Decisión nº 01 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoRemisión De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, CINCO (05) DE M.D.D.M.C..

194º Y 145º

Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada A.I. CHACÒN MORALES, mediante el cual solicita la REMISION EN LA PRESENTE CAUSA, prevista en los artículos literal “c” y 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y a cada una de las actas, se desprende que el hecho que origino la presente fue una denuncia interpuesta por la ciudadana N.C.C.A., por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Bolívar, en fecha 02 de noviembre de 2004, quien expone: “Yo vengo a denunciar a la (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) y a su mamá de nombre B.M.C., resulta que la ciudadana (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) en el dia de ayer, como a las dos de la tarde, me agredió físicamente, ocasionándome varios rasguños y hematomas en diferentes partes del cuerpo; luego la madre de ella, me agarró por el cabello, para que ella, me pegara; después mi hermana intervino, y yo me fui para la casa...” (folio 2)

Al folio CUATRO (04) corre oficio No. 00436 de la Medicatura Forense de San A.d.T., en donde el médico Forense DR. R.R.L., concluye: “PRESENTA MULTIPLES EXCORIACIONES TIPO RASGUÑO EN LA HEMICARA IZQUIERFA Y EN EL LADO IZQUIERDO DEL CUELLO. INCAPACIDAD: TRES (03) DÍAS SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: SIETE (07) DÍAS.”

Igualmente al folio VEINTISÉIS (26) corre declaración de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) por ante la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, luego de haber designado del defensor.

Al folio VEINTIOCHO (28) de las actas corre inserto oficio No. 00065 procedente de la Medicatura Forense en donde le fue practicado un segundo reconocimiento a la ciudadana N.C.C.A., en donde el Dr. J.C.V.G., concluye: LESIONES QUE SANARON SATISFACTORIAMENTE. SIN SECUELAS. NECESITO: TRES (03) DÍAS DE INCAPACIDAD”.

Esta Juzgadora observa que la remisión es una de las formulas de solución anticipada que prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección 2º del Capitulo II Sistema Penal, que se da por aplicación del Principio de Oportunidad para darse a los asuntos soluciones distintas a la acusación, con esta formula se puede prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. También como recompensa a una contribución decisiva en la investigación que permita evitar la comisión de otros hechos punibles, esclarecerlos o determinar la participación de otras personas, caso típico del crimen organizado y de las pandillas, que utilizan adolescentes entre sus miembros , para la perpetración de crímenes de otra especie , también se da cuando el adolescente a consecuencia del hecho , ha sufrido un daño físico o moral grave, caso que se presenta por ejemplo, cuando hurtando o robando es gravemente herido o cuando por conducir, sin licencia y con descuido, sufre un accidente en el que muere o sufre una severa lesión un ser querido resulta el mismo con secuelas significativas de daño físico o moral. Y por ultimo, cuando la sanción que se espera, por el hecho de cuya persecución se prescinde carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos. Con estos supuestos que están tipificados en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuyo fundamento son los principios de humanidad y proporcionalidad permite no sancionar la criminalidad de bagatela o la culpabilidad exigua y permite llevar a juicio solo lo más significativo del resultado de una investigación. En el presente caso, se observa que el hecho que se le imputa a la adolescente imputada (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) que si bien estamos en presencia de el delito de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 418 del Código Penal no es menos cierto que ejercer la acción Penal en contra de las mismas por tratarse tan solo de TRES (03) días de asistencia Médica , causaría más gasto al Estado Venezolano proseguir la presente causa, razones por las cuales esta Juzgadora considera acertado el criterio de la Fiscal del Ministerio Público y lo comparte en toda su extensión, y en consecuencia acuerda la Remisión de la Presente Causa, prevista en el literal “a” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECIDE LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA , a favor de la adolescente (RESERVADO de conformidad con el art.545 de la LOPNA) y por ende DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, respecto de dicho adolescente. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal

REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA

PUBLÌQUESE

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3

AB. M.A. NOGUERA G.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR