia solicita que la otra victima J.C. sea conducida por la Fuerza Publica, basado en el articulo 357 del COPP, y en relación al experto J.C., desisto de la misma, ya que también esta promovida para su lectura y que se cite nuevamente al Ciudadano E.D.. Este Tribunal oída la manifestación de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al experto J.C. ha sido desistido por el fiscal del Ministerio publico por cuanto el mismo fue trasladado hasta la ciudad de Caracas y la misma fue promovida para su lectura. Se acuerda la notificación conforme al artículo 357 del COPP, de los testigos E.D. y J.C. para que sea conducido por medio de la Fuerza Publica y el adolescente continuo con la medida cautelar que viene cumpliendo del artículo 582 literal C. Este Tribunal acuerda suspender la Continuación de presente Juicio para el día miércoles 18/03/09 a las 9:00am. Se acuerda la notificación conforme al artículo 357 del COPP, de los testigos E.D. y J.C., Líbrese oficio a las FAP, se deja constancia que la Ciudadana J.C. que la misma puede ser ubicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo Quedan los presentes notificados.

Y LA TERCERA Y ULTIMA VICTIMA TESTIFICAL: Y.d.R.C.T. C.I. N- 5.931.484, quien es juramentada conforme a la Ley y la misma expone entre otras cosas: ese día ya estábamos por cerrar el negocio ya iban a ser las seis se presentaron 2 muchachos pidiendo maquinas para Internet y le dijimos que no porque ya íbamos a cerrar y de allí comenzó todo no me pregunte mas nada porque no recuerdo ni les vi la cara, es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: que paso? , ellos pidieron la maquina pidieron todo lo que había y se le entrego después de hay no supe mas no se quienes son. Cuantas personas habían en el negocio? Habíamos 3 personas. Pero que fue lo que paso en ese negocio? Bueno robaron y ya a mí me apuntaron y me dijeron que si quería morir de allí yo me tire en el piso y no se que mas paso. Cuando a usted la agarraron por la camisa que le pusieron? Un arma de fuego en el cuello. En que momento entra el señor Isidro en el lugar? Yo no se porque yo no lo vi yo perdí la noción porque era la primera vez queme pasaba algo así. A esa persona que le puso el arma en el cuello usted la vio? No yo no les miraba la cara. Luego que las personas se van usted los vio? No Usted salio del negocio después que ellos salieron? No yo no reaccione yo Salí después de todo. Yo no vi si había alguien fuera del negocio yo estoy de espalda a la ventana, siempre estoy ocupada y no estoy viendo para la calle. Cuantas ventanas tiene el negocio? tres una que da por la calle Lara y otra por la calle comercio es todo. La defensa pregunta y a estas responde: Usted dice que tienen dos ventanas el negocio, para el día de los hechos usted recuerda si las dos ventanas estaban abiertas o cerradas? Estaban abiertas todavía porque no habíamos cerrado el negocio. Esas ventanas dan hacia que calle? dos da por la calle Lara y una se abre y la otra permanece cerrada y la otra por la Comercio. Cual era le que estaba cerrada? Una que da hacia la calle Lara que da hacia la casa de a lado, La ventana abierta desde adentro del negocio se puede ver hacia la calle quien transita por allí? Si hasta cierto punto si, si yo me paro aquí en la ventana hay alcance hasta cierta distancia, depende yo por lo menos no alcanzo ver tan lejos soy media ciega, no alcanzo a ve bien. Usted recuerda o logro ver si había una persona frente al negocio? Yo estoy en la maquina y no estoy pendiente, no yo no vi a nadie, Usted logro ver al muchacho aquí presente entrar al negocio o frente al negocio? No. Tiene conocimiento como fue detenido este joven? no. Es todo. El Juez pregunta y a estas responde: Usted oyó a la señora Maritza decir que había visto a alguien fuera del negocio? No. Es todo.

