Decisión nº 56 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)

Carora, 11 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000022

SENTENCIA ABSOLUTORIA

EL JUEZ: ABG. J.D.M.

ESCABINO TITULAR I: YOFRAN J.L.M.

ESCABINO TITULAR II: M.D.D.M.

SECRETARIA: ABG. M.M.

ALGUACIL: D.L.

FISCAL Nº 24 DEL M. P. ABG. E.S.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. S.M.; (Asiste a E.R. y J.O.) y DEFENSA PRIVADA ABG. L.N. (Asiste a Y.R. y A.M.)

IMPUTADOS: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO), de 15 años, nacido el (RESERVADO), sus padres (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO), (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 16 años, nacido el (RESERVADO), sus padres (RESERVADO), residenciado (RESERVADO), (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 16 años, nacido el (RESERVADO), ocupación (RESERVADO), sus padres (RESERVADO), residenciado (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO), de 14 años, nacido el (RESERVADO), sus padres (RESERVADO), residenciado (RESERVADO)

VICTIMA: J.A.R.C., C.I. V-20.249.865 actualmente vivo en la ciudad de Cabudare y no recuerdo la dirección.

DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente Causa en fecha Tres (03) de Marzo de 2011, según escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Adolescentes Ciudadanos: (RESERVADO), por ser presuntos responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal), detenidos según acta policial de la misma fecha; El hecho ocurrió cuando el ciudadano J.A.R.C., intercepto y abordo a funcionarios del CICPC en la avenida F.d.M. con avenida Rotaria manifestando que Cuatro personas bajo amenaza de muerte lo despojaron de su Bicicleta marca Alvarado, Rin 20, hacen un recorrido en conjunto por la ciudad y a la altura del Barrio Brasil, calle Lara con calle Bolívar avistan a Cuatro (4) ciudadanos a quien la victima reconoce y los funcionarios actuantes les dan la voz de alto y luego capturados e identificados y puestos a la orden de fiscalia.

Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 01, presidido por el doctor G.A., según se evidencia en el asunto, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la fiscalia solicita el Procedimiento Abreviado, así mismo sea calificada la Detención en Flagrancia, Igualmente solicita la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, en el mismo orden la Defensa solicito Procedimiento Ordinario y una medida de las contenidas en el articulo 582 lopnna para dos de los imputados y libertad sin restricciones para otros dos (2) los Adolescentes por su parte prestaron declaración. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia de los Adolescentes, por la presunta comisión del delito imputado y continuar el Procedimiento Abreviado y la Medida Cautelar solicitada por la representación del Ministerio Publico. Así mismo el Tribunal emitió Resolución Judicial en el Tiempo Legal

Se recibió Recurso de Apelación el 24-03-2011, declarado SIN LUGAR el 25-05-2011 y Acusación Formal de la Vindicta Publica en contra de los Adolescentes el 25-03-2011 y Escrito de Defensa, con los alegatos, y posteriormente se comenzó Juicio el 28-07-2011, una vez realiza.S.d.E. y su Constitución, se dio inicio al Debate con la interposición de la Acusación del Ministerio Publico, la intervención de las Defensas y demás formalidades, llegando a una Sentencia absolutoria luego de varias Audiencias Orales con el voto favorable de los Dos (2) escabinos.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO

Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa publica, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Del debate oral NO quedo demostrada la Culpabilidad para los Jueces Escabinos de ninguno de los Acusados, aduciendo que la victima mintió sobre la forma de ocurrencia de los hechos pero para el Juez Profesional uno de los Acusados fue el Responsable del Delito de Robo Agravado, siendo este Efebo (RESERVADO), quien fue señalado e identificado por la victima como la persona que le apunto con un arma de fuego en compañía de otros tres (3).

