Decisión nº 14 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES, TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.-

195º y 146º

Visto el contenido del oficio N° 1.088, de fecha 13-09-05, suscrito por la Licenciada Belkys Suárez Castro, Directora Seccional del INAM- TACHIRA, en el que informa que ha recibido varias llamadas telefónicas de amenaza en contra del centro y del personal que allí labora, si no es liberado el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), tomarán represalias sin importar los adolescentes que se encuentren recluidos en dicho Centro, así como que desde el ingreso de dicho joven ha influenciado negativamente en la conducta de los demás adolescentes y hacen caso omiso a las llamadas de atención por parte de los guías del Centro I, razón por la cual requiere con urgencia su traslado al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, ya que en ese organismo se cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la custodia del mismo; visto igualmente el contenido del informe suscrito por los guías del centro I, en el que señalan que el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), desde su llegada al centro ha mostrado una actitud agresiva hacía los guías, no respetando las normas y desobedeciendo por completo las instrucciones que se le dan, escapándoseles de su control, solicitando el traslado de dicho joven a fin de retornar la tranquilidad, buen desempeño de las actividades que se realizan con los jóvenes que se encuentran en esta sección; hechos estos que corroboran la información suministrada vía telefónica por el Director del Centro L.S., en horas del mediodía, en la que informaba que habían estado recibiendo amenazas e incluso secuestrarían a una persona del personal que laboran allí, toda para tratar de rescatar a P.L..

Tomando en cuenta todo lo señalado y en virtud que de lo expuesto se evidencia que existe peligro tanto en la integridad física de los adolescentes que se encuentran recluidos en dicho centro, así como del personal que labora en el mismo; así mismo deja sentado quien decide en atención a experiencias anteriores que en situaciones semejantes, que han acaecido en el centro mencionado planteados por la licenciada Belkys Suárez Castro, han tenido resultados nefastos, en uno de ellos se ocasiono la muerte de un adolescente, motivos estos que llevan a esta Juzgadora en las atribuciones que le confiere las Leyes de la República, en este caso como garante de la integridad física y la de protección de todos los adolescentes recluidos en dicho centro, así como al personal que labora en el mismo, y en virtud de que el interés general prevalece sobre el interés individual, y que toda persona privada de Libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, y al Interés Superior del Niño, consagrados en el artículo 46 numeral 2 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara procedente la solicitud formulada por la por la Licenciada Belkys Suárez Castro, Directora Seccional del INAM- TACHIRA y el Director del Centro de Diagnóstico Tratamiento San C.L.S., por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, ordenando el traslado del adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), a la sede de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, no obstante esta juzgadora, a los fines de garantizar los Derechos y Garantías constitucionales de dicho adolescente, ordena oficiar al Director de la DIRSOP, a los fines de que le sean respetados todos sus Derechos y garantías constitucionales, y que se mantenga en dicha sede, separado de los adultos, hasta tanto se materialice la fianza exigida Y ASÍ SE DECIDE. En razón de que el mencionado adolescente también se encuentra a órdenes del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de esta sección penal, se acuerda participar lo conducente.

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Director del Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” y la Lic. Belkys Suárez, en cuanto a que sea trasladado el adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), al Cuartel de Prisiones de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, oficiándose al Director de dicho organismo a los fines de que el adolescente se mantenga separado de los adultos, garantizándole la integridad física del mismo, así como sus Derechos y Garantías, hasta tanto se materialice la fianza exigida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Juzgado de Control No. 2 a los fines de informar de la presente decisión. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficios ordenados.

AB. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3

AB. G.L.A.Q.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró boleta de traslado al Director de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, boletas de notificación de las partes, oficios N° 1426 a la DIRSOP y 1427 al Juzgado Segundo de Control.

HNGR/ glaq

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