Y por supuesto las declaración del acusado es menester plasmarla en su contexto para su apreciación objetiva en esta sentencia: DECLARACION IMPUTADO “si deseo Declarar” y expone: yo venia saliendo de mi casa, a arreglar un ring y lo dejo en la esquina del quirúrgico, porque hay los reparan, y me vengo por el mismo camino, cuando de repente un muchacho me agarra y me dice a aquí estas las cámaras te reconocieron, yo le digo chamo que te pasa que te hicieron yo no te hice nada y el me dice cállate que te voy a matar y me tira contra la pared y me golpea todo y unos muchachos lo agarraron para que no me siguiera golpeando y en eso llego la policía y les dije todo lo que me había pasado, y me llevaron para donde están ellos para allá la policía y el muchacho me dice que le diga quienes eran los que andaban con migo, y también me dijo que si el se entera que yo sabia me iba a matar es todo. Se advierta al adolescente del único parte del artículo 594 de la Ley Especial. El f fiscal pregunta y a estas responde: como es eso que te llevaron para donde estaban ellos? Me llevaron para la Comandancia, a quien te refieres cuando dices a ellos? Me refiero a la policía a la comisaría. Q2uienes son ellos? Yo pensé que me llevan a declarar, ellos son los policías. Cuando te detienen no sabes si fueron las victimas hablaron con tigo, te vieron? Si ellas fueron a la comisaría pero no hablaron con migo, no me vieron porque yo tenia una camisa puesta así señalando que cubría su rostro sobre la cabeza, si hable con ellos el me preguntaba dime quienes son. En ese momento que hablaron fue donde? En la comisaría. Con quien hablaste en la comisaría? Creo que fue con E.D.. Es todo. La defensa pregunta y a estas responde: tu dices que ibas a llevar un ring a arreglar, recuerdas la hora a que hora fuiste a llevarlo? Eran como las 5 y media o 6. El sitio donde ibas arreglar el ring es un negocio o una casa de familia? Es un negocio, no tenia nombre decia solo repuestos. Con quien venia? Solo. Venias en bicicleta o a pie? En bicicleta. En la comandancia de la policía tu dices que se acerco el señor Delgado y hablo con tigo hablaron otras personas, mas? No es todo. El Juez pregunta y a estas responde: dame la dirección de tu casa? al final de la avenida el estadio, sector nazaret. Porque escogiste ese local para traer rines tan lejos? Lo lleve allí porque allí es mas barato. Cuánto te cobraron? 10 mil. Quien t e los cobro? El señor. Como es el señor? Es un viejito mayor, blanquito con canas, usa anteojos. Sabes el nombre? No. De que bicicleta es el ring? De 16 la bicicleta, de quien era la bicicleta? era de mi primo. Para cuando te lo iban a arreglar? Para el sábado antes del medio día. Ese señor intervino cuando te detienen? No el no vio. Que distancia hay del taller a donde te agarran? Es lejos. Luego fuiste a retirar el ring? Si yo hable con mi abogado privado. Yo fui con mi abogado para que el viera que era verdad. En ese negocio te dieron factura? No el trabaja a su misma cuenta y no da factura, su negocio es humilde. Tu sabes que ese negocio aun existe? Si yo se y si el se muere quien te responde por el Rin? No se el no da facturas. Explique al tribunal como nombras a E.D.? Yo había escuchado que los oficiales le preguntaron el nombre y yo lo escuche yo ya me había grabado su voz y cuando escuche su voz supe que fue el, el se quedo al lado mi, porque lo nombras a el? Los oficiales le preguntaron el nombre y como el estaba al lado mío yo me lo grabe.

Es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de Robo Agravado en Grado de Cooperador conforme al Articulo 458 en concordancia con el articulo 84, ordinal 3ro, ambos del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar, es decir el Delito Existió, como Robo Agravado, hay unos culpables, se violo la ley, pero para el Juez profesional, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele al acusado, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Unipersonal considero en virtud de lo anteriormente analizado, que era procedente decretar la Absolutoria a favor del Acusado (RESERVADO) y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional, detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada uno para llegar a la conclusión dictaminada: La primera en testificar como victima ciudadana M.S.D., entre otras cosas manifestó, “yo no tenia sospechas de el, vengo a enterarme fue cuando estábamos en la policía, ahí fue que yo vine a verlo a el” “ Yo no se si el andaba con esos muchachos, yo no quiero nada en contra de el, no quiero tomar represalias con nadie, lo que se es que a el lo agarran en la clínica” De la declaratoria del segundo testigo ciudadano I.D.S., podemos extraer “ Cuando yo entre, vi. que afuera había un muchacho con una bicicleta chiquita, no le puse cuidado, porque por ahí pasan muchos muchachos” a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico “esta aquí esa persona que estaba en la bicicleta” respondiendo “Yo no le vi. la cara, solo se que era morenito y estaba en la bicicleta” y a preguntas de la defensa “ Esta persona que esta aquí presente participo en el robo, usted vio que el estaba cerca de su negocio” respondió “De cara no lo vi., se que era un muchacho moreno, era mas bajo y tenia una bicicleta chiquita” y al juez interrogar “El que estaba afuera dio algún aviso a los de adentro” contesto “No el no dijo nada, si dice algo yo ahí si lo veo” y la ultima victima declarada Ciudadana Y.c.T. manifestó a pregunta de la vindicta publica que “Yo no vi. si había alguien afuera del negocio, yo estoy de espalda a la ventana, siempre estoy ocupada y no estoy viendo pa la calle” a la defensa le respondió en forma consecutiva luego de dos preguntas “Usted recuerda o logro ver si había una persona frente al negocio” y “ Usted logro ver al muchacho aquí presente entrar al negocio o frente al negocio” respondió “yo estoy en la maquina y no estoy pendiente, no yo no vi. a nadie” y ”no” y a la pregunta del Juez Profesional “Usted oyó a la señora Maritza, decir que había visto a alguien fuera del negocio” dijo “No” y el experto declarado J.A.C., no aporto nada al Juicio, limitándose a explicar que el solamente acompaño al experto J.C. al sitio porque no podía salir solo y este a su vez fue imposible localizarlo, desistiendo el Fiscal del Ministerio Publico de su testifical, en el mismo orden de extraer la verdad Jurídica puedo asegurar en esta sentencia como Juez Profesional que los Funcionarios Policiales actuantes, declararon en forma coincidente que a ellos les entregaron al Adolescente, el Ciudadano E.D. quien no vino al Tribunal a prestar juramento y por ende a Declarar , y para dar veracidad a lo señalado se expone a continuación la testifical del funcionario policial A.J. en una parte“ Cuando llegamos a la clínica, llego un hijo del herido y este indica que su papa estaba allí, y nos hizo entrega de un menor de edad que supuestamente estaba en las adyacencias y lo reconoció como uno de los autores del hecho” y el funcionario Policial G.U., explano verbalmente “ El nos lo entrego un ciudadano de nombre E.D., en las adyacencias de la clínica Carora, porque estaba involucrado en ese procedimiento” y por ultimo la declaración del Acusado que manifestó además de lo trascrito en el texto de esta Sentencia , al final del Juicio de forma convincente por la veracidad y humildad que” yo no tuve nada que ver con ese problema, yo estudio, a mi me da mucho miedo salir pa la calle, y quiero que me quiten la presentación, aunado a todo lo anterior el Juzgador se pregunto de acuerdo a la valoración probatoria, como es que este adolescente colaboro en la huida, porque se quedo ahí y minutos después paso por la clínica donde estaba recluido el Herido, todos los testigos respondieron, que los autores huyeron a pie, como es que si había uno afuera esperándolos, como escaparían los tres en una bicicleta y además alrededor del negocio no se encontró bicicleta alguna. “En razón de lo expuesto y jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en su literal “e” “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” con la consiguiente aplicación del Principio “INDUBIO PRO REO”, por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocente al adolescente encartado de autos y determinar su absolución.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Vigente en Concordancia con el articulo 84 ordinal 3ro, ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de los Ciudadanos M.S.D.D., titular de la Cedula de identidad N.- V- 4.125.076, Residenciada en la calle comercio, esquina calle Lara, Balcones de los F.Z.C.C.E.L., I.J.D., titular de la Cedula de identidad N.- V- 2.536.027, Residenciada en la calle comercio, esquina calle Lara, Balcones de los F.Z.C.C.E.L., E.D.S., titular de la Cedula de identidad N.- V- 14.004.898, Residenciada en la calle comercio, esquina calle Lara, Balcones de los F.Z.C.C.E.L., Y Y.C.T., titular de la Cedula de identidad N.- V- 5.931.484, Residenciada en la calle s.d.O., entre Camacaro y Callejón Curiel casa N- 11-101, Carora Estado Lara; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION ” con la consecuente aplicación del Principio “ INDUBIO PRO REO”, en cuanto a que la duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuesta al adolescente, lo cual comporta la cesación de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal c, de presentación, se notifico a la Oficina de alguacilazgo, Se ordeno la entrega del objeto incautado ( bicicleta ) previo cumplimiento de los requisitos del Ministerio Publico , por cuanto no esta a disposición del Tribunal y como consecuencia de la Absolución, la libertad del acusado desde la misma sala de Juicio conforme al unico aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.

La presente Decisión se Publica dentro del Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los VEINTISEIS (26) días, del Mes de Marzo del 2009. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR

DR. J.D.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. Y.B..

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