Para el entendimiento del desarrollo del Debate se explanan las declaraciones de las partes intervinientes: Experto Sivira A.H.J., quién practicó la experticia de reconocimiento a la bicicleta signada bajo el Nº 9700-076-0094, de fecha 09/03/2011, y expone: Es una experticia a una bicicleta que me solicitaron los compañeros mediante un memo interno, y la misma se encontraba en se estado original, es todo. El Fiscal Pregunta: Era una bicicleta, Rin 20, no recuerdo el color, estaba en el estacionamiento interno trasero del despacho, la hacemos para dejar constancia de la existencia del objeto, y la originalidad en su serial, es mi firma yo practique la experticia, es todo. Funcionario Aprehensor Agente de Investigación del CICPC O.J.O., quién fue funcionario aprehensor, y manifiesta: para la presente causa me trasladaba con el Agente Delver Barrios y notamos en labores de patrullaje en las adyacencias F.d.M. cuando nos abordó un ciudadano y nos manifestó que lo habían despojado de su bicicleta la cual no recuerdo sus características cuatro personas, nos fuimos a realizar un recorrido, y en las cercanía logramos observar a cuatro sujetos y uno de ellos encima de una bicicleta a simple vista la víctima los reconoce, los abordamos y le dimos la voz de alto, realizamos la operación y no se les incauta ningún elemento, estaba la bicicleta y la víctima la reconoció como de él y los dejamos detenidos notificando al Ministerio Público. FISCAL PREGUNTA: Fue en horas de la tarde, no recuerdo el día y fue en este año en curso, nos trasladábamos en una unidad identificada del CICPC, me trasladaba con el Agente Delver Barrios, estoy adscrito a la Sub Delegación San Juan actualmente, el al ver la presencia de la unidad nos hace señas y nos llama y nos acercamos y nos manifestó lo que les comente, específicamente a que distancia no les se decir, se alternaban las veredas, no íbamos a una dirección en específico, fueron varios recorridos, fue en poco tiempo, no dimos tanto el recorrido, no recuerdo a cuanto tiempo logramos capturarlos, si mal no recuerdo en el momento se pararon uno iba en el vehículo bicicleta, y fueron abordados inmediatamente con las seguridades del caso, iba uno en la bicicleta con los otros al lado, no recuerdo que hayan manifestado algo, se les preguntó por sus documentos de identificación y de la bicicleta y no los portaban en ese momento, la víctima nos había manifestado de los hechos e iba con nosotros por cuanto consideramos era oportuno porque era el idóneo para que nos dijera cuales eran los sujetos para su captura, el manifestó que para despojarlo los sujetos portaban armas de fuego, que estaban armados, en ese momento no recuerdo si nos dijo cual de todos cargaba armas y cual lo apunto o lo despojó, ese día me encontraba con el agente Delver Barrios es algo constante, se hacen recorridos diarios por la zona, cuestión de seguridad, siempre andamos en conjunto, o en pareja, 2, 3 o 4 funcionarios, el insistía que si eran los sujetos y si era su bicicleta, creo que hizo entrega de copia del documento de la bicicleta que lo acreditaba como dueño, es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA: Yo trabaje aproximadamente un (01) año en la ciudad de Carora, desde Julio del año pasado, es una pregunta interpretativa porque cada persona tiene mayor dificultad o no de gravarse las direcciones de cada ciudad, no soy nativo de la ciudad de Carora, motivo por el cual no tenía conocimiento de las Calles de acá, es más en el día de hoy se me dificultó llegar, me puedo ubicar mas dirección exacta por nombre no le sabría decir mucho, haciendo un recorrido le sabría decir, por nombre y dirección exacta no le sabría decir, más si le se decir donde es la Av. F.d.M. que es la principal y era donde me encontraba al momento del patrullaje, bueno como le dije anteriormente, no recuerdo la ubicación exacta puesto que no se los nombre de las calles, más si me dirijo a la zona si se donde es, no soy de acá, en este momento no le se decir a que distancia de la Av. Lara y de la F.d.M. fue la detención, siempre hacemos las referencias con las personas cercana a los hechos que se les pregunta y así las personas se puedan ubicar, yo fui uno de los funcionarios aprehensores, en el momento de la revisión corporal no se encontró ningún elemento de interés criminalístico, ya sea armas u otra cosa, más si se les encontró un elemento de interés como lo era la bicicleta, no se logró ver a los jóvenes despojar de la bicicleta a la víctima, más quiero aclarar que en la flagrancia la ley da un tiempo para que el funcionario se dirija al hecho y logre aprehender a los agresores, no se les logró encontrar otra cosa señalada por la víctima a los jóvenes, si mal no recuerdo posteriormente el consignó el documento de la bicicleta, no recuerdo si se trata de la misma persona la que aparece en el documento consignado como dueño de la misma, en este momento no recuerdo que vestimenta cargaban los sujetos, se hacen muchos procedimientos a diario, en ningún momento la víctima manifestó que era una flagrancia le recuerdo que ella no sabe de procedimiento, eso lo está diciendo usted, no recuerdo si había cadena de custodia, no hubo cadena de custodia del arma de fuego anteriormente se le dijo que no había armas en la detención. Es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: Nosotros ingresamos a un sector, luego a otro y así vamos considerando los sectores del recorrido, vivo en Barquisimeto y soy de Barquisimeto y aún así no se me todas las direcciones, trabajando acá no recuerdo las direcciones más si me logro ubicar, del recorrido para ese momento no recuerdo en que sentido íbamos y de donde veníamos, es algo espontáneo, uno sale a recorrido por las ciudades, y son decisiones que se toman en el momento, es algo impreciso, es un recorrido por la zona, que me encuentre en un sitio u otro, son situaciones diarias de trabajo, fue algo espontáneo fue un recorrido que se hizo por la zona, logrando tener suerte que al poco tiempo se dio con los ciudadanos, nosotros nos basamos del hecho que nos encontrábamos en el sitio, tenemos que en