Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION DE ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º

Causa: C1- 249-02

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha 12/01/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra el adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, nacido en fecha 24/03/1986, soltero, indocumentado, domiciliado en el sector Pie del Llano, Callejón Los Picones, casa Nº 1-77, de esta ciudad Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), en perjuicio del estado venezolano, donde consta escrito de fecha 11/01/05, suscrito por la Abogado D.B.R.C.; Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que con las actuaciones practicadas se desprende que el prenombrado adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas conducta que no es punible en nuestro sistema jurídico-penal venezolano, éste Juzgado de Control, para decidir observa:_____________________________________________________________

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido, en virtud del hecho acaecido en el Sector Pie del llano, calle, pasaje Los Picones, casa Nº 1-77, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mèrida, el día 15/02/2002 aproximadamente a las 06:55 p.m., cuando una comisión policial realiza visita domiciliaria en dicho inmueble utilizando la fuerza para ingresar al mismo debido a que se repitió el llamado tres veces haciendo sus ocupantes caso omiso al mismo, en el inmueble se encontraban el adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION) y la ciudadana A.L.B.D.R., siendo que el primero manifestó a los gendarmes que el tenía en su poder siete trozos de marihuana, entregándosela a la comisión policial y procediendo estos a realizar la requisa del inmueble encontrando en una de las habitaciones un envoltorio de papel de color blanco, que en su interior contenía restos de vegetales de presunta droga, la cual después de la correspondiente experticia resultaron ser de la denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso neto de quince (15) gramos, luego fue puesto el adolescente a la orden de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, la cual originó el inicio de la investigación así como las practicas de las diligencias y actuaciones policiales tendientes a determinar la comprobación del hecho punible denunciado.

TERCERO

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 15/02/2002, suscrita por los funcionarios policiales Cabo primero F.S.J., Cabo segundo P.L.J. y Distinguido GAVIDIA C.J., adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mèrida, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas según orden de allanamiento en la residencia donde se capturo el adolescente investigado a quien se le incauto ocho (08) envoltorios contentivo de marihuana, (folios 02).______________________________________________

  2. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 15/02/2002, realizado por los funcionarios policiales Cabo primero F.S.J., Cabo segundo P.L.J. y Distinguido GAVIDIA C.J., adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mèrida en el inmueble donde reside el investigado y en la que se expresan las resultas de dicho allanamiento (folio 03 al 08)._____________________

  3. - INSPECCIÓN OCULAR Nº 0558, de fecha 16/02/2002, realizada por los funcionarios policiales Alarcón peña José y Meza Pineda Jorge, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-delegación del Estado Mèrida, en la el Sector Pie del llano, calle, pasaje Los Picones, casa Nº 1-77, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mèrida(folio 25).__

  4. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada a la ciudadana R.E.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.063, quien testigo del hecho, donde expone, que observo cuando los funcionarios policiales forzaron la puerta para entrar a la casa allanada y dentro de ella se encontraba el adolescente investigado y una señora, donde el adolescente les señalo a los funcionarios que el tenia la droga los llevo a donde la guarda y les entrego los siete envoltorios y los gendarmes a revisar la totalidad de la casa encontraron otro envoltorio contentivo de presunta droga.(folio 11).__________________

  5. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada el ciudadano R.R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.753.814, , quien fue testigo presencial de los hechos y manifestó que observo cuando los funcionarios policiales forzaron la puerta para entrar a la casa allanada y dentro de ella se encontraba el adolescente investigado y una señora, donde el adolescente les señalo a los funcionarios que el tenia la droga los llevo a donde la guarda y les entrego los siete envoltorios y los gendarmes a revisar la totalidad de la casa encontraron otro envoltorio contentivo de presunta droga. (folio 12)._________________________________________________________________

  6. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada a la ciudadana BARRIOS DE R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.098, quien es madre del adolescente investigado que se encontraba en la residencia con éste para el momento del allanamiento y quien confirmo que su hijo tenia en su poner los envoltorios contentivos de marihuana.________________

  7. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada al Funcionario P.L.J.A., funcionario policial adscrito a la Comandancia General del Estado Mèrida y quien expresa las condiciones de lugar modo y tiempo en que se practico el allanamiento en la residencia del adolescente investigado y de cómo éste entrego siete (07) envoltorios de droga y de cómo hallaron en la inspección otro envoltorio con marihuana (folio 14)._________________________________