esos momentos tomar las precauciones tanto como resguardar nuestras vidas como la de las víctimas y demás personas, en estos momentos no recuerdo si se identificó al que cargaba la bicicleta, por supuesto que los autores deben estar identificados, más no recuerdo si están individualizados, de verdad me disculpa que no lo pueda ayudar en ese sentido de cual dirección era donde nos encontrábamos cunado los aprehendimos, no recuerdo si sabía si (RESERVADO) vive en el Barrio Brasil, no lo sabía, no se donde queda el sector las Mercedes, no soy de acá de Carora, no recuerdo la direcciones de acá en cuánto a direcciones comos se los dije no recuerdo ni se de direcciones acá en Carora, nos manifestó la víctima que los sujetos lo habían despojado de la bicicleta, específicamente quien lo apunto y que hicieron cada uno de ellos no recuerdo si no los manifestó, no recuerdo la fecha exacta en qe ocurrió ese hecho más si se que fue este año, tal como se lo dije al Fiscal, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: En estos momentos no recuerdo si está en esta sala quien iba conduciendo la bicicleta, es todo. Agente Delver J.B. adscrito al CICPC: quien fue funcionario aprehensor, me encontraba de patrullaje con mi compañero Ortigoza y nos avista un sujeto y nos hace señas nos detuvimos y nos señalo que había sido despojado de su bicicleta por cuatro sujetos, realizamos el recorrido y cuando nos encontrábamos en el barrio Brasilia dimos con 4 sujetos y uno montado en bicicleta y nos abordamos la victima los reconoció y fueron aprehendidos, es todo. FISCAL PREGUNTA: eso fue en marzo de este año, no recuerdo fecha, en horas de la tarde los aprehendimos, el ciudadano nos avistó al medio día o la tarde creo, eran cuatro sujetos, eso fue en la f.d.m. con una intersección no recuerdo cual donde nos avistó el señor, se realizó recorrido pero no recuerdo en que distancia los aprehendimos de los hechos, no recuerdo la vestimenta que cargaban, los avistamos y la víctima los reconoció y reconoció a la bicicleta como de él, como una hora ó una hora y pico tardamos creo, no recuerdo muy bien, simplemente nos identificamos, les pedimos su identificación y los revisamos inmediatamente porque el sujeto nos había manifestado que andaban armados, no se le s encontró armas, es todo. DEFENSA PÚBLICA: Trabaje 8 meses acá en Carora, actualmente trabajo en la Sub Delegación Barquisimeto, por referencia conozco Carora, la aprehensión en el Barrio Brasilia con calle Bolívar algo así, no le sabría decir si la Calle Lara esta cerca de la Calle Bolívar, me imagino que intersección, la bicicleta era el objeto que logró avistar la víctima como lo que le había quitado, con los datos que el aportó fue que se identificó la bicicleta para ese momento, el cargaba la factura y posteriormente la consignó, correspondían los seriales de la factura con los de la bicicleta, el nombre no recuerdo, cometiendo a un delito no los observamos, más si cargaban para el momento un bicicleta que fue objeto de un hecho punible, puesto que andaban en la bicicleta que la víctima había denunciado, y andaba con nosotros, no se le incautó dinero a los ciudadanos, no recuerdo la vestimenta que cargaban los ciudadanos, no se les incautó arma de fuego alguna, no hubo cadena de custodia porque no se incauto arma de fuego alguna, es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: No nos manifestó la víctima si habían personas cerca cuado ocurrieron los hechos, era a medio día 12 o 1 de la tarde si mal no recuerdo, lo primero que agarramos fue la F.d.M. porque íbamos en ese sentido, realizamos recorrido hasta que llegamos al sector donde los detuvimos, portando un arma de fuego nos manifestó la víctima que lo habían despojado, uno armado y los demás estaban con el y se llevaron la bicicleta, cuando los avistamos uno iba en la bicicleta, iban como en una intersección, en lo que llegamos estaban allí, no se desplazaban, si cuando los detuvimos les pedimos su identificación, los primero que se les pide es la revisión corporal porque recuerde que nos dijeron que andaban armados, les hicimos la revisión corporal a cada uno de ellos, no se le s encontró dinero, no llegaron vecinos, posteriormente al comando llegaron los familiares, a ellos mismos se les pregunta a la víctima se les pregunta que dirección es porque no soy oriundo de acá, para el momento uno desconoce donde vive cada quien, luego se les coloca su dirección donde vive, no recuerdo que día fue, yo laboro todos los día, uno está de guardia y hasta los días feriados los trabaja, no sabría decirle que día era, si día de semana o fin de semana, nos desplazábamos en una unidad, hi lux, doble cabina, Toyota, 4 puertas tipo pick up, identificada por supuesto, asignada a la delegación, es tipo pick up, es doble cabina, es todo. TRIBUNAL PREGUNTA: No recuerdo quién la manipulaba para el momento, pero su están los 4 que detuvimos para el momento, es todo. Testigo de la Defensa Privada, ciudadano J.A.R., C. I: 11.698.584: Vivo en el callejón Lara, Barrio Brasil casa Nº 2, yo venía saliendo de mi casa, esta júnior y otro muchacho allí y me dicen que van a cobrar una plata, y en eso viene un patrulla de la PTJ y los agarra a ellos, en toda la esquina del callejón Torres y callejón Lara, entonces en lo que salgo a avisarle a la mama de júnior ya se lo habían llevado ya, y después fuimos a la PTJ y no nos dieron información de nada ni nada, es todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA: A unos 30 metros me encontraba yo de done estaban ellos cuando los detuvieron, júnior iba con otro muchacho y señala a uno de los adolescentes, al de camisa manga larga, pantalón jeans, camisa a rayas, lo conozco de vista y si se donde vive, vive en las Mercedes, no pude preguntarle a los funcionarios porque se llevaban a mi sobrino, el otro muchacho vive al lado de mi casa, tengo 30m años viviendo allí, tengo 38 años, ese muchacho vive en el Callejón Lara, Barrio Brasil, ellos fueron detenidos en toda las esquina del callejón Lara con Callejón Torres, de Altos de Brasil, se paro la patrulla y los detienen allí, en ese momento fui a avisarle a la mama y cuando volvimos ya se lo habían llevado ya, esa era una camioneta doble cabina de la PTJ, los montaron en el cajón, en la parte de atrás, yo ví fueron tres funcionarios, no se si habían más, yo nos los detallé, eso fue lo que vi que estaban ellos en la esquina, eso fue como de 12,30 a 1 PM, creo, eso fue el 03 de Marzo día Jueves de este año, no ellos los encañonaron como tal y los detienen, es todo. FISCAL PREGUNTA: Yo me encontraba en todo en frente de mi casa, en la acera cuando a ellos los detienen, eso fue el tres (03) de marzo, día jueves, yo recuerdo porque yo lo anote, ese día venía bajando mi hermano, en la esquina habían dos y ellos dos iban pasando allí, ese momento fue rápido, es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: A ellos los encañonaron, y los montaron de una vez en la patrulla, yo fui fue a avisarle a la mama. Testigo Y.L.R.M. y expone: “Yo soy p.d.A.J.J. estábamos en la plaza en la A.J.d.S. iba pasando un muchacho en una bicicleta y en eso Alfredo le dice mira quien viene ahí y sale para la carretera y lo agarra por la bicicleta y se agarraron a golpes y el dueño de la bicicleta salio corriendo y la dejo ahí tirada“DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: Eso sucedió los hechos el día 28 de febrero de este año. Sucedió como a la 9. Yo me encontraba en la plaza A.J.d.s. estaba mi hermana jorgely. El venia en una bicicleta y se agarro a pelear con Alfredo y el dueño salio corriendo por la vía del hospital. El muchacho de la bicicleta era un muchacho joven y delgado. Se deja constancia de que la testigo señalo a la persona que corrió. Después que sucedieron los hechos y nos fuimos. Alfredo agarro la bicicleta y nos fuimos mi hermana y yo para donde nos estábamos quedando. Mi p.G. vive atrás de la plaza A.J.d.s.. Yo me entere que estaba preso por una bicicleta la información me la dio mi tía O.M. es la mama de A.J.. FISCAL PREGUNTA: Yo me entere que mi primo estaba detenido el día sábado. Yo no sabia que el era su abogado. Yo no fui para la PTJ. Yo no fui para la fiscalia para que se me tomara una declaración los hechos sucedieron a la 9 de la noche. El sitio era más o menos oscuro. Yo creo que los hechos sucedieron porque Alfredo lo agarro con la bicicleta. No me acuerdo como andaba vestido la persona señalada por el fiscal, lo reconocí porque me parece que lo he visto. Lo he visto como dos veces por el A.J.d.s.. Yo estoy viviendo en san marcos. Yo vengo para Carora todos los días porque estudio. Yo no he ido a visitar mi primo que esta preso. Hoy me dijeron que viniera para aca para el juicio. Mi hermana se llama jorgely y vive con conmigo ella estudia de las personas solo conozco a mi primo y a (RESERVADO). Yo no tengo trato con (RESERVADO). Yorgely tampoco tiene trato con (RESERVADO). JUEZ PROFESIONAL PREGUNTA: “Mi primo estaba vestido con un pantalón negro. Sueter manga larga blanco. (RESERVADO). Tenía pantalón blanco, y sueter manga larga negro y yo sueter negro y mi hermana una camisa rosada y jeans. Yo no soy novia de ninguno de los cuatro muchachos. Yo e visto a la victima dos veces el día que pelo con mi primo y un día que estaba sentada a que mi prima y lo vi. pasar en la bicicleta” Testigo Yorgelis A.R.M. y expone: “Yo estudio. Alfredo es mi primo. Estábamos en la plaza A.J.d.S. y Alfredo dice mira quien viene allá y camino hacia delante y camino hacia el muchacho de la bicicleta se agarro a golpes y el muchacho salio corriendo” esto. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA: “Esos hechos sucedieron el 28 de febrero de 2011 como a las 8 o 9 de la noche. Las características del muchacho eran alto y más claro que yo. La adolescente señala a la victima como la persona que peleo con su primo y que tiene camisa blanca. Alfredo fue quien inicio la pelea con (RESERVADO). La persona de la bicicleta salia corriendo para la avenida que sigue para el hospital. Eso la persona tenia un suéter manga larga marrón. La bicicleta era azul casi b.c.. Una bicicleta pequeña. Después que la persona se fue la bicicleta la agarro Alfredo. A mi me dijeron que (RESERVADO) estaba preso por una bicicleta que decían se habían robado” es todo. DEFENSA PUBLICA PREGUNTA: Yo vivo en San Marcos. Yo a la victima la vi cuando se agarraron a golpes y otra por la A.J.d.S.. Yo creo que la victima tiene amigos por el A.J.d.S. porque se la pasa por allá. El día que ocurrió la pelea fue como a las 8 o 9 de la noche. Había luz donde ocurrió el hecho, había bastante luz mi hermana cargaba un blue Jean morado. Y no me acuerdo el suéter. Yo vi a la persona que peleo y señala a la persona como victima. Si la persona tenia, que aparece como victima tenia problemas me lo dijo Alfredo pero no me dijo porque, es todo. FISCAL PREGUNTA: Yo vi a la victima el día que pelearon y en la A.J.d.S. me parece que lo vi. Eso hace como 10 meses. Entre el día de la pelea y me parece que lo vi tres o cuatro mese atrás de la pelea. El la victima iba vestida con una chaqueta marrón manga larga. A mi me dijo la hermana mía que estaba preso que le dijo una tía mía. Yo estoy de testigo aquí porque estuve cuando la pelea. Yo no he ido ni a la PTJ, ni a la fiscalia. Yo conozco a (RESERVADO) el y yo somos novio, somos novios desde hace un año. (RESERVADO)vive en el A.J.d.S. y E.Z.. Cuando ocurrió la pelea no duramos ni cinco minutos ahí. Yo estaba en esa plaza por que estaba mi hermana y mi primo ahí. Yo recuerdo que fue un día lunes porque fuimos para el Mercal. Yo y (RESERVADO) fue la primera vez que nos vimos esa plaza. La distancia donde ocurrió la pelea es como de aquí ahí. Cuando hubo la pelea nos quedamos sentadas. No se que paso con la bicicleta”. JUEZ PROFESIONAL PREGUNTA: “Alfredo estaba vestido con un suéter manga larga blanco y (RESERVADO) con un suéter manga larga negro. No se porque pelearon mi p.A. y la victima; Pero ello no significa la Autoría en el hecho investigado para los Escabinos, aunque en el debate judicial se determino la existencia de un vehiculo (BICICLETA) que fue recuperado por el CICPC, por declaraciones en el debate judicial, pero no la culpabilidad de los Acusados.