  8. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada al ciudadano F.S.J.A., funcionario policial adscrito a la Comandancia General del Estado Mèrida y quien expresa las condiciones de lugar modo y tiempo en que se practico el allanamiento y de cómo se incauto la droga en la residencia del adolescente investigado. ( folio 15).___________________________________________________________

  9. - ENTREVISTA de fecha 15/02/2002, realizada al ciudadano GAVIDIA C.J., funcionario policial adscrito a la Comandancia General del Estado Mèrida y quien expresa las condiciones de lugar modo y tiempo en que se practico el allanamiento y de cómo se incauto la droga en la residencia del adolescente investigado ( folio 16).__

  10. - EXPERTICIA BOTÁNICA N° LAB 181, de fecha 18/02/2002, practicada a los ocho (08) envoltorios contentivos de presunta droga incautados, donde se concluyó que el mismo lo constituye droga de la denominada MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso neto de quince gramos(15) gramos (folio 36 al 37)._________________________________

  11. - EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO de fecha 16/02/2002, suscrita por el experto M.C.S., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION), donde se concluyó que la misma, dio positivo en orina y raspado de dedos, para MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), lo cual indica que la adolescente es consumidor de este tipo de droga, (folio 38).______________________

  12. - EVALUACIÓN PSIQUIATRICA, de fecha 23/05/2002, suscrita por la Dra. VITALIA, forense II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION),, donde se concluyó que dicho adolescente presenta consumo de sustancias psicoactivas y conducta antisocial en la adolescencia, requiere rehabilitación. (folio 73).________________

  13. - Solicitud formal realizada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, representada por la abogada D.B.R.C., en escrito recibido por este Juzgado el día 12/01/2005, donde solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de el adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), en razón a que el prenombrado adolescente es consumidor tal como se constata de la experticias toxicologicas y psiquìatrica practicada al mismo y la experticia botánica realizada a la sustancia incautada al señalado adolescente resultó ser marihuana (CANNABIS SATIVA L) con un peso neto de quince (15) gramos cantidad que se encuentra dentro de los limites para el consumo, circunstancias por las cuales solicita el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 2º , 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público._____________________________________

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, este juzgador considera que si bien es cierto que el adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA) aparece como investigado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se observa que en la experticia Botánica practicada a la droga incautada, arrojó un peso que se encuentra por debajo a los limites exigidos en el artículo 36 de la Ley Orgánico sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 75 Ejusdem, tomando en consideración que la imputado de autos, en la EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO que le fue realizada, presento en las muestras de orina y raspado de dedos como resultado positivo para marihuana, aunado a ello de las resultas de la EVALUACIÓN PSIQUIATRICA se desprende que el referido adolescente presenta un consumo regular de marihuana, es decir, es consumidor de Sustancias Estupefacientes, de manera que al considerar los hechos antes descritos, se observa que estos no configuran alguno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, puesto que el solo hecho de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no constituye delito en nuestro sistema legal, sino al contrario el legislador a acogido el Criterio de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de afirmar en su Artículo 82 ejusdem, que el fármaco dependiente no es un delincuente sino un enfermo y como tal debe ser tratado por él o la ley aquí referida, en su artículo 75 Ejusdem expresa que el consumidor de las sustancias a que se refiere su texto legal quedan sujetos a las Medidas de seguridad previstas en el artículo 76 Ejusdem, en consecuencia el hecho atribuido a el imputado no es típico, por cuanto se trata de un consumidor de las señaladas Sustancias y –como se dijo- él consumo de tales sustancias estupefacientes dentro del limite establecido en el titulo IV, Capitulo I de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es punible en nuestra legislación, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente Causa, seguida contra el adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), ya identificado, de conformidad con los Artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 36 y 75 ordinal 2do de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASÍ SE DECIDE._____________________

DECISIÓN

En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:_________________________________________________

PRIMERO

Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), de conformidad con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.___________________

SEGUNDO

Se ordena de destrucción de la droga incautada al adolescente (SE OMITIO DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON AL ARTICULO 545 LOPNA), en la presente causa signada con el numero C1- 249-02, la cual aparece descrita en la Experticia Botánica Nº LAB/680, de fecha 18/02/2003, cursante al folio (36 al 37) de las actuaciones, motivo por el cual, éste Tribunal, una vez vencido el lapso de ley acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal, a los efecto que dicha Instancia judicial destruya la sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incautadas y por ende de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ (S) EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. F.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG.__________________

En fecha ______________/05, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.

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