Es necesario acotar que los adolescentes acusados declararon durante el Juicio y expusieron lo siguiente: (RESERVADO): Lo que pasa es que Joel tubo un problema conmigo y Alfredo y un día lunes que estábamos por el mercado con la novia y venía Joel en la bicicleta se empezó a meter con nosotros el tiene problemas con nosotros en ese momento venía el, le dijimos que se quedara quieto se bajo de la bicicleta se puso a pelear con nosotros dejo la bicicleta allí, siguió buscándonos lío y se puso a pelear con nosotros conmigo y Alfredo, y después salió corriendo y dejo la bicicleta allí Alfredo la agarro se montó y nos la llevamos, después que la llevamos, Alfredo se fue para su casa y yo para la mía también, luego a los tres días estábamos yo y Alfredo por la Bolívar eso fue un día jueves, yo y Alfredo sentados echando cuentos y venían J.A. y Junior y nos estaban saludando y en ese momento venía el CICPC y nos montaron y sin decirnos nada nos llevaron, y lo que quiero decir es que Junior y J.A. no tienen que ver en este problema, es todo. Se le advierte al acusado de lo estipulado en el artículo 594 último aparte. FISCAL PREGUNTA: Si yo conozco a Joel desde hace tiempo, lo conozco desde hace tiempo desde hace años siempre hemos tenido problemas, lo conozco de la A.J.d.S., eso es una Urbanización que queda por la J.L., yo y Alfredo tenemos problemas con Joel, por problemas de muchachos, por mujeres, por Jennifer y Yorgelis tenemos problemas, como ellas viven por allí y siempre pasábamos por allí y nos buscaba problemas con sus amigos, por la A.J.d.S. por donde vive él, no se a que se dedica J.R., no se si estudia o trabaja, hemos tenido problemas con el muchas veces, hemos tenido problemas con Joel y con sus amigos, si he peleado con J.R., varias veces no han sacado a la carrera también, en el momento que nos detienen estaba Junior, J.A. yo y Alfredo, Joel ha tenido problemas con Junior y Alfredo, si en el momento que nos detienen estaba la bicicleta, esa bicicleta es de Joel, esa bicicleta la teníamos desde hace tres días, la bicicleta la tenía Alfredo y al otro día la tenía yo, un día Lunes estábamos yo Alfredo y las muchachas el se metió con nosotros y peleamos y el la dejó y salió corriendo, eso fue en la avenida hacia el hospital, hacia el mercado, eso fue como a las 9 PM, eso fue un lunes, andaba sólo, el andaba solo, las muchachas e.J. y Yorgelis, cuando peleamos ellas se fueron a su casa porque viven allí cerca, viven mas alantico de donde ocurrió la pelea, no tuvimos comunicación con él cuando los dejan detenidos, nada, no íbamos a hacer nada con esa bicicleta, cargarla para dar vueltas será, es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA (Abg. S.M.): Joel es blanco, usa lentes, es un poco más alto que yo, es mayor de edad, yo lo conozco y se que es mayor de edad, el comportamiento de Joel en el barrio es problemático, y sobre todo con los amigos de él, le gusta buscar líos y problemas, más con nosotros, si ese día fue el 28/02/2011, día lunes, no el día de la pelea no se encontraban ni Junior ni J.A., Alfredo y yo estábamos hablando cerca de la Bolívar, en el momento que llegó el CICPC nos estaban saludando Junior y J.A., yo en principio andaba con Alfredo, yo y Alfredo estábamos por donde vive Junior y ellos (Junior y J.A.) venían y nos saludaron, nos detienen un Jueves y eso fue como a las 12 de medio día, es todo. Defensor Privado no hace preguntas. PREGUNTA EL TRIBUNAL: La bicicletas es azul cromada, mas nada, no me acuerdo como estaban vestidas las muchachas, yo andaba con pantalón blanco y una camisa negra, Joel cargaba un pantalón prelavado, un sweater marrón, lentes y gorra, Alfredo no me acuerdo como andaba vestido, el día que me agarro el CICPC cargaba yo unas bermudas con manchas negras y una franelilla rosada, y Alfredo no me acuerdo como andaba vestido, Alfredo peleo primero con Joel el día lunes, la bicicleta Joel la soltó cuando fue a pelear arriba de la acera, esa se la llevó Alfredo en vive en la Acequien Zamora, esa es una urbanización que está por detrás del Hospital, esa bicicleta estaba en la casa de Alfredo en la sala cuando yo la fui a buscar, en la acera estaba la bicicleta al lado de mi en la acera y yo estaba con Alfredo allí cuando nos detiene el CICPC, hacia el hospital hacia arriba corrió Joel el día de la pelea, Jorgelis es mi novia, es todo. Se hace pasar a la Sala al acusado (RESERVADO): Ese día yo iba con Junior y vi a Edixon y a Alfredo sentados en una esquina y en ese momento iba pasando el CICPC, los salude y nos montaron a todos, yo allí no tengo que ver en eso, es todo. Se le advierte al acusado de lo estipulado en el artículo 594 último aparte FISCAL PREGUNTA: Fuimos detenidos, no se como se llama eso, en la Bolívar creo, Calle Lara, íbamos pasando, cuándo los estábamos saludando iba pasando el CICPC nos montaron, nos agarraron normal, no se porque fuimos detenidos, no me consiguieron nada, la bicicleta es lo que les agarraron, esa bicicleta es de Alfredo y Edixon, porque yo estaba pasando y ellos estaban con esa bicicleta me imagino que es de ellos, yo iba con Junior pasando en ese lugar, no conozco a J.R., no le se decir si los otros conocen a J.R., no se yo iba pasando y esa bicicleta la tenían ellos allí, no los había visto a ellos con esa bicicleta antes, cerca de la casa de Junior nos detienen, con el que yo iba pasando, nos detienen como a siete (07) casas, en la esquina, no yo no le manifesté nada al CICPC nos revisaron, pero no le dijimos nada, eso fue un día Jueves como a la 1 PM, nosotros íbamos para otra parte a cobrar una plata y en ese momento nos paramos a saludarlos, son amigos de nosotros, yo venía de la casa de Junior, es todo. DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA (Abg. S.M.): Si nos revisaron los del CICPC cunado nos detienen, no nos encontraron nada cuando nos revisaron, es todo. (RESERVADO): Ese era un día lunes, estabamos en la plaza que esta por el hospital yo Edixon y las primas mías, en ese momento venía Joel y como tenemos problemas con el cada vez que nos vemos peleamos, el se bajo de la bicicleta empezamos a pelear el dejo la bicicleta, yo la agarre, Edixon se montó y nos las llevamos, el la dejó allí, tres días después, íbamos por la Bolívar nos paramos allí íbamos en la bicicleta de Joel venían J.A. y Junior y en ese momento venía el CICPC y nos detienen y nos llevan a todos. FISCAL PREGUNTA: Nos detienen en la Bolívar, pero no se donde es eso, como se llama eso, yo y Edixon cargábamos la bicicleta, desde el lunes la cargábamos, esa bicicleta es de Joel, la cargábamos pero como el la dejó allí luego que peleamos, la cargábamos, no íbamos a hacer nada con esa bicicleta, la cargábamos por allí, la cargábamos desde el lunes, desde que no las trajimos la guardábamos y el martes la cargábamos y así, por una plaza que esta por allí por el hospital fue que la agarramos luego que Joel la dejó, Jorgelis y Jennifer son mis primas, Jorgelis es novia de Edixon, yo conozco con a Joel desde hace tiempo, desde hace tiempo cada vez que nos veíamos peleábamos, desde hace como un año lo conozco, hemos peleado como 5 o 6 veces, peleamos en la A.J.d.S., lo veo muy mala sangre con uno, y en las fiestas, no nos comunicamos con Joel luego de la pelea, no tuvimos intensión de comunicarnos con Joel luego de la pelea, conozco a Edixon desde hace un año o dos años, Edixon a peleado con Joel varias veces, con Jonathan y Jesús amigos nuestros ha peleado Joel, con los amigos de Joel también es la misma relación peleamos, Joel vive en la A.J.d.S., Joel no vive cerca de nosotros, no habíamos tenido alguna comunicación telefónica con Joel cuando nos detienen, no le se decir si Joel ha tenido problemas con J.A., con Junior su ha tenido problemas por allí por donde viven, alguitas veces se la pasa sólo, la bicicleta la guardamos en mi casa, no hacíamos nada con esa bicicleta, cargarla así paseando, es todo. PREGUNTA EL DEFENSOR PRIVADO: El mismo día Edixon y yo peleamos con Joel, el lunes 28/02/2011, el día Jueves no detienen, Joel es blanco, flaco, casi de mi tamaño, si el es mayor de edad, el andaba con un sweater manga larga marrón, y un jeans azul, la bicicleta el la dejó y yo la agarre, es una bicicleta 20, chiquita, color azul, si mis primas vieron la pelea, no vimos a la víctima el día que nos detuvieron, creo que la víctima andaba ese día allí con los funcionarios en la camioneta el día que nos detuvieron, es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL: Joel corrió para arriba, estábamos en la plaza y el se metió para una calles de esas para donde vive el, ese día pelee yo primero con Joel, la bicicleta cayó, el se bajo y la dejo en el suelo, la dejó así casi en toda la acera, la bicicleta la guardamos en mi casa, el martes lo fui a buscar yo en la bicicleta, el jueves yo lo fui a buscar a el en la bicicleta a Edixon, en mi cuarto estaba guardada la bicicleta, estaba allí en la esquina, en la acera, ellas se metieron se fueron así por una calle juntas y se fueron para su casa, el día de la pelea yo cargaba una camisa de rayas negras y cosas así marroncitas, Edixon no recuerdo como andaba, el día que me detuvieron yo andaba con un sweater blanco, Edixon no recuerdo como andaba, yo tengo una novia y Edixon tiene una novia, ella estaba en un casa y nos acompaño hasta la plaza y ella se fue de allí, no me acuerdo casi como estaban vestidas las muchachas, es todo. (RESERVADO): Yo el día jueves el 03/03/2011 que iba pasando con J.A., que vi a Edixon, íbamos en la esquina y me pare a saludarlos, y en ese momento venía el CICPC y nos detienen y nosotros no tenemos nada que ver en esto, es todo. FISCAL PREGUNTA: Me detienen ese día porque yo los estaba saludando y venía el CICPC y nos agarraron, no nos encontraron nada cuando nos revisaron, yo andaba con José, pasábamos y los saludamos, íbamos a cobrarle una plata a mi mama, veníamos de mi casa, a tres casas de mi casa nos detuvieron, no se que estaban haciendo Edixon y Alfredo allí, nosotros pasábamos, estaban allí como detrás de una pared, no nos dijeron nada los funcionarios del CICPC, yo conozco a J.A. desde hace como tres años, yo iba para su casa y el venía a la mía, ellos Edixon y Alfredo se la pasan por el barrio donde yo vivo, yo conozco más a José, la bicicleta estaba allí en la acera, no se de quién es, ellos dijeron que ellos la cargaban, antes no los había visto con esa bicicleta, no conozco a J.R., es todo. PREGUNTA EL DEFENSOR PRIVADO (Abg. L.N.): En donde nos detienen es cerca de donde yo vivo, en la Calle Lara, Barrio B.C.C., así mismo es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio no se pudo demostrar para los acusados, según apreciación de los Escabinos Legos, pero para el Juez profesional el Adolescente E.J.R.M., si es culpable del delito acusado por cuanto fue señalado por la victima como la persona que lo apunto con arma de fuego, tomo el dinero y un celular dañado, mientras otros tres que no logro ver el rostro, estaban por la parte de atrás conminándolo a que se apurara, es decir hubo una recuperación de vehiculo (bicicleta) producto de un Robo, se practico experticia, existió la Aprehensión, se violo la ley, pero para los Escabinos, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele a estos acusados, en consecuencia se dictamino una Absolutoria y se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta y con el voto favorable de los Dos (2) escabinos actuantes consideraron en virtud de lo anteriormente analizado aunado a la Declaración de la Victima la cual se transcribe: “Eso fue el día Jueves yo salí en la bicicleta exactamente iba para alimentos Carora porque había presentado el curriculum y en la Zulia con la avenida F.d.M. me salieron unos chamos, uno por la parte de enfrente y otros por la parte de atrás y me dicen que me baje de la bicicleta se la entregue y que le diera la cartera se las di y había 300 bolívares en efectivo y al sacarme la cartera me dijeron que para no ser pajuos te damos la cartera con lo papeles, bueno también de eso un teléfono que estaba dañado le hice entrega, también el que se puso enfrente de mi tenia un arma señalo la cintura la saco y creo que fue un 380 seguidamente que me quitaron las cosas camine un poco mas para que se me quitara la impresión como yendo al C.I.C.P.C y cuando vi una camioneta del C.I.C.P.C que venia le hice señas y se pararon les explique el caso de ahí hicieron un recorrido donde ocurrió el caso y cuando se fueron a meter por la parte de atrás que hay una pasarela que une la quebrada del A.J.d.S. creo que se llama lo Gaviones y cuando van dando el cruce estaban en una esquina y tenían la bicicleta entre la acera y la calle yo le hice señas a uno de los ptj de apellido Barrios, se bajaron y los agarraron y me pregunto que si esa era la bicicleta, ya después me dijo que si era la bicicleta y si estaba seguro y les dije que si después llegaron al C.I.C.P.C y comenzaron a hacer la declaración y tomar los datos. Y me preguntaron mis datos y a que me dedicaba”, es todo. PREGUNTA EL FISCAL: “Esos hechos ocurrieron mucho antes del mediodía como a las 10 u 11. Al momento de que me atracaron espere sentado y luego salí a buscar los funcionarios como media hora tardo. A las personas y la bicicleta los agarraron como a la media hora. Yo no había visto a las personas que me atracaron en otras oportunidades. Las personas que fueron detenidas en aquella oportunidad se encuentran aquí presente. La persona que me saco la pistola es el de franela blanca con rayas moradas. El arma de fuego no la saco directamente. Los otros acompañantes estabas detrás de mí. Cuando vi a los ptj les dije que fueron aquellos. Yo no había tenido contacto con algunos de ellos nunca. Yo soy egresado del politécnico, tsu en electricidad egresado de aquí de Carora. Yo no he tenido peleas con personas en la actualidad aquí en Carora. Una vez peleé en el liceo cuando estaba en cuarto año. A mi me robaron la bicicleta y un teléfono que estaba prácticamente viejo. El celular y el dinero lo agarro el de franela blanca con rayas moradas. Yo no fui agredido en lo físico a mi no me pegaron “, es todo. DEFENSA PUBLICA PREGUNTA: “Yo nací en Valencia. Yo tengo viviendo desde los ocho años en Carora y tengo 22 años de edad, catorce años viviendo en Carora. Eso Fue en la calle Zulia y Avenida F.d.M. y ocurrió faltando poco para las doce. Yo no conozco con anterioridad a los adolescentes. Yo no conozco mucho de armas pero si las he visto por fotos y algo. Un arma 380 es como un arma pequeña. Yo cuando salí del politécnico el año pasado el 30 de noviembre, el año pasado dure tiempo buscando empleo un compañero me dijo que le hiciera una guardia. Yo le compre la bicicleta al papa del chamo que estaba trabajando conmigo en la construcción, se la compre al papa de el creo que se llama Gregorio. No recuerdo el nombre de los papales de quien esta la bicicleta. El comportamiento de los muchachos el que mas tuvo participación fue el que estaba de frente y no hubo comportamiento agresivo en lo físico. Yo entregue todo lo que me robaron porque me mostraron un arma. Yo no le vi la cara a los que estaban detrás de mí, pero al que estaba de frente si. En eso momento el ptj me dijo si yo había reconocido a los muchachos y yo le dije que al que estaba de frente de mi lo reconozco. Mi tía que trabaja en el C.I.C.P.C se llama D.L.e. no tiene nada que ver con esto sino simplemente trabaja allá. El funcionario Barrios al momento que me lo encontré no lo conocía pero después lo conocí en ese momento cuando estaba allá. Desconozco si cuando agarraron a los adolescentes le agarraron algún armamento u otra cosa no se. Yo no he recuperado ni el dinero y ni el celular. Yo no vi que al momento le quitaran algo a los adolescente solamente me dijeron que si esa era la bicicleta mía y yo les dije que si. Yo llegue aproximadamente a la 9 al cyber estaba en la bicicleta agarre la avenida el tiempo trascurrido fue de 9 a 11:40 de la mañana. Yo no había tenido ningún inconveniente con lo muchachos anteriormente. Yo no conozco a las ciudadanas yenifer y yorgelis. No se como no le encontraron algún arma a los adolescente y ellos tenían la bicicleta y los papeles. Yo dure tiempo parado donde me atracaron, me fui por el Mara y me encontré a los funcionarios, En todo ese recorrido fue unos 40 minutos. Yo no me traslade con los funcionarios del CICPC a otro sitio. Yo no he tenido ningun problema con el adolescente aquí presente“, es todo. DEFENSA PRIVADA PREGUNTA “La calle que esta detrás de Enelbar es la calle Zulia. En este acto el defensor privado deja constancia que la calle es la calle Mérida” Responde la victima: Desconozco de donde venían las personas que me atracaron. Yo iba en dirección de la calle hacia la avenida. Todo sucedió intermedio entre la avenida y la calle. Yo conozco un poco la entrada de Carora. A mi no se me ocurrió llamar a algun vigilante sino que me fui hasta la ptj. Yo cuando voy pasando venia la camioneta de la PTJ. Yo dure unos 20 minutos descansando. Yo agarre como la vía Lara –Zulia. Y pase frente de la bomba y de la fuente de soda. Los funcionarios agarraron la misma vía donde yo iba, hicieron un recorrido bajaron por la Lara y unos de los ptj antes de llegar al puente cruza, sigue derecho y luego dando vueltas vimos la bicicleta yo creo que son funcionarios que conocen la zona unos de los funcionarios me dijo que conocía los gaviones y las mercedes. El funcionario se metió por allá fue cuando la encontraron. Yo nunca me he metido por ese lugar porque dicen que es peligroso esa zona. Yo no tenía conocimiento que vivían en ese sector yo primero vi la bicicleta que estaba en el suelo y luego al muchacho por la franela que cargaba. El adolescente me mostró el arma pero no la detalle completamente, pero la medio detalle y creo que era una 380. Yo casi no se de armas solamente las he visto en fotos por Internet. Yo cuando iba con los funcionarios me dijeron que si era esa la bicicleta y yo les dije que si. Los muchachos los reconocí por la vestimenta. Al momento del robo no vi a los muchachos porque iban de espalda y vi que eran cuatro personas. Y le dije a los funcionarios que eran cuatro. La declaración que me hicieron fue algo rápido. El señor donde yo trabajaba me saco porque era el más nuevo y no tenia mas presupuesto. Ese día yo andaba con mi bicicleta. Yo fui a visitar a mi novia de 7 a 7:30 de la noche ella vive en Valparaíso. Ese día yo no tuve ningún percance con algunos de los adolescentes. Al otro día martes 01 de marzo estaba en mi casa hasta las 12 y salí con mi novia y me fui a mi casa otra vez” es todo. Seguidamente JUEZ PROFESIONAL PREGUNTA: “Las tres personas que estaban detrás de mi al momento del hecho decían, dale rápido. La ropa de las personas de cuando sucedió el hecho coincide con los que detuvo la PTJ“. Al respecto de esta deposición los jueces escabinos manifestaron en su decisión lo siguiente, Escabino 1 “ Pienso que la victima miente y pienso que toda la declaración de la victima esta muy preparada en todo lo que dijo, (RESERVADO) son culpables por haberse llevado la bicicleta, para mi como padre es difícil privarle la libertad a unos niños, no estoy de acuerdo de sentenciarlos por 5 años” Escabino 2 “ yo pienso que para mi el agraviado o victima no dice la verdad, es puro cuento, el culpable es (RESERVADO), aun ellos dicen la verdad que si agarraron la bicicleta y los inocentes (RESERVADO), aunque los encontraron con ellos, para mi la agarraron, es difícil decidir porque uno es padre y se el sufrimiento de cada mama de los imputados, pero no estoy de acuerdo que los condenen por 5 años por ese problema” por lo que participaron al Juez Profesional que era procedente decretar la Absolutoria a favor de los Cuatro (4) Acusados y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional le dio a tal decisión la conformación jurídica correspondiente, pero debo detallar de las exposiciones declarativas en su conjunto el porque para este juzgador profesional hubo un Culpable del Delito Imputado por la Vindicta Publica y es (RESERVADO), y detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada participante para llegar a la conclusión dictaminada: El testimonio q se valorara en primer termino es de la Víctima Testigo J.A.R.C., ……”en la Zulia con la avenida F.d.M. me salieron unos chamos, uno por la parte de enfrente y otros por la parte de atrás y me dicen que me baje de la bicicleta se la entregue y que le diera la cartera se las di y había 300 bolívares en efectivo y al sacarme la cartera me dijeron que para no ser pajuos te damos la cartera con lo papeles, bueno también de eso un teléfono que estaba dañado le hice entrega, también el que se puso enfrente de mi tenia un arma señalo la cintura la saco y creo que fue un 380 seguidamente que me quitaron las cosas…….”, y a las preguntas hechas respondió entre otras cosas: “ La persona que me saco la pistola es el de franela blanca con rayas moradas” señalando a (RESERVADO), los demás estaban detrás de mi y no pude verlos……lo cual significa que la aprehensión de los cuatro adolescentes no significo que quienes acompañaban a Edixon sean los mismos participantes del hecho delictual. La testimonial del experto que ratifico la existencia de la bicicleta y las Testimoniales de los funcionarios aprehensores quienes manifestaron como se produjo la aprehensión, Agente Ortigoza”….. Estaba la bicicleta y la víctima la reconoció como de él y los dejamos detenidos notificando al Ministerio Público y Agente Barrios “..nos avista un sujeto y nos hace señas nos detuvimos y nos señalo que había sido despojado de su bicicleta por cuatro sujetos, realizamos el recorrido y cuando nos encontrábamos en el barrio Brasilia dimos con 4 sujetos y uno montado en bicicleta y nos abordamos la victima los reconoció y fueron aprehendidos,” el reconocimiento del objeto robado por la victima al momento de practicar la detención y especialmente las testimoniales de las adolescentes (RESERVADO) “….Yo conozco a Edixon el y yo somos novio, somos novios desde hace un año, y al interrogatorio adujo “….Yo y Edixon fue la primera vez que nos vimos esa plaza y (RESERVADO), al interrogatorio respondió “… Mi hermana se llama yorgely y vive con conmigo ella estudia, de las personas solo conozco a mi primo y a Edixon. Yo no tengo trato con edixon. Yorgely tampoco tiene trato con Edixon….” que fueron contradictorias en señalar como ocurrieron los hechos y su no coincidencia en la relación sentimental que tenia una de ellas con uno de los acusados y la no adecuación de sus dichos con la de los imputados de haber visto con anterioridad a la victima. Evidentemente los resultados de la experticia vehicular (bicicleta) dan cuenta de su existencia y de como sucedió el hecho narrado por la victima y como se produjo la aprehensión por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pero la exposición oratoria victimaria en Sala, arrojo falsedad para los Escabinos, circunstancia esta que no es para obtener Sentencia Condenatoria sino Absolutoria. En razón de lo expuesto no hubo UNANIMIDAD, pero de conformidad al articulo 601 de la ley especial….”En caso de tribunal colegiado la decisión se tomara por mayoría” y esta sumo los Dos (2) votos de los escabinos, por lo tanto lo jurídicamente viable, es que la Sentencia es ABSOLUTORIA a tenor del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo”, y por cuanto es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación en asistencia a los jueces escabinos, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado, para declarar inocentes a los adolescentes encartados de autos y determinar su absolución.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSULUCION de los Adolescentes Acusados: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano J.A.R.C.; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” o lo que se conoce en Derecho como “ INDUBIO PRO REO” la Duda favorece al Reo, Se ordeno la cesación de la medida restrictiva impuestas a los adolescentes, lo cual comporta la cesación de cualquier medida cautelar y como consecuencia de la Absolución, la L.P. de los acusados desde la misma sala de Juicio conforme al único aparte del Articulo 602 de la ley Especial Adolescencial.

La presente Decisión se Publica en el Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Once (11) días, del Mes de Noviembre del 2011. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR ESCABINO 1: YOFRAN LEAL

DR. J.D.M. ESCABINO 2: M.D.

SECRETARIO